Compartimos la resolución emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial que sancionó a una empresa de transportes por no respetar el pasaje universitario. Esta jurisprudencia fue destacada por el colega
El Indecopi inició una fiscalización contra la empresa de transportes Etunijesa y la halló responsable por violar el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al establecer que realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto. Así las cosas, le impuso la multa de 36,8 UIT.
Lea también: Tiki Toki vs. Tik Tok: marca peruana le ganó a red social ante el Indecopi
Ya en el proceso contencioso administrativo, la empresa cuestionó el monto de la multa indicando que fue calculado sobre información suministrada por otras empresas en distintos expedientes.
En una primera instancia, se estimó la demanda parcialmente y se declaró nula la sanción, además de señalarse que Indecopi debió actuar pruebas adicionales para obtener la información que le permita graduar la multa; sin embargo, en segunda instancia la Sala revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la multa de Indecopi.
La Sala sostuvo que Indecopi cumplió con solicitar a Etunijesa información para calcular el monto de la multa (número de vehículos, rutas, cantidad de pasajeros universitarios, etc.), pero que la empresa no atendió dicha solicitud, impidiendo de esta manera establecer el beneficio económico obtenido ilegalmente.
Así pues, la Sala resolvió que el Indecopi, por medio de parámetros utilizados en otros procesos similares, y sobre la base de datos estadísticos de otros administrados que cometieron infracciones análogas, determinó correctamente la multa impuesta.
Sumilla: “(…) Dada la renuencia a acatar el pedido de información, la autoridad procedió a aplicar uno de los principios administrativos que la ley le faculta: El principio de predictibilidad, en función del cual se aplicó los parámetros empleados en procedimientos sancionadores similares para obtener data sobre la cual calcular el beneficio ilícito. Conforme se ha consignado, los procedimientos empleados son similares al presente, por lo que en aras del mencionado principio, es posible aplicar dicha data para la cuantificación de la sanción pecuniaria en el presente procedimiento.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
- Expediente : 7790-2018
 - Demandante : CORPORACIÓN ETUNIJESA S.A.C.1
 - Demandados : Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual2 - Materia : Nulidad de Resolución o Acto Administrativo. Protección al Consumidor.
 - Procedencia : 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
 - Apelante : INDECOPI
 
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° QUINCE
Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: En Audiencia Pública, con la prórroga concedida y el expediente administrativo acompañado en formato digitalizado; correspondiente a la vista de la causa de fecha 20 de agosto de 2024, interviene como Juez Superior ponente el Magistrado Rossell Mercado.
RESOLUCIÓN MATERIA DEL GRADO
Viene en apelación la SENTENCIA (Resolución N° NUEVE), de fecha 31 de agosto de 2023, que obra de fojas 114 a 135 del expediente electrónico (EJE), que declaró FUNDADA la demanda; y en consecuencia NULA parcialmente la Resolución N° 0674-2018/SPC-INDECOPI, del 28 de marzo de 2018, en los extremos segundo y tercero de su parte resolutiva, que confirmó la resolución de primera instancia administrativa [Resolución N° 009 4-2017/CC3] en el extremo que halló responsable a ETUNIJESA por infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor [en adelante, el Código], al establecer que la denunciada realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto; así como sancionó a la denunciada con una multa de 36,8 UIT por infracción del artículo 19° del Código.
Continúa…
Para descargar en PDF la resolución clic aquí.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        