¡Atención! Modifican el Reglamento de la Ley de Migraciones [DS 002-2021-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de marzo de 2021.

A través del Decreto Supremo 002-2021-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueba la modificación del Reglamento de la Ley de Migraciones (DL 1350) y la Ley de Nacionalidad (Ley 26574).


Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad

DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos tramitados por los diferentes organismos que integran el Sector Interior, entre ellos, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado peruano; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, se aprueba el Decreto Legislativo de Migraciones, que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio. Además, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el Estado adopta medidas a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y al Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, a efectos de garantizar que reflejen la normativa vigente, acorde con los parámetros de seguridad ciudadana contemporáneos, así como de los derechos fundamentales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Modifíquese los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:

Artículo 12. Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos

12.1. Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto Legislativo y este Reglamento, es apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, son traducidos de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta contiene las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

12.3. Las autoridades migratorias exceptúan de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

Artículo 31. Procedimiento administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a las personas nacionales que se encuentran en el territorio nacional.

El solicitante cumple las siguientes condiciones:

a) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario. Solo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se dispone el uso de equipos electrónicos móviles para la captura de datos.

b) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.

c) Contar con Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado, el mismo que cuenta con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto de los procesos de elección realizados desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que la multa hubiera prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.

Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

2. Adicionalmente, en el caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de pasaporte por motivo de pérdida o robo.”

Artículo 32. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad

La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda.

Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es peruano, este debe contar con Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado. Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es extranjero debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda, igual condición aplica en el caso de la intervención de apoderado.

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 31 se debe presentar: copia simple del documento que acredite la representación que invoca, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo; y, carta poder emitida por salvaguarda o apoyo o figura legal afín con firma legalizada ante notario público o consular o apostillado, en caso de intervención de apoderado.

Artículo 33. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para niñas, niños y adolescentes

Adicionalmente al requisito señalado en el artículo 31, la persona menor de edad comparece personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención de su pasaporte electrónico, representado por al menos uno de sus padres, previa obtención de cita virtual.

El padre o madre, según corresponda, debe cumplir con las siguientes condiciones del procedimiento:

a) Contar con el Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado, si es peruano.

b) Contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda, en caso de ser extranjero.

Artículo 34. Niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o figura legal afín

Para el caso de niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o figura legal afín, obtenida la cita virtual, además del requisito establecido en el artículo 31, deben:

a) Contar con Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado, en caso de peruano; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda.

b) Presentar copia simple del documento que acredite la tutela, poder o figura legal afín, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

Adicionalmente, en caso de intervención de apoderado, debe presentar el siguiente requisito:

1. Carta poder con firma legalizada ante el notario; si el poder es otorgado fuera del territorio nacional debe ser otorgado ante el Cónsul peruano o ante notario extranjero y legalizado por el Consulado peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

Artículo 43. Carné de Extranjería

43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a favor de las personas extranjeras como consecuencia de la aprobación del cambio de calidad migratoria residente o solicitud de calidad migratoria residente. Dicho registro se realiza en el Registro de Información Migratoria – RIM.

El beneficiario de la aprobación de una solicitud de calidad migratoria residente a cargo de MIGRACIONES, tiene un plazo de treinta días calendario, contabilizados desde su primer ingreso al territorio nacional, con la visa que autoriza la calidad migratoria aprobada, para el registro de sus datos biométricos y biográficos en el Registro de Información Migratoria – RIM a cargo de MIGRACIONES. Para tal efecto, presenta la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú.

43.2. MIGRACIONES otorga gratuitamente el carné de extranjería a la persona extranjera a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de asilo o refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria.

Artículo 47. Actualización del Carné de Extranjería

47.1. Es obligación de la persona extranjera con carné de extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual), estado civil, información del empleador, de la institución educativa y/o entidad religiosa, y toda aquella información contenida en el Registro de Información Migratoria – RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta días calendario, de ocurrido el suceso.

47.2. El incumplimiento de esta obligación es pasible de sanción de multa, según lo establecido en el literal c) del artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1350.

