La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) modificó el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, mediante la Resolución 00060-2025-SUNARP/SN.
Entre los principales cambios, se incorporan como requisitos mínimos para los cargos de asistente registral y registrador público, la acreditación de estudios en programas de especialización, diplomados o cursos en materia de gestión pública, además de conocimientos en derecho registral, civil, administrativo, notarial o corporativo.
Asimismo, se actualizan las tablas de evaluación de currículum vitae para dichos puestos, otorgando puntaje adicional a quienes acrediten grados de maestro o egresos de maestrías relacionadas a las especialidades jurídicas mencionadas.
Finalmente, la modificación busca elevar el nivel de formación de los profesionales que accedan a la función registral y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Los concursos de méritos iniciados antes de esta vigencia continuarán bajo la normativa anterior.
Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00060-2025-SUNARP/SN
Lima, 23 de abril de 2025
VISTOS:
El Memorándum Nº 00319-2025-SUNARP/DTR del 8 de abril de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico Nº 00049-2025-SUNARP/OGRH del 11 de abril de 2025 y el Memorándum Nº 00772-2025-SUNARP/OGRH del 21 de abril de 2025, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 00693-2025-SUNARP/OPPM y el Informe Nº 00053-2025-SUNARP/OPPM/UPL, ambos del 14 de abril de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00365-2025-SUNARP/OAJ del 22 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 00076-2024-SUNARP/GG, se aprueba la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp” (en adelante, la Directiva), que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la sustentación, presentación, aprobación, publicación, implementación, modificación o derogación de los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el numeral 8.2 de la Directiva se señala la ruta que debe seguir el Documento Normativo (DN) formulado por la Unidad de Organización (UO) proponente, la cual deberá remitirlo a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) para que dentro de sus competencias funcionales revise y evalúe el expediente que sustenta el DN, emitiendo opinión favorable. Luego de ello, la OPPM lo remite a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) para que revise la base legal y evalúe los aspectos de carácter legal de la propuesta normativa y el sustento del expediente, y de corresponder, la OAJ emitirá la opinión legal favorable elaborando el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, el responsable de la aprobación del DN revisa la propuesta normativa, el proyecto de resolución de aprobación y, de ser favorable, dispone lo necesario para su respectiva aprobación;
Que, en el subnumeral 8.5.1 del numeral 8.5 de la Directiva se dispone que la unidad orgánica que propuso la aprobación de un determinado documento normativo, es responsable de mantener la actualización del mismo sujetándose a lo establecido en el marco de la directiva, por lo que solicitará su modificación o derogación, según corresponda, ante la OPPM;
Que, asimismo, en el subnumeral 8.5.3 del numeral 8.5 de la Directiva se señala que la propuesta de modificación del DN debe incluir un resumen con las modificaciones aprobadas por acto resolutivo en orden cronológico, así como evidenciar los cambios y el sustento correspondiente con relación a la versión vigente del DN. En este caso, la UO proponente remite el informe sustentando la modificación, adjuntando el Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modificaciones del documento normativo”;
Que, con la Resolución Nº 00221-2023-SUNARP/SN del 22 de diciembre de 2023, se aprueba la modificación y consecuente actualización del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual a su vez fue modificado a través de la Resolución Nº 00143-2024-SUNARP/SN del 27 de setiembre de 2024;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 00049-2025-SUNARP/OGRH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos propone y sustenta la modificación de los artículos 4 y 5, así como del Anexo V: “Tabla de evaluación” del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, para incorporar el programa de especialización o diplomado o curso en materia de gestión pública como parte de los requisitos mínimos para Asistente Registral y Registrador Público, así como para incluir en los rubros “Grados, Títulos y Estudios Académicos” y “Conocimientos” de las Tablas de evaluación para calificación de currículum vitae Asistente Registral y Registrador Público, la acreditación de egresado de maestría y grado de Maestro en gestión pública, y el programa de especialización o diplomado o curso en dicha materia, respectivamente; conforme se aprecia de la información del Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modificaciones del documento normativo”, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral contenida en el Memorándum Nº 00319-2025-SUNARP/DTR;
Que, a través del Memorándum Nº 00693-2025-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta y hace suyo el Informe Nº 00053-2025-SUNARP/OPPM/UPL, de la Unidad de Planeamiento, por el que se emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, elaborada y sustentada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, conforme se aprecia del Informe Técnico Nº 00049-2025-SUNARP/OGRH que adjunta el Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modificaciones del documento normativo”, dando cumplimiento con lo establecido en el numeral 8.5.3 de la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM;
Que, con el Informe Nº 00365-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la modificación del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 00221-2023-SUNARP/SN y modificado por la Resolución Nº 00143-2024-SUNARP/SN, en base al sustento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, correspondiendo que el acto resolutivo sea emitido por el Superintendente Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sea publicado en el diario oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 00125-2024-SUNARP/SN, con el visado de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos
Modificar los artículos 4 y 5 del Título II “Requisitos Mínimos para el Acceso a la Función Registral” del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 00221-2023-SUNARP/SN y modificado a través de la Resolución Nº 00143-2024-SUNARP/SN, conforme al tenor siguiente:
TÍTULO II
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN REGISTRAL
Artículo 4.- Requisitos mínimos para Asistente Registral
Para acceder al puesto de Asistente Registral se requiere ser peruano, haber aprobado el Concurso Público de Méritos o el Concurso Interno de Méritos, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Adicionalmente, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Grado de Bachiller en Derecho.
• Con conocimientos técnicos en Procedimientos Administrativos o Registrales o Notariales (Sustentados mediante Declaración Jurada).
• Programa de Especialización o Diplomado o Cursos en materia de derecho registral o civil o administrativo o Gestión Pública.
