Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 605-2020-MP-FN se amplió la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Así también, se dispuso que los contratos de personal bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de abril de 2020, se prorroguen automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 605-2020-MP-FN
Lima, 12 de abril de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, y dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y través del Decreto Supremo N° 51- 2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
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Asimismo, la Única Disposición Final del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento al citado Decreto Supremo.
En ese contexto, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN de fecha 16 de marzo de 2020, respectivamente, la adopción de diversas medidas administrativas, así como el cumplimiento de lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda a la ciudadanía en el marco de sus competencias, durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2020, se modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarían suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio prorrogándose en este periodo las demás medidas administrativas.
Con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.
En tal sentido, con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía durante el Estado de Emergencia Nacional, se requiere adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de la entidad, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de la labores propias del Ministerio Público, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, noveno, décimo segundo, décimo tercero y, décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, se mantienen vigentes durante el tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de abril de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito y la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan en los distritos fiscales a nivel nacional durante el Estado de Emergencia Nacional. ARTÍCULO
QUINTO: DISPONER que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, para lo cual las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores deberán prestar el apoyo que se requiera.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
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