Resolución de Superintendencia que modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000001-2023/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERÍODO DICIEMBRE 2022
Lima, 2 de enero de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM se declara, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional en atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022;
Que las consecuencias de los diversos conflictos sociales antes señalados repercuten en las personas y las empresas que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos para afrontar los perjuicios económicos derivados de tal situación;
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente prorrogar el plazo para que los deudores tributarios con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, corresponden al período diciembre 2022;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar impracticable en vista que las prórrogas que se proponen deben regir a la brevedad;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y el literal a) de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1535; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad otorgar facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre 2022, atendiendo a las consecuencias económicas generadas por los conflictos sociales que han dado lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional efectuada por el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM.
Artículo 3.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
|
a) |
Nuevo RUS |
: |
Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo Nº 937. |
|
b) |
Resolución |
: |
A la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022. |
|
c) |
UIT |
: |
A la unidad impositiva tributaria del año 2022. |
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
La prórroga que se regula en la presente resolución de superintendencia se aplica a los deudores tributarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Artículo 5.- Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022
5.1. Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023, según el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023, según el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
5.2 El monto de los ingresos de tercera categoría a que se refiere el párrafo 5.1, es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados según los literales a) y b):
a) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley Nº 31556) y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
b) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
Para efecto de la suma de los montos señalados en los literales a) y b), se consideran las declaraciones de los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran las declaraciones mensuales desde el período en que inició actividad.
En el supuesto de que el deudor tributario haya sido sujeto del Nuevo RUS en uno o más períodos comprendidos entre noviembre de 2021 a octubre de 2022, el(los) ingreso(s) bruto(s) mensual(es) de dicho(s) período(s), en base al(a los) cual(es) se ubica en la categoría en el Nuevo RUS, se suma para el cálculo de los montos a que se refieren los literales a) y b).
5.3. La prórroga dispuesta en los literales a) y b) del párrafo 5.1. es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:
a) Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
c) Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
d) Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.
5.4. En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:
a) consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y
b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia
Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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