Modifican Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada [D.S. 1-2020]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de febrero de 2020


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN

DECRETO SUPREMO 1-2020-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC, la cual tiene entre sus funciones, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente;

Que, mediante la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, se establecen las disposiciones que regulan a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y a aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, así como las actividades inherentes a dicha prestación u organización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada;

Que, para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo del servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas en las formas de seguridad y protección interna a instalaciones propias, de personas que se encuentran dentro de las mismas y de traslado de dinero y valores propios, así como las ampliaciones de la autorización en sus diferentes modalidades y la renovación de la autorización para servicio de seguridad privada en la modalidad de transporte de dinero y valores contemplado en el Reglamento de la Ley N° 28879, se requiere contar con los requisitos simplificados para la expedición de la autorización respectiva, que además permita a la entidad contar con información actualizada y veraz que contribuya con cautelar la vida e integridad física de las personas que realizan estas actividades, y con la seguridad ciudadana en favor de la población en general;

Que, para la expedición de la autorización para el personal operativo materializado en la emisión del carné de identidad, se requiere establecer un plazo de vigencia de dicha autorización para que la SUCAMEC pueda verificar los requisitos de las autorizaciones vinculadas a la prestación de dichos servicios; y a su vez, resulta necesario simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos vinculados a esta materia y establecidos en el Reglamento de la Ley N° 28879, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 50, 52, 63 y 64 del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN.

Modifíquese los artículos 50, 52, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 50. DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

50.1. Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorización correspondiente de la SUCAMEC, la cual es expedida mediante Resolución, previa presentación de la carta fianza de acuerdo a la modalidad que se exija para obtener la autorización, debiendo ser renovada en caso de contar con ampliaciones vigentes.

50.2. La carta fianza debe cumplir con las siguientes características:

a) Emitida por empresas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS para expedir cartas fianzas.

b) Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC de manera solidaria e irrevocable, incondicionada y de ejecución inmediata.

c) Garantizada por el valor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tomando en consideración el valor de la UIT a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Consignar el siguiente tenor: “En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento que han sido asumidos por la empresa, previo procedimiento administrativo sancionador correspondiente”.

e) Tener una vigencia mínima de cinco (05) años.

50.3. El incumplimiento de obligaciones de las personas jurídicas autorizadas por SUCAMEC tanto en su sede principal como en las autorizaciones de ampliación por departamento, son garantizadas a través de la carta fianza.

50.4. Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización, deben cumplir con los requisitos señalados en el TUPA-SUCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también son otorgadas mediante Resolución.

50.5. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la empresa, conforme a las exigencias de local por cada modalidad señalada en el presente Reglamento, cuya aprobación es determinante para la autorización de funcionamiento. Para cada solicitud se debe presentar el formulario, aprobado por Resolución de Superintendencia, el tipo de trámite a realizar, la modalidad para la cual solicita la verificación, si el servicio es prestado con armas de fuego o se exonera de las mismas, dirección a verificar, datos de contacto.

50.6. Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la SUCAMEC.

50.7. Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento.

50.8. Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de protección por cuenta propia.

Artículo 52. DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES POR APERTURA EN OTROS DEPARTAMENTOS DISTINTOS A LA SEDE PRINCIPAL

52.1. Las empresas de servicios de seguridad privada debidamente autorizadas, pueden solicitar autorización para la ampliación de su ámbito geográfico para la prestación de sus servicios en otros departamentos del país, pudiendo abrir sucursales, agencias, oficinas o un domicilio legal como mínimo, conforme a ley.

52.2. La Resolución que autoriza la Ampliación de Funcionamiento en uno o más departamentos del país, tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. Dicha resolución es otorgada siempre y cuando cuente con carta fianza vigente por el mismo periodo, de acuerdo a la modalidad que requiera su exigencia.

52.3. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza una verificación en el local donde funcione la empresa, cuya aprobación es determinante para la autorización de la ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal.

52.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección por cuenta propia.

Artículo 63. DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTA Y DESARROLLA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

63.1. Es la persona mayor de edad que cumple los requisitos del artículo 26 de la Ley, debidamente capacitada y autorizada, a través del carné de identidad, para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada, señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento.

