¡Atención! Modifican Reglamento Nacional de Vehículos [R.M. 492-2019-MTC/01.02]

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El Ministerio de Transportes dispuso la modificación del Reglamento Nacional de Vehículos, a efectos de una correcta aplicación del cronograma de exigibilidad dado que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento dispuso la implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular por parte del MTC, debiendo implementarse dicho registro, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En conclusión, le facultaba tratar el tema de la Homologación Vehicular en un plazo determinado, dando razón al Informe N° 352-2019-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en donde se precisaba la necesidad de modificar el formato de Declaración Jurada destinado para una familia vehicular, así como la actualización del listado de laboratorios consignados en el numeral 4 del Anexo V del Reglamento, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular. Cabe resaltar que la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar los anexos, a través de Resolución Ministerial.

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Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de junio de 2019.-

VISTO: El Informe N° 352-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 81 del Reglamento, establece que todo vehículo nuevo importado, así como los de fabricación o ensamblaje nacional, para su nacionalización y/o inmatriculación, debe corresponder a un modelo previamente homologado o, tratándose de vehículos importados usados y vehículos especiales, sujetarse al mecanismo de control que le corresponda;

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Que, el artículo 82 del Reglamento, señala que el objeto de la homologación vehicular es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento dispone que la implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular se encuentra a cargo del MTC, debiendo implementarse dicho registro, a más tardar el 31 de diciembre de 2020;

Que, el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento señala que, en tanto se implemente la homologación vehicular, el Número del Registro de Homologación es reemplazado por una Declaración Jurada del Fabricante, en la que se indiquen las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se incorporaron al Reglamento, los formatos de Declaración Jurada del Fabricante o su Representante Autorizado en el Perú para un Vehículo, Declaración Jurada del Fabricante o su Representante Autorizado en el Perú para una Familia Vehicular y Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos, exigidos en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento, los cuales fueron contenidos en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 3 de su Anexo V;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, dispone que las Declaraciones Juradas establecidas en el numeral 3 del Anexo V del Reglamento, debe ser presentadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), según corresponda, a partir del 1 de julio del 2019;

Que, a efectos de una correcta aplicación del cronograma de exigibilidad, resulta necesario modificar el formato correspondiente a la Declaración Jurada del Fabricante o de su Representante Autorizado en el Perú para una Familia Vehicular, dado que el mismo individualiza al vehículo, perdiendo así la finalidad por la que fue incorporado, puesto que una familia vehicular corresponde a datos generales de un grupo de modelos vehiculares nuevos con la misma marca y modelo de vehículo y motor;

Que, asimismo, corresponde actualizar la lista de laboratorios aceptados para otorgar certificado de emisiones contaminantes y certificar a los laboratorios de los fabricantes, puesto que la misma data del año 2003 y no contiene muchos laboratorios acreditados a nivel mundial para realizar las certificaciones del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Atmosféricas para vehículos automotores nuevos que se incorporen a nuestro parque automotor, por lo que resulta importante actualizar la lista de laboratorios señalados en el numeral 4 del Anexo V de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento;

Que, a través del Informe N° 352-2019-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se precisa la necesidad de modificar el formato de Declaración Jurada destinado para una familia vehicular, así como la actualización del listado de laboratorios consignados en el numeral 4 del Anexo V del Reglamento, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular;

Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar los anexos del mismo, a través de Resolución Ministerial;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación al Reglamento Nacional de Vehículos
Modifícase el sub numeral 3.2 del numeral 3 y el numeral 4 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los siguientes términos:

“ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

(…)

3. MECANISMOS DE CONTROL PARA VEHÍCULOS NUEVOS

(…)

3.2. Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú para una familia vehicular

(Nombre o razón social del fabricante del vehículo o de su
representante autorizado en el Perú)

Nº: (1)

DECLARACIÓN JURADA DEL FABRICANTE O DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO EN EL PERÚ PARA UNA FAMILIA VEHÍCULAR

Yo,……………. (2), identificado con…………….. (3), en cumplimiento de lo establecido por la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo  058-2003-MTC, DECLAROBAJO JURAMENTO que los vehículos automotores pertenecientes a la familia vehicular descrita en el presente documento,CUMPLEN con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos y con los Límites MáximosPermisibles (LMP) de Emisiones Atmosféricas para vehículos automotores nuevos que se incorporen al parque automotor, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM.

La norma de emisiones que cumple la familia vehicular es…………… (4) y se ampara en las pruebas de emisiones cuyainformación se detalla en la sección C.

