Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Decreto Supremo N° 031-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; asimismo, en su artículo 22 establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, en su último párrafo, modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, señala que todo el proceso al que se refiere dicha disposición, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar hasta el 19 de marzo de 2021;
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea y, posteriormente, informó que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, habiéndose confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú;
Que, en dicho contexto, el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, ha dictado diversas medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y ha dispuesto restricciones al ejercicio de algunos derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
Que, debido a que dicha situación ha afectado el normal desarrollo de las actividades de las entidades públicas, lo cual ha repercutido en el proceso de revisión y actualización de las políticas nacionales; resulta pertinente modificar el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales a efectos de establecer nuevas medidas que permitan cumplir con dicho proceso;
Que, asimismo, en el marco de la implementación del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, que establece el contenido de una Política Nacional, se ha evidenciado la necesidad de modificar el sub numeral 4.2 del numeral 4 de dicho anexo, a fin de establecer que las políticas relacionadas constituyen parte de la estructura de la política nacional; así como el sub numeral 6.4 del numeral 6, referido a las actividades para proveer el servicio, a efectos de precisar su contenido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario
(…)
Todo el proceso al que se refiere la presente disposición complementaria transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, se rige por las prioridades y orientaciones que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del CEPLAN.
Artículo 2.- Modificación del sub numeral 4.2 del numeral 4 y del sub numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Modifícase el sub numeral 4.2 del numeral 4 y el sub numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes:
ANEXO 1
CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL
(…)
4. OBJETIVOS PRIORITARIOS
(…)
4.2. Por cada objetivo se desarrolla:
a) La situación actual. Describe el problema específico asociado al objetivo a desarrollar.
b) Los responsables. Identifica a las entidades públicas involucradas en la consecución del objetivo, especificándose su responsabilidad.
c) La identificación de las políticas relacionadas, cuyo detalle a nivel de objetivos, lineamientos y servicios se desarrolla como anexo.
(…)
6. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA)
(…)
6.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO
El responsable sectorial de los servicios y lineamientos identificados en la política nacional define las principales actividades operativas que permitan alcanzar los objetivos prioritarios de la política nacional.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





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