Compartimos la resolución emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial que sancionó a una empresa de transportes por no respetar el pasaje universitario. Esta jurisprudencia fue destacada por el colega
El Indecopi inició una fiscalización contra la empresa de transportes Etunijesa y la halló responsable por violar el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al establecer que realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto. Así las cosas, le impuso la multa de 36,8 UIT.
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Ya en el proceso contencioso administrativo, la empresa cuestionó el monto de la multa indicando que fue calculado sobre información suministrada por otras empresas en distintos expedientes.
En una primera instancia, se estimó la demanda parcialmente y se declaró nula la sanción, además de señalarse que Indecopi debió actuar pruebas adicionales para obtener la información que le permita graduar la multa; sin embargo, en segunda instancia la Sala revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la multa de Indecopi.
La Sala sostuvo que Indecopi cumplió con solicitar a Etunijesa información para calcular el monto de la multa (número de vehículos, rutas, cantidad de pasajeros universitarios, etc.), pero que la empresa no atendió dicha solicitud, impidiendo de esta manera establecer el beneficio económico obtenido ilegalmente.
Así pues, la Sala resolvió que el Indecopi, por medio de parámetros utilizados en otros procesos similares, y sobre la base de datos estadísticos de otros administrados que cometieron infracciones análogas, determinó correctamente la multa impuesta.
Sumilla: “(…) Dada la renuencia a acatar el pedido de información, la autoridad procedió a aplicar uno de los principios administrativos que la ley le faculta: El principio de predictibilidad, en función del cual se aplicó los parámetros empleados en procedimientos sancionadores similares para obtener data sobre la cual calcular el beneficio ilícito. Conforme se ha consignado, los procedimientos empleados son similares al presente, por lo que en aras del mencionado principio, es posible aplicar dicha data para la cuantificación de la sanción pecuniaria en el presente procedimiento.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
- Expediente : 7790-2018
- Demandante : CORPORACIÓN ETUNIJESA S.A.C.1
- Demandados : Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual2 - Materia : Nulidad de Resolución o Acto Administrativo. Protección al Consumidor.
- Procedencia : 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
- Apelante : INDECOPI
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° QUINCE
Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: En Audiencia Pública, con la prórroga concedida y el expediente administrativo acompañado en formato digitalizado; correspondiente a la vista de la causa de fecha 20 de agosto de 2024, interviene como Juez Superior ponente el Magistrado Rossell Mercado.
RESOLUCIÓN MATERIA DEL GRADO
Viene en apelación la SENTENCIA (Resolución N° NUEVE), de fecha 31 de agosto de 2023, que obra de fojas 114 a 135 del expediente electrónico (EJE), que declaró FUNDADA la demanda; y en consecuencia NULA parcialmente la Resolución N° 0674-2018/SPC-INDECOPI, del 28 de marzo de 2018, en los extremos segundo y tercero de su parte resolutiva, que confirmó la resolución de primera instancia administrativa [Resolución N° 009 4-2017/CC3] en el extremo que halló responsable a ETUNIJESA por infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor [en adelante, el Código], al establecer que la denunciada realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto; así como sancionó a la denunciada con una multa de 36,8 UIT por infracción del artículo 19° del Código.
Continúa…
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