63.2. El carné de identidad tiene una vigencia de tres (03) años, renovables por igual periodo.

Artículo 64. DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTA Y DESARROLLA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

64.1. Para la autorización del personal operativo, la persona jurídica que presta o desarrolla servicios de seguridad privada debe contar con autorización vigente y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la persona jurídica, que contiene la siguiente información:

i. Razón social de la persona jurídica, número de RUC, domicilio legal, correo electrónico del o la representante legal y número telefónico de la persona jurídica;

ii. Nombre de la persona para quien se solicita la autorización de personal operativo, número de DNI, domicilio, correo electrónico y número telefónico. Para las personas extranjeras consignar, domicilio en el Perú, fecha de nacimiento y número de carné de extranjería, con calidad migratoria que le permita desarrollar actividades lucrativas de forma subordinada, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos Comerciales Internacionales;

iii. Número de constancia y fecha de pago realizado en el Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica.

b. Declaración Jurada de la persona para quien se solicita la autorización de personal operativo, que contiene la siguiente información:

i. Que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni policiales;

ii. Que no ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria;

iii. Que no ha pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales, a que se refiere el Decreto Urgencia N° 012-2020;

iv. Que cuenta con secundaria completa;

v. Que cuenta con curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento, según corresponda, debidamente aprobado y registrado ante la SUCAMEC y;

vi. Que se encuentra cesado, ante la SUCAMEC, de la última persona jurídica para la cual laboró, de corresponder.

c. Fotografía digital y actualizada del rostro de la persona en favor de la cual se solicita la autorización de personal operativo, con las siguientes características: de frente, a color y fondo blanco, sin lentes, sin prendas ni ornamentos en la cabeza, no retocada ni artística y sin sonreír.

d. Certificado de salud física y mental de la persona para quien se solicita la autorización de personal operativo, expedido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

64.2. Para la renovación de la autorización del personal operativo, la persona jurídica que presta o desarrolla servicios de seguridad privada debe contar con autorización vigente y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la persona jurídica que contiene la siguiente información:

i. Razón social de la persona jurídica, número de RUC, domicilio legal, correo electrónico del o la representante legal, y número telefónico de la persona jurídica;

ii. Nombre del personal operativo, número de DNI, domicilio, correo electrónico y número telefónico. Para las personas extranjeras, consignar, domicilio en el Perú, fecha de nacimiento y número de carné de extranjería, con calidad migratoria que le permita desarrollar actividades lucrativas de forma subordinada, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos Comerciales Internacionales;

iii. Número de constancia y fecha de pago realizado en el Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica.

b. Declaración Jurada del personal operativo, que contiene la siguiente información:

i. Que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni policiales;

ii. Que no ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria;

iii. Que no ha pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales, a que se refiere el Decreto Urgencia N° 012-2020;

iv. Que cuenta con curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento, según corresponda, debidamente aprobado y registrado ante la SUCAMEC.

c. Certificado de salud física y mental del personal operativo, expedido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

64.3. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les otorgue los ajustes razonables en el lugar de trabajo, con la finalidad que puedan desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones; teniendo en cuenta las características de la modalidad del servicio y su adecuada prestación.

64.4. Para el caso del servicio de individual de seguridad personal y servicio individual de seguridad patrimonial debe presentar los requisitos del numeral 64.1 y 64.2, en los aspectos que corresponda para la autorización y renovación.

64.5. La contratación de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de los Trabajadores Extranjeros, se sujeta a lo dispuesto en el referido decreto legislativo, normas modificatorias y reglamentarias.

64.6. Los procedimientos de autorización y renovación de la autorización del personal operativo que presta y desarrolla servicios de seguridad privada son de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo negativo. La SUCAMEC evalúa las solicitudes de autorización y renovación de la autorización del personal operativo que presta y desarrolla servicios de seguridad privada, y emite pronunciamiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 22-A, 22-B, 36-A, 36-B, 36-C, 52-A y 52-B del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN.

Incorpórese los artículos 22-A, 22-B, 36-A, 36-B, 36-C, 52-A y 52-B del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 22-A. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES

22-A.1. La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de transporte de dinero y valores tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada.

22-A.2. Para la expedición de la renovación de la autorización se presentan los documentos siguientes:

a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la empresa, indicando Razón Social, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico y número de teléfono y otros medios de comunicación. Asimismo, indicar el número de constancia y fecha de pago, realizado al Banco de la Nación a nombre de la empresa.

b. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la empresa que consigne los siguientes datos:

i. Nombres de los socios o las socias, accionistas, miembros del directorio, quienes asuman la responsabilidad de la empresa consignando sus respectivos DNI, o en su defecto, domicilio en el Perú, el número de carné de extranjería, fecha de nacimiento, calidad migratoria habilitante y vigente, solo en caso de variación desde la última autorización, ampliación o renovación expedida;

ii. Número de la partida registral del vehículo(s) que acredite la tenencia o propiedad de vehículo blindado de acuerdo a las características establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento, en caso de nueva adquisición;

iii. Número de la licencia municipal de funcionamiento indeterminada (No Temporal) del local principal donde opera la persona jurídica, la misma que debe habilitar la prestación de servicios de seguridad privada solo en caso de cambio de local al momento de renovar la autorización

c. Carta Fianza con vigencia mínima de cinco (05) años y por cuatro (04) UIT, expedida por entidad supervisada por la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, solidaria e irrevocable, incondicionada y de ejecución inmediata.

