Fundamento destacado. Octavo. Al respecto, es viable la posibilidad de que se realice una tipificación de los hechos distinta a la efectuada por el Congreso de la República, sin la intervención previa de ese poder del Estado, conforme al numeral 6 del artículo 450 del CPP[1]. Para tal efecto, el Ministerio Público ha de emitir la disposición con la nueva tipificación de los hechos, la cual, necesariamente, debe ser aprobada por el juez supremo de la investigación preparatoria. Además, la calificación jurídica de un hecho se rige por el principio de provisionalidad, por lo que puede variar de acuerdo con las etapas del caso2.
Sumilla. Principio de progresividad y recalificación jurídica de los hechos
a. El principio de progresividad se encuentra ligado a la delimitación gradual y de precisión del sustrato fáctico, compatible con la dinámica de la acción penal. Este principio, per se, no implica una modificación o mutación de los hechos, sino la consolidación escalonada —según el caso— del marco de reproche, sin la adición de circunstancias no compatibles con el núcleo factual. En otras palabras, el principio de progresividad permite la evolución de la delimitación de los hechos, sin trastocar su esencia inicial.
b. Los hechos materia de análisis, recalificados por el Ministerio Público con la aprobación del juez supremo de investigación preparatoria, no son nuevos. Tampoco difieren de la esencia del marco de imputación aprobado por el Congreso de la República. Estos han sido consolidados y delimitados y no escapan del núcleo central de imputación. Además, en atención al principio de progresividad de la investigación, resulta factible realizar precisiones al sustrato fáctico sin trastocar los hechos iniciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 217-2023, CORTE SUPREMA
Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados César José Hinostroza Pariachi, Guido César Aguila Grados y Sergio Iván Noguera Ramos contra la Resolución n.° 60, del diecisiete de julio de dos mil veintitrés (foja 1098), emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público, aprobó la Disposición Fiscal n.° 127-2023-MP-FN-1FSTEDCFP y estableció lo siguiente:
– Respecto al hecho:
“Mejora laboral de Verónica Rojas”
Se debe precisar la calificación jurídica respecto de: GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico (artículo 398 del Código Penal), en calidad de autor en agravio del Estado Peruano; y a CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI en calidad de instigador por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico (artículo 398 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.
[Continúa…]
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