(…)
Artículo 5.- Requisitos mínimos para Registrador Público
Para acceder al puesto de Registrador Público se requiere, ser peruano, abogado y aprobar el concurso público de méritos, de acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. Adicionalmente, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Título Profesional de Abogado.
• Colegiado y habilitado.
• Con conocimientos técnicos en Procedimientos Administrativos o Registrales o Notariales (Sustentados mediante Declaración Jurada).
• Programa de Especialización o Diplomado o Curso de Especialización en Derecho Registral o Civil o Corporativo o Societario o Administrativo o Notarial o Gestión Pública.
(…)
Artículo 2.- Modificación del Anexo V: “Tabla de Evaluación” del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos
Modificar los rubros A y B de la “Tabla de Evaluación para Calificación de Currículum Vitae – Asistente Registral” y los rubros A y B de la “Tabla de Evaluación para Calificación de Currículum Vitae – Registrador Público” del Anexo V: “Tabla de Evaluación” del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 00221-2023-SUNARP/SN y modificado a través de la Resolución Nº 00143-2024-SUNARP/SN, conforme al tenor siguiente:
Anexo V
TABLA DE EVALUACIÓN
TABLA DE EVALUACIÓN PARA CALIFICACIÓN DE CURRÍCULUM VITAE – ASISTENTE REGISTRAL
|
RUBRO |
PUNTAJES MÁXIMOS Y PORCENTAJES |
||||
|
A. Grados, Títulos y estudios académicos |
7.50 |
37.5% |
|||
|
B. Conocimientos |
4.60 |
23% |
|||
|
C. Experiencia General |
3.60 |
18% |
|||
|
D. Experiencia Específica |
4.30 |
21.5% |
|||
|
TOTAL |
20.00 |
100% |
|||
|
Rubro |
Puntaje |
Máximo |
Puntaje |
||
|
A.- Grados, Títulos y estudios académicos |
No es acumulable el puntaje |
7.50 |
|||
|
Grado de Bachiller en Derecho |
6.00 |
||||
|
Título profesional de Abogado |
6.50 |
||||
|
Egresado de Maestría en Derecho Registral, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Comercial, Gestión Pública o especialidad afín. |
7.00 |
||||
|
Grado de Maestro en Derecho Registral, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Comercial, Gestión Pública o especialidad afín. |
7.50 |
||||
|
B.- Conocimientos |
4.60 |
||||
|
1 |
Programa de Especialización o Diplomado o Cursos en materia de derecho registral o civil o administrativa o Gestión Pública. En el caso del Programa de Especialización o Diplomado, debe ser mínimo de 90 horas y en el caso de Programa de Especialización o Diplomado, emitidos por Entes Rectores, debe ser mínimo de 80 horas. En el caso de los Cursos, deben ser mínimo 40 horas acumuladas, dicho número se obtiene de la suma de las referidas actividades académicas pudiendo ser sobre una de las materias o en combinación entre las tres. |
Es acumulable el puntaje |
4.20 |
||
(…)
TABLA DE EVALUACIÓN PARA CALIFICACIÓN DE CURRÍCULUM VITAE – REGISTRADOR PÚBLICO
|
RUBRO |
PUNTAJES MÁXIMOS Y PORCENTAJES |
||||
|
A. Grados, Títulos y estudios académicos |
7.00 |
37.5% |
|||
|
B. Conocimientos |
5.00 |
25% |
|||
|
C. Experiencia General |
3.50 |
15% |
|||
|
D. Experiencia Específica |
3.50 |
15% |
|||
|
E, Experiencia Adicional Académica y Publicaciones |
1.00 |
7.5% |
|||
|
TOTAL |
20.00 |
100% |
|||
|
Rubro |
Puntaje |
Máximo |
Puntaje |
||
|
A.- Grados, Títulos y estudios académicos |
No es acumulable el puntaje |
7.00 |
|||
|
Título profesional de Abogado y con Colegiatura y habilidad |
5.50 |
||||
|
Egresado de Maestría en Derecho Registral, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Comercial, Gestión Pública o especialidad afín. |
6.00 |
||||
|
Grado de Maestro en Derecho Registral, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Comercial, Gestión Pública o especialidad afín. |
6.25 |
||||
|
Egresado de doctorado en Derecho |
6.75 |
||||
|
Grado de Doctor en Derecho |
7.00 |
||||
|
B.- Conocimientos |
5.00 |
||||
|
1 |
Programa de Especialización o Diplomado o Curso de Especialización en Derecho Registral o Civil o Corporativo o Societario o Administrativo o Notarial o Gestión Pública. Para el caso del Programa de Especialización o Diplomado, debe ser mínimo de 90 horas y en el caso de Programa de Especialización o Diplomado, emitidos por Entes Rectores, mínimo de 80 horas. |
Es acumulable el puntaje |
4.20 |
||
(…)
Artículo 3.- Vigencia
La modificación dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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Artículo 4.- Aplicación de la Norma
Los procesos de Concurso Público de Méritos y/o Concurso Interno de Méritos para el acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos iniciados antes de la vigencia de la presente resolución se rigen por la normativa vigente al momento de su convocatoria.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la intranet institucional y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Responsabilidad
Disponer que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos adopte las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento y difusión a los órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sede Central y Zonas Registrales), respecto de lo resuelto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional

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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

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![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Trabajadores de confianza que gozaron licencia con goce durante la emergencia deben compensar horas? [Informe 000601-2021-Servir] Trabajadores de confianza que gozaron licencia con goce durante la emergencia deben compensar horas-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/Trabajadores-de-confianza-que-gozaron-licencia-con-goce-durante-la-emergencia-deben-compensar-horas-LP-324x160.png)