Compartimos la resolución emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial que sancionó a una empresa de transportes por no respetar el pasaje universitario. Esta jurisprudencia fue destacada por el colega
El Indecopi inició una fiscalización contra la empresa de transportes Etunijesa y la halló responsable por violar el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al establecer que realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto. Así las cosas, le impuso la multa de 36,8 UIT.
Lea también: Tiki Toki vs. Tik Tok: marca peruana le ganó a red social ante el Indecopi
Ya en el proceso contencioso administrativo, la empresa cuestionó el monto de la multa indicando que fue calculado sobre información suministrada por otras empresas en distintos expedientes.
En una primera instancia, se estimó la demanda parcialmente y se declaró nula la sanción, además de señalarse que Indecopi debió actuar pruebas adicionales para obtener la información que le permita graduar la multa; sin embargo, en segunda instancia la Sala revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la multa de Indecopi.
La Sala sostuvo que Indecopi cumplió con solicitar a Etunijesa información para calcular el monto de la multa (número de vehículos, rutas, cantidad de pasajeros universitarios, etc.), pero que la empresa no atendió dicha solicitud, impidiendo de esta manera establecer el beneficio económico obtenido ilegalmente.
Así pues, la Sala resolvió que el Indecopi, por medio de parámetros utilizados en otros procesos similares, y sobre la base de datos estadísticos de otros administrados que cometieron infracciones análogas, determinó correctamente la multa impuesta.
Sumilla: “(…) Dada la renuencia a acatar el pedido de información, la autoridad procedió a aplicar uno de los principios administrativos que la ley le faculta: El principio de predictibilidad, en función del cual se aplicó los parámetros empleados en procedimientos sancionadores similares para obtener data sobre la cual calcular el beneficio ilícito. Conforme se ha consignado, los procedimientos empleados son similares al presente, por lo que en aras del mencionado principio, es posible aplicar dicha data para la cuantificación de la sanción pecuniaria en el presente procedimiento.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
- Expediente : 7790-2018
- Demandante : CORPORACIÓN ETUNIJESA S.A.C.1
- Demandados : Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual2 - Materia : Nulidad de Resolución o Acto Administrativo. Protección al Consumidor.
- Procedencia : 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
- Apelante : INDECOPI
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° QUINCE
Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: En Audiencia Pública, con la prórroga concedida y el expediente administrativo acompañado en formato digitalizado; correspondiente a la vista de la causa de fecha 20 de agosto de 2024, interviene como Juez Superior ponente el Magistrado Rossell Mercado.
RESOLUCIÓN MATERIA DEL GRADO
Viene en apelación la SENTENCIA (Resolución N° NUEVE), de fecha 31 de agosto de 2023, que obra de fojas 114 a 135 del expediente electrónico (EJE), que declaró FUNDADA la demanda; y en consecuencia NULA parcialmente la Resolución N° 0674-2018/SPC-INDECOPI, del 28 de marzo de 2018, en los extremos segundo y tercero de su parte resolutiva, que confirmó la resolución de primera instancia administrativa [Resolución N° 009 4-2017/CC3] en el extremo que halló responsable a ETUNIJESA por infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor [en adelante, el Código], al establecer que la denunciada realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto; así como sancionó a la denunciada con una multa de 36,8 UIT por infracción del artículo 19° del Código.
Continúa…
Para descargar en PDF la resolución clic aquí.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Para solicitar la sustitución del personal clave, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección; no obstante, si el perfil del reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje adicional durante el procedimiento de selección, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido [Opinión D000027-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Es válido continuar con la contratación de personal directivo bajo el régimen CAS? [Informe 000301-2023-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/oficina-trabajo-presencial-trabajador-despido-empleado-LPDerecho-324x160.png)