Mediante el Decreto Legislativo 1715, publicado en El Peruano el 4 de febrero de 2026, se modificó el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas a fin de incorporar la materia de infraestructura hidráulica como parte de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares.
DECRETO LEGISLATIVO 1715
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.2.10 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incorporar la infraestructura hidráulica dentro de los sectores exceptuados de la aplicación de medidas cautelares;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo de aplicación nacional en el marco del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, las normas en materia de contratación pública que emita o impulse la Dirección General de Abastecimiento, son parte del desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Abastecimiento, por cuanto permiten la implementación del componente de Gestión de Adquisiciones del citado Sistema Administrativo;
Que, de conformidad con el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial;
Que, mediante Oficio N° 00170-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas los documentos que sustentan la modificación del literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incluir la materia de infraestructura hidráulica en las que no proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras vinculadas a dicha materia, en el marco de lo contemplado en el subnumeral 2.2.10 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527.
Que, uno de los retos que enfrenta la inversión pública es reducir la brecha de infraestructura y acceso a servicios públicos que recibe la población en nuestro país, por lo que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas considera necesario incluir la materia de infraestructura hidráulica en las que no proceden las medidas cautelares, a efectos de garantizar la continuidad y culminación oportuna de los contratos de ejecución de obra en dicha materia suscritos bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, lo que contribuirá al acceso al agua para consumo humano, al riego agrícola y control hídrico y, promoverá el desarrollo agrario y económico sostenible;
Que, de acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto, con fecha 19 de diciembre de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró su improcedencia para dicho análisis;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.2.10 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL E) DEL NUMERAL 85.1 DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY N° 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS A FIN DE INCORPORAR LA MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA COMO PARTE DE LOS SECTORES EN LOS QUE NO PROCEDEN LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a efectos de incorporar la materia de infraestructura hidráulica como parte de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente norma consiste en garantizar que el inicio o la continuidad de la ejecución de los contratos de obra en materia de infraestructura hidráulica suscritos bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no se vean afectados con la interposición de medidas cautelares, contribuyendo así al acceso oportuno de la población al agua para consumo humano, al riego agrícola y al control hídrico, así como a la promoción del desarrollo agrario y económico sostenible.
Artículo 3.- Modificación del literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Se modifica el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en los siguientes términos:
“Artículo 85.- Reglas generales aplicables a las medidas cautelares
85.1. Las medidas cautelares presentadas respecto de los contratos en aplicación de la presente ley, tanto en la vía judicial como en la arbitral, se rigen por las siguientes reglas, según corresponda:
(…)
e) No proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura hidráulica, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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