A.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA FAMILIA VEHICULAR
1 Familia vehicular
2 Marca del vehículo 4 Marca del motor
3 Modelo del vehículo 5 Modelo del motor

 

B.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VEHICULARES
6 Versión(es) 17 Número de ruedas
7 Categoría 18 Número de ejes
8 Año modelo 19 Tipo de suspensión en cada eje
9 Combustible 20 Medidas de ruedas (neumáticos y aros)
10 Tipo de carrocería 21 Distancia entre ejes (mm)
11 Marca de carrocería 22 Longitud, ancho y altura (mm)
12 Número de cilindros y cilindrada (cm3) 23 Peso máximo por eje (kg)
13 Potencia del motor kW/rpm (HP/rpm) 24 Peso Bruto Vehicular (kg)
14 Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular kW/t (HP/ t) 25 Peso neto (kg)
15 Peso Bruto Vehicular Combinado Máximo 26 Carga Útil (kg)
16 Fórmula rodante 27 Número de asientos y número de pasajeros

 

C.- INFORMACIÓN BÁSICA DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES (EXCEPTO EV O BEV)
28 Laboratorio u Organismo Certificador reconocido que otorga el Certificado de Emisiones
29 Número del Certificado de Emisiones
30 Directiva o ciclo de prueba
31 Organismo de acreditación o autoridad ambiental
32 Fecha de expedición del Certificado de Emisiones
33 Página web (URL) del laboratorio u Organismo Certificador reconocido que otorga el Certificado de Emisiones

 

D.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA FAMILIA VEHICULAR
34 Capacidad máxima de pasajeros y/o Capacidad máxima de bodega

 

Lugar, fecha y firma del representante legal de fabricante
del vehículo o de su representante autorizado en el Perú.

Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú para una familia vehicular

Llamada (1): Número de la Declaración Jurada de la forma XXX-YYY (XXX: Primer, Segundo y Último carácter alfabético de la marca; YYY: Correlativo numérico)

Llamada (2): Nombre del representante legal del fabricante o de su representante autorizado en el Perú.

Llamada (3): Tipo de documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjería) y número.

Llamada (4): Consignar la norma de emisiones que cumple la familia vehicular (Euro 4, Euro 5, Tier 2, Tier 3; EPA 2007, etc.)