22-A.3. La carta fianza debe reunir las condiciones establecidas en el numeral 50.2 del artículo 50 del presente reglamento.

22-A.4. La SUCAMEC realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 y 23 del presente Reglamento cuya aprobación es determinante para la renovación de la autorización.

22-A.5. El procedimiento administrativo de renovación de autorización para la modalidad de transporte de dinero y valores es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de 22 días hábiles.

Artículo 22-B. DE LA CONDICIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS POR LA SUCAMEC

Los accionistas, los socios o las socias de las sociedades, miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, y de sus representantes legales no deben registrar antecedentes penales y judiciales.

Artículo 36-A. AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA EN LA FORMA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INTERNA A INSTALACIONES PROPIAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS

36-A.1. La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma de seguridad y protección interna a instalaciones propias para entidades públicas tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada.

36-A.2. Los requisitos establecidos para la expedición de la autorización de funcionamiento inicial y renovación en la modalidad de protección por cuenta propia en la forma de seguridad y protección interna a instalaciones propias para entidades públicas son los siguientes:

a. Formulario firmado por el o la representante de la entidad, indicando razón social, nombre del o la representante de la entidad, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago realizado al Banco de la Nación a nombre de la entidad.

b. Declaración jurada indicando número y fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución o documento oficial que acredite la designación del o la representante de la entidad, en caso no haya sido publicada en diario oficial “El Peruano” debe presentar copia de la misma.

36-A.3. La SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, según corresponda, cuya aprobación es determinante para la autorización y renovación de funcionamiento.

36-A.4. El procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento inicial, o renovación para la modalidad de servicios de protección por cuenta propia para entidades públicas es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 36-B. AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA EN LA FORMA DE TRASLADO DE DINERO Y VALORES PROPIOS PARA ENTIDADES PÚBLICAS

36-B.1. La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma traslado de dinero y valores propios para entidades públicas tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada.

36-B.2. Los requisitos establecidos para la expedición de la autorización de funcionamiento inicial y renovación en la modalidad de protección por cuenta propia en la forma de traslado de dinero y valores propios para entidades públicas son los siguientes:

a. Formulario firmado por el o la representante de la entidad, indicando razón social, nombre del o la representante de la entidad, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago realizado al Banco de la Nación a nombre de la entidad.

b. Declaración jurada indicando número y fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución o documento oficial que acredite la designación del o la representante de la entidad, en caso no haya sido publicada en diario oficial “El Peruano” debe presentar copia de la misma. Asimismo, indicar número de la partida registral del vehículo(s) que acredite la tenencia o propiedad de vehículo blindado de acuerdo a las características establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento, en caso de nueva adquisición.

36-B.3. La SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en los artículos 15 y 23 del presente Reglamento, según corresponda, y de los vehículos blindados conforme a las características señaladas en el artículo 27 del Reglamento, cuya aprobación es determinante para la autorización y renovación de funcionamiento.

36-B.4. El procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento inicial, o renovación para la modalidad de servicios de protección por cuenta propia para entidades públicas es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 36-C. AMPLIACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA PARA ENTIDADES PÚBLICAS

36-C.1. Las personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC bajo la modalidad de servicios de protección por cuenta propia en sus dos formas para entidades públicas y requieren contar con ampliaciones en otros departamentos a nivel nacional deben comunicar dicha situación a la SUCAMEC, adjuntando la siguiente documentación:

a. Formulario firmado por el o la representante de la entidad, indicando razón social, nombre del o la representante de la entidad, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación.

b. Declaración jurada indicando número y fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución o documento oficial que acredite la designación del o la representante de la entidad, en caso no haya sido publicada en diario oficial “El Peruano” debe presentar copia de la misma.

c. Adjuntar croquis con la dirección exacta del lugar donde desarrollará el servicio de seguridad privada.

d. Remitir el listado del personal de seguridad que desarrollará el servicio.

36-C.2. La SUCAMEC, realiza inspecciones inopinadas al local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 52-A. DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES POR APERTURA EN OTROS DEPARTAMENTOS DISTINTOS A LA SEDE PRINCIPAL

52-A.1. Las personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC en cualquiera de las modalidades establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento, a excepción de la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas, pueden solicitar autorización de ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la empresa, indicando Razón Social, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación, así como la modalidad para la cual requiere la autorización de ampliación. De ser el caso indicará que no requiere prestar el servicio con armas de fuego, de conformidad a la modalidad solicitada. Asimismo, indicar el número de constancia y fecha de pago, realizado al Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica.

b. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la empresa que consigne los siguientes datos:

i. Nombres de los socios o las socias, accionistas, el o la representante legal, el o la responsable legal designado para la ampliación, miembros del directorio, quienes asuman la responsabilidad de la empresa consignando sus respectivos DNI, o en su defecto, el número de carné de extranjería, fecha de nacimiento, calidad migratoria habilitante y vigente, solo en caso de variación desde la última autorización, ampliación o renovación expedida;

ii. Número de la partida registral y asiento del poder del o la representante legal y del o la responsable legal designado para la ampliación;

iii. Consignar la dirección domiciliaria del o la responsable legal, el mismo que debe coincidir en el ámbito de circunscripción de la ampliación;

iv. Número de la licencia municipal de funcionamiento indeterminada (No Temporal) del local donde opera la persona jurídica, la misma que debe habilitar la prestación de servicios de seguridad privada.

c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas, los socios o las socias de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, y de sus representantes y responsables legales.

52-A.2. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 15 y 23 del presente Reglamento, de acuerdo a la modalidad solicitada. La aprobación de la inspección es determinante para la autorización de ampliación de funcionamiento.

52-A.3. La autorización de ampliación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y a contar con una carta fianza vigente presentada en la autorización de la sede principal para expedir la autorización respectiva.

52-A.4. El procedimiento administrativo de autorización de ampliación de funcionamiento de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud

Artículo 52-B. DE LOS REQUISITOS DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES POR APERTURA EN OTROS DEPARTAMENTOS DISTINTOS A LA SEDE PRINCIPAL

52-B.1. Las personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC que cuenten con autorización de la ampliación en cualquiera de las modalidades establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento, a excepción de la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas, pueden solicitar renovación de la autorización de la ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la empresa, indicando Razón Social, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación, así como la modalidad para la cual requiere la autorización de ampliación. De ser el caso indicará que no requiere prestar el servicio con armas de fuego, de conformidad a la modalidad solicitada. Asimismo, indicar el número de constancia y fecha de pago, realizado al Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica.

b. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la empresa que consigne los siguientes datos:

i. Nombres de los socios o las socias, accionistas, el o la representante legal, el o la responsable legal designado para la ampliación, miembros del directorio, quienes asuman la responsabilidad de la empresa consignando sus respectivos DNI, o en su defecto, domicilio en el Perú, el número de carné de extranjería, fecha de nacimiento, calidad migratoria habilitante y vigente, solo en caso de variación desde la última autorización, ampliación o renovación expedida;

ii. Número de la partida registral y asiento del poder del o la representante legal y del o la responsable legal designado para la ampliación;

iii. Consignar la dirección domiciliaria del o la responsable legal, el mismo que debe coincidir en el ámbito de circunscripción de la ampliación, en caso de variación del o la responsable legal;

iv. Número de la licencia municipal de funcionamiento indeterminada (No Temporal) del local donde opera la persona jurídica, la misma que debe habilitar la prestación de servicios de seguridad privada, en caso de cambio de local al momento de solicitar la renovación de la autorización de la ampliación.

c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas los socios o las socias de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, y de sus representantes y responsables legales.

52-B.2. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 y 23 del presente Reglamento, de acuerdo a la modalidad solicitada. La aprobación de la inspección es determinante para la renovación de la autorización de la ampliación de funcionamiento.

52-B.3. La renovación de la autorización de la ampliación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y a contar con una carta fianza vigente presentada en la autorización de la sede principal para expedir la autorización respectiva.

52-B.4. El procedimiento administrativo de renovación de la autorización de ampliación de funcionamiento de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano; asimismo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el diario oficial.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; con excepción de los artículos 36-C, 50, 52, 52-A, 52-B, 63 y 64, los cuales entran en vigencia a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Segunda.- Sobre los procedimientos administrativos relacionados con la ampliación de servicios de seguridad privada

Las solicitudes de ampliación de servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades continúan su trámite con las disposiciones vigentes al momento de su presentación ante la autoridad respectiva.

A partir de la entrada en vigencia de los artículos 52 y 52-A de la presente norma, todo lo concerniente a la ampliación de la autorización establecidos en los artículos 12, 18, 36, 47 y 48 del Reglamento, se entiende regulado por el procedimiento establecido en los artículos 52 y 52-A, en lo relativo a la autorización de ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal.

A partir de la entrada en vigencia de los artículos 36-C, 50, 52, 52-A y 52-B del presente Decreto Supremo, todas las solicitudes que se presenten se sujetan a lo dispuesto en los mencionados artículos y demás disposiciones contenidas en la presente norma.

Tercera.- Vigencia de los actos administrativos emitidos

Los actos administrativos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conservan su validez y mantienen su vigencia hasta su vencimiento.

Cuarta.- Normas complementarias

Mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la SUCAMEC, se dictan las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma.

Quinta.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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