Mediante Resolución de Junta de Fiscales Nº 020-2020-MP-FN se dispuso, de manera excepcional y transitoria, «que los fiscales que no puedan sustentar la rendición de cuentas por gastos operativos, equivalente al 10%, rindan este porcentaje de la siguiente manera: El 3% con comprobantes de pago que señala el Reglamento sobre Gastos Operativos; y, el 7% restante, mediante una declaración jurada excepcional -cuyo formato será elaborado por la Oficina General de Finanzas-, la misma que es independiente y distinta a la declaración jurada regulada en el Reglamento antes citado».
Importante: Esta forma de sustentar la rendición de cuentas por gastos operativos del 10%, se hará con efectividad desde el mes de marzo y en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional.
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES Nº 020-2020-MP-FN
Lima, 25 de mayo de 2020
VISTO:
Los oficios N° S/N-2020-MP/PJFS-DF-ANCASH, N° 1412-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, N° 146-2020-MP-FN-PJFSLALIBERTAD y N° 223-2020-MP-FN-PJFSMDD, remitidos por las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de Ancash, Callao, La Libertad y Madre de Dios; asimismo, el oficio N° S/N-2020-PJFPL-MP-FN -que adjunta el Acta de Reunión Virtual de los Presidentes de Junta de Fiscales Provinciales Titulares a Nivel Nacional-, remitido por
la Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales de Lima; y, el Informe N° 000284-2020-MP-FNOGASEJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto de Urgencia Nº 114-2001, se otorga, a partir del mes de octubre de 2001, un monto por gastos operativos a los Jueces y Fiscales que tengan la calidad de titulares y estén prestando servicios en el Poder Judicial y Ministerio Público,
respectivamente.
El artículo 3º del Decreto de Urgencia antes señalado establece que los Jueces y Fiscales referidos en el artículo 1º deberán rendir cuenta de los Gastos Operativos a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces del respectivo Pliego, de conformidad con el reglamento que para ese fin dicte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, según corresponda.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, la Fiscalía de la Nación a través de la Resolución Nº 1070-2001-MP-FN, de fecha 22 de octubre de 2001, aprobó el Reglamento sobre Gastos Operativos, en el cual se establece el procedimiento para el otorgamiento y la rendición de los Gastos Operativos que le corresponde a los señores Fiscales Titulares del Ministerio Público.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2216-2005-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2005, modificó el artículo 10º del Reglamento sobre Gastos Operativos aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1070-2001-MP-FN, estableciéndose que la rendición de cuentas se efectuará sustentando el 10% del monto recibido por concepto de gastos operativos con los comprobantes de pago correspondientes y el 90% restante con declaración jurada.
Por Decreto Supremo N° 401-2015-EF, publicado el 26 de diciembre de 2015, se aprueba el tercer tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público en lo que corresponde a la asignación de Gastos Operativos, así como a través del Decreto Supremo N° 409-2017-EF, publicado el 29 de diciembre de 2017, se estableció el monto de la asignación por Gastos Operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, a partir del 30 de diciembre de 2017.
Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
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