Casilla Nº 1: Familia vehicular (Consignar el nombre dado por el fabricante o por su representante autorizado en el Perú a la familia vehicular)
Casilla Nº 2: Marca del vehículo (Consignar la marca comercial del vehículo asignado por el fabricante)
Casilla Nº 3: Modelo del vehículo (Consignar el modelo comercial del vehículo asignado por el fabricante)
Casilla Nº 4: Marca del motor (Consignar la marca comercial del motor del vehículo asignado por el fabricante, puede ser diferente a la marca del vehículo)
Casilla Nº 5: Modelo del motor (Consignar el modelo del motor)
Casilla Nº 6: Versión (Consignar la versión del modelo comercial del vehículo asignado por el fabricante)
Casilla Nº 7: Categoría de vehículo (Consignar la categoría a la que corresponde el modelo del vehículo de acuerdo a la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del presente reglamento)
Casilla Nº 8: Año modelo (Consignar el Año Modelo de los vehículos automotores pertenecientes a la familia vehicular de acuerdo a lo establecido en la definición 69) del Anexo II del presente reglamento)
Casilla Nº 9: Combustible (Consignar el tipo de combustible de acuerdo a lo establecido en la “Tabla V: Tipos de combustible o fuente de energía” de la Directiva N° 002-2005-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares” o norma que lo sustituya)
Casilla Nº 10: Tipo de carrocería (Consignar el tipo de carrocería de acuerdo a lo establecido en la “Tabla II: Tipos de carrocerías” de la Directiva N° 002-2005-MTC/15 “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares” o norma que lo sustituya)
Casilla Nº 11: Marca de carrocería (Consignar la marca comercial de la carrocería, si corresponde)
Casilla Nº 12: Número de cilindros y cilindrada (Consignar la cantidad de cilindros en el motor y la cilindrada del motor en centímetros cúbicos-cm3)
Casilla Nº 13: Potencia del motor (Consignar la potencia máxima del motor en kW o HP e indicar a qué rpm se produce. Debe ser expresado en kW/rpm o HP/rpm).
Casilla Nº 14: Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular (Valor resultante de dividir la Potencia del motor en kW o HP entre el peso bruto vehicular -en toneladas- del vehículo especificada por el fabricante. Debe ser expresado en kW/t o HP/t)
Casilla Nº 15: Peso Bruto Vehicular Combinado Máximo (Peso bruto vehicular de la combinación camión o remolcador más remolque(s) y/o semirremolque(s). No aplica para vehículos de la categoría M1)
Casilla Nº 16: Fórmula rodante (Consignar fórmula rodante de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Anexo III del presente reglamento)
Casilla Nº 17: Número de ruedas (Consignar la cantidad en servicio sin contar las de repuesto)
Casilla Nº 18: Número de ejes (Consignar la cantidad de ejes del vehículo)
Casilla Nº 19: Tipo de suspensión en cada eje (Describir el tipo de suspensión en cada eje. Usar Del: Descripción de suspensión en el eje delantero y Post: Descripción de suspensión en el eje posterior)
Casilla Nº 20: Medidas de ruedas (Consignar las dimensiones de los neumáticos y de los aros del vehículo – diámetro / ancho / tipo de pestaña).
Casilla Nº 21: Distancia entre ejes (Distancia entre el centro del eje delantero y el centro del eje posterior, de tener dos ó más ejes posteriores, tomar el centro del eje más cercano al delantero. Debe ser expresado en mm).
Casilla Nº 22: Longitud, ancho y altura (Consignar la longitud total, el ancho total y la altura total de vehículo en mm.)
Casilla Nº 23: Peso máximo por eje (Consignar la carga máxima por eje o conjunto de ejes determinado por el fabricante. Debe ser expresado en kg. Usar Delantero: Carga máxima en el eje delantero y Posterior: Carga máxima en el eje posterior).
Casilla Nº 24: Peso Bruto Vehicular (Consignar el Peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga. Debe ser expresado en kg)
Casilla Nº 25: Peso neto (Consignar el peso en vacío del vehículo determinado por el fabricante. Debe ser expresado en kg)
Casilla Nº 26: Carga Útil (Consignar la carga máxima que puede transportar el vehículo (personas y/o mercancías) sin que exceda el Peso Bruto Vehicular indicado por el fabricante. Debe ser expresado en kg)
Casilla Nº 27: Número de asientos y número de pasajeros (Número de asientos: Consignar el número de plazas personales con el que cuenta un vehículo incluyendo el del conductor y la tripulación de ser el caso. Se debe incluir los asientos rebatibles cuando corresponda; Número de pasajeros: Consignar la cantidad prevista por el fabricante sin incluir al conductor).
Casilla Nº 28: Laboratorio u Organismo Certificador reconocido que otorga el Certificado de Emisiones (Consignar el nombre del laboratorio u Organismo Certificador reconocido que otorga el Certificado de la prueba o ensayo de emisiones)
Casilla Nº 29: Número de reporte del Certificado de Emisiones (Consignar el número correlativo del certificado o informe de emisiones)
Casilla Nº 30: Directiva o ciclo de pruebas (Para vehículos que cumplen la norma de emisiones Euro, consignar la Directiva asociada a la prueba o ensayo de emisiones. Para vehículos que cumplen la norma de emisiones Tier o EPA, consignar el ciclo asociado a la prueba o ensayo de emisiones)
Casilla Nº 31: Organismo de acreditación o autoridad ambiental (en caso el Laboratorio que otorga el Certificado de Emisiones no se encuentre listado en el numeral 4 del anexo V del presente reglamento, consignar el nombre del organismo o autoridad ambiental del país de origen que acredita al laboratorio de emisiones)
Casilla Nº 32: Fecha de expedición del Certificado de Emisiones (Consignar)
Casilla Nº 33: Página web (URL) del laboratorio u Organismo Certificador reconocido que otorga el Certificado de Emisiones (Consignar).
Casilla Nº 34: Para vehículos de categoría M3 clase III, adicionar la capacidad máxima de pasajeros y de bodega para cumplir con los pesos por eje(s) legal y PBV legal según su configuración vehicular, considerando 70 kg. de peso por persona y 20 kg. de peso de equipaje total por pasajero, conforme a la Norma Técnica Peruana NTP 383.070.
– Las casillas con datos múltiples deben ser llenados separando dichos datos con /
– En caso de tener más de una versión, los datos o el conjunto de datos que sean diferentes, deben ser separados con //.

 

“4. LABORATORIOS U ORGANISMOS CERTIFICADORES RECONOCIDOS PARA OTORGAR CERTIFICADO DE EMISIONES CONTAMINANTES Y CERTIFICAR A LOS LABORATORIOS DE LOS FABRICANTES.

Se aceptan los Certificados de emisiones emitidos por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o sus entidades acreditadas, así como las autoridades gubernamentales de homologación o las entidades que prestan el servicio técnico que a la fecha de emisión del certificado y/o informe de ensayo correspondiente, están contenidas en la lista de la norma ECE/TRANS/WP.29/343/Rev.26 de la Organización de la Naciones Unidades – ONU. Adicionalmente, se aceptan los certificados de la siguiente lista de laboratorios señalada a continuación:

N° Código Sub código

(uso MTC)

Entidad Sitio Web – URL

(referencial)

1 AM-01 3CV CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR – MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES http://www.mtt.gob.cl/3cv

 

Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

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