A través del Decreto Supremo 123-2024-EF, aprueban nuevo monto de la remuneración mensual de docentes ordinarios y contratados de universidades públicas.
Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; establece los criterios y condiciones para su otorgamiento; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de las universidades públicas
DECRETO SUPREMO Nº 123-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público;
Que, el numeral 1 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, exceptúa a las universidades públicas, durante el Año Fiscal 2024, de lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo y Docentes contratados de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; asimismo, señala que el incremento se efectúa progresivamente en los meses de julio y septiembre del Año Fiscal 2024;
Que, los numerales 2 y 3 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establecen los montos a considerar para los incrementos de las remuneraciones de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; asimismo, el numeral 4, señala que los citados incrementos se aprueban proporcionalmente en dos tramos, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la referida disposición;
Que, el numeral 5 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, dispone que, para el caso de los docentes ordinarios en las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente ordinario de la universidad pública de similar categoría a tiempo completo, señalado en el numeral 2 de la citada disposición;
Que, el numeral 6 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 89 968 508,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar los incrementos establecidos en la citada disposición; asimismo, precisa que dichas modificaciones presupuestarias, así como los criterios y condiciones para su otorgamiento, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último; para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, se aprueba el monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública; y se establecen los criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la referida remuneración;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2023-EF, se aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en favor de las universidades públicas;
Que, mediante el Oficio Nº 01493-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas a partir del mes de julio del presente año y que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para financiar el costo diferencial del citado incremento remunerativo, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2024 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, conforme a lo previsto en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, el Informe Nº 00225-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y el Informe Nº 00089-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta y propone el referido incremento remunerativo; así como el Informe Nº 01114-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 53 494 060,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para financiar la citada medida;
De conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas
1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:
Categoría docente |
Régimen de dedicación |
Remuneración Mensual S/ |
Principal |
A dedicación exclusiva |
8 469,82 |
A tiempo completo |
||
Asociado |
A dedicación exclusiva |
5 495,50 |
A tiempo completo |
||
Auxiliar |
A dedicación exclusiva |
4 958,00 |
A tiempo completo |
1.2 La remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.
Artículo 2.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de las universidades públicas
El docente contratado de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:
Tipo de Docente Contratado |
Clasificación |
Horas (semanal-mensual) |
Carga académica |
Remuneración mensual S/ |
|
Horas Lectivas |
Horas No Lectivas |
||||
Docente Contratado Tipo A (DC A) |
DC A1 |
32 |
16 |
16 |
6 403,00 |
DC A2 |
16 |
8 |
8 |
3 201,50 |
|
DC A3 |
8 |
4 |
4 |
1 601,00 |
|
Docente Contratado Tipo B (DC B) |
DC B1 |
32 |
16 |
16 |
2 823,50 |
DC B2 |
16 |
8 |
8 |
1 411,50 |
|
DC B3 |
8 |
4 |
4 |
705,50 |
Artículo 3.- Vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas
La remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de julio de 2024.
Artículo 4.- Criterios y condiciones para el otorgamiento de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas
4.1 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual para los docentes ordinarios, se considera la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, que la plaza del docente ordinario se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.2 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual para los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.
Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización del monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, en el AIRHSP.
Artículo 6.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de las universidades públicas
6.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 53 494 060,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, para el período de julio a diciembre del presente año, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
[…]
6.2 Los pliegos habilitados en el numeral 6.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como la respectiva genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Procedimiento para la aprobación institucional
7.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 8.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 183-2023-EF y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF
Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 183-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, Aprueban monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación