A través del Decreto Supremo 002-2023-JUS, modifican el Reglamento del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regula la función notarial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS, se aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, en cuyo artículo 2 se establece el plazo de duración de cada concurso y la posibilidad de su extensión por acuerdo del Jurado Calificador sustentado en diversas causales;
Que, es necesario establecer una disposición que garantice la continuidad de los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial, prorrogando su duración, cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito que imposibiliten y/o limiten que el aspirante participe del mismo en condiciones de igualdad;
Que, en ese contexto resulta necesario incorporar un tercer párrafo en el artículo 2 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial con el fin de precisar sus alcances;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar una Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, a fin de regular situaciones jurídicas producidas después de su vigencia para facilitar su aplicación definitiva, en aquellos concursos públicos de mérito convocados en el año 2022 en los que, por razones ajenas a la voluntad de los concursantes, se han visto interrumpidos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial
Incorpórase como tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS, el siguiente texto:
Artículo 2.- Aplicación de la norma
(…)
No obstante, el Consejo del Notariado, a solicitud del Jurado Calificador, de forma excepcional, por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentadas, mediante Resolución motivada, puede ampliar hasta un periodo máximo de ciento ochenta (180) días calendario el plazo primigenio o el plazo adicional ampliatorio acordado por el Jurado Calificador según lo dispuesto en el párrafo anterior. En tales casos, el plazo excepcional es computado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo primigenio o a partir del día siguiente del vencimiento del plazo adicional ampliatorio otorgado por acuerdo del Jurado Calificador.
Artículo 2.- Incorporación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
Incorpórase como Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, el siguiente texto:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
SEGUNDA.- Prórroga de plazo de duración de los concursos públicos de méritos convocados en el año 2022
Prorrógase, por única vez, el plazo de duración de los concursos públicos de méritos convocados en el año 2022, para el ingreso a la función notarial de los distritos notariales de Lima, Lambayeque, Arequipa, Piura y Tumbes, San Martín, Ica, Amazonas, Cusco y Madre de Dios, Tacna y Loreto, que se encuentran en trámite, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día su publicación en el diario oficial El Peruano.
Articulo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2152606-1

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