47.3. En los casos de duplicado o actualización, se emite el carné de extranjería correspondiente conservando el CUE.

Artículo 51. Carné Temporal Migratorio

51.1. El Carné Temporal Migratorio – CTM es un documento de identificación emitido por MIGRACIONES a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, a fin que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos.

51.2. Las características técnicas y la información que contiene el CTM son aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia.

51.3. En caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES puede emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.

Artículo 56. Presentación de solicitudes

La solicitud debe ser presentada directamente por la persona interesada, o en su defecto, por apoderado, representante legal o figura legalmente afín, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente y en tanto el procedimiento administrativo lo permita. El administrado debe concurrir a toda diligencia que sea citado por la autoridad migratoria.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/u otras entidades competentes, en el marco del procedimiento por riesgo o por desprotección familiar, puede solicitar el otorgamiento de una calidad migratoria si fuera necesario y, realiza las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.

Artículo 58. Restricciones

La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las figuras de protección internacional.

Artículo 63. Pérdida de las calidades migratorias

(…)

a) Por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365), contabilizados desde su primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.

Para la calidad migratoria otorgada en virtud de los convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que se encuentren a cargo de MIGRACIONES, así como para la calidad migratoria de familiar de residente por vínculo con peruano, el plazo de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos se contabiliza dentro del periodo de residencia otorgado.

b) Para la calidad migratoria permanente, por más de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en un plazo de dos (2) años, contabilizados desde su primera salida del país tomando como referencia la fecha de aprobación de la calidad migratoria otorgada.

La pérdida de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 64. Supuestos de cancelación de las calidades migratorias temporales y residentes

(…)

f) Por denegatoria de visa, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La cancelación de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 65. Cambio de calidad migratoria

(…)

65.4 Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.

Artículo 67. Tipos de Permisos

67.1 Permiso de trabajo extraordinario: Autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación, tanto en forma subordinada como de manera independiente.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse dentro del país.

b) Contar con el carné temporal migratorio, o carné de extranjería, con residencia vigente, según corresponda.

c) Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

2. En caso de aquellas personas que cuenten con carné temporal migratorio, presentar copia simple del documento que acredite la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

3. En el caso de extranjeros con calidad migratoria residente formación o religioso, debe presentar los requisitos 1) y 2) además de la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, especificando el plazo del contrato, salvo las excepciones establecidas por Ley o documento que acredite la relación administrativa o del contrato de prestación de servicios, según corresponda.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.2. Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos:

67.2.1. A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permite la estadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario. Asimismo, por cada viaje que se realice corresponde una autorización.

Para el otorgamiento de este permiso el administrado debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Solicitar el permiso antes de su salida del territorio nacional, precisando la fecha de su viaje.

b) Exhibir documento de viaje actualizado y vigente.

c) Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles; y, aplica el silencio administrativo positivo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.2.2 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, excepto la calidad migratoria permanente.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con carné de extranjería actualizado y con residencia vigente al momento de la presentación de la solicitud.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la solicitud mediante la cual se manifiestan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos fuera del país.

4. Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.2.3 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco días (365) calendarios consecutivos.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Al momento de la presentación de la solicitud, debe contar con carné de extranjería actualizado y vigente.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar la solicitud mediante la cual se manifiestan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario fuera del país.

4) Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.3. La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el numeral 67.2.1, antes de su salida del país; en el caso previsto en el 67.2.2 hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto 67.2.3, hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país.

67.4. Permiso especial para suscribir documentos

Es el procedimiento administrativo a través del cual la persona extranjera con calidad migratoria temporal solicita una autorización para suscribir documentos de carácter comercial y/o financieros, privados o públicos. Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente.

Para el presente procedimiento administrativo, resulta necesario que la persona extranjera cumpla con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse dentro del país y debidamente identificado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo positivo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Artículo 75. Calidad migratoria Trabajador / Designado Temporal

75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria trabajador temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa.

75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia.

75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confianza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera firmar contratos o efectuar transacciones, más no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a título personal o para empresas distintas a la contratante.

75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria designado temporal, a las personas extranjeras enviadas por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.

75.5. Las condiciones específicas para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a) Ser trabajador dependiente o independiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia.

b) La entidad pública o privada contratante debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido.

75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

75.7. La persona extranjera puede solicitar prórroga, la misma que es otorgada por el mismo plazo.

Artículo 87. Calidad migratoria Investigación

87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia, tecnología e innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización, por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnología CONCYTEC, con la finalidad que realicen actividades de investigación.

(…)

Artículo 88. Calidad migratoria Trabajador

88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a) En caso de trabajador dependiente, contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia. La empresa contratante debe contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido.

b) En caso de trabajador independiente, la persona extranjera y la empresa contratante deben contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido.

(…)

Artículo 156. Seguridad Nacional y orden público

(…)

Asimismo, la persona extranjera en territorio nacional tiene el deber de conducirse cumpliendo el ordenamiento jurídico, en especial en lo referido a la seguridad nacional, el orden público, orden interno, seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades de otras personas.

Artículo 190. Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras

(…)

d) Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso.

(…)

Artículo 2.-Incorporación de los artículos 13-A, 20-A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Incorpórese los artículos 13-A, 20-A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en los siguientes términos:

Artículo 13-A. Facultad de verificar de MIGRACIONES.

La aprobación de un procedimiento administrativo o servicio prestado por MIGRACIONES en exclusividad que conlleve el cumplimiento de condiciones previas, le faculta a verificar su configuración

Artículo 20-A. Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos, sin emisión de documento

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modificación de sus datos personales no consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fin de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular del trámite a solicitar. También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes:

1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Presentar la copia simple del carné de extranjería u otro documento análogo reconocido como documento de identidad por la República del Perú.

3) Presentar carta poder simple emitida en los últimos treinta (30) días calendario o poder inscrito en registros públicos vigente o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, cuando corresponda.

4) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

5) Adicionalmente:

a. Para el caso de información familiar, presentar la copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de matrimonio original.

b. Para el caso de lugar de nacimiento, presentar copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de nacimiento.

c. Para el caso de empleador, presentar la copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i) contrato de trabajo, o ii) constancia de trabajo, o iii) última boleta de pago del vínculo laboral; el documento a presentar debe encontrarse vigente.

d. Para el caso de institución educativa, presentar la copia simple de la constancia de estudios.

e. Para el caso de entidad religiosa, presentar la copia simple de la carta emitida por esta última.

Es obligación de la persona extranjera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso, actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada.

Artículo 20-B. Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos, con emisión de documento

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modificación de sus datos personales consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fin de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM y obtener el documento emitido por MIGRACIONES con información actualizada. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular del trámite a solicitar.

b) Exhibir el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

c) Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe exhibir el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.

d) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar copia simple del respectivo pasaporte o documento de viaje.

4) Adicionalmente:

4.1 Para el caso de actualización de estado civil casado(a) se debe presentar:

a. Para el casado(a) con peruano(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de noventa (90) días si se registra en el Perú o de ciento ochenta (180) días si es registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Para el casado(a) con extranjero(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días legalizada en el Consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

4.2 Para el caso de actualización del estado civil divorciado(a) se debe presentar el acta o partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial en caso que el matrimonio se realiza en el país; o, documento similar con la anotación de la sentencia de divorcio en caso que el matrimonio se celebre en el extranjero.

4.3 Para el caso de actualización del estado civil viudo(a) se debe presentar la partida de defunción o documento análogo del cónyuge fallecido.

4.4 Para el caso de actualización de domicilio, se debe presentar copia simple del documento que acredite la titularidad sobre el inmueble o del contrato de arrendamiento de la vivienda del solicitante.

4.5 Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe presentar copia simple del pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.

4.6 Para el caso de actualización de documento de viaje se debe exhibir el original y presentar la copia simple del documento de viaje.

4.7 Para el caso de actualización de los datos biométricos como foto, impresión dactilar y firma, se deben cumplir las condiciones a) y b).

Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.

[Continúa…]

Descargue en PDF el Decreto Supremo 002-2021-IN

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