Publicado el 28 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
DECRETO DE URGENCIA 62-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL, DEL AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, ASÍ COMO PARA REFORZAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA SANITARIA, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, en atención al Estado de Emergencia declarado, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020 se establecieron medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; a fin de que las empresas garanticen la continuidad de la prestación adecuada de los servicios públicos, entre ellos, el de energía eléctrica, estableciéndose medidas económicas, a través del fraccionamiento del pago de los recibos del servicio público de energía eléctrica de los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales y de los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo;
Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, continúan afectando, entre otros, la economía de los hogares de los consumidores eléctricos de todos los estratos sociales, en especial de aquellos consumidores cuya economía familiar dependían exclusivamente del desarrollo de las actividades económicas paralizadas por efecto de la Emergencia Nacional;
Que, mantener la continuidad del servicio de electricidad es esencial para preservar la vida humana en especial cuando beneficia en forma directa a la población afectada por el COVID-19 de los segmentos socioeconómico D y C dado que vienen recibiendo tratamiento de salud en sus propios hogares; por ello, la ampliación del prorrateo del pago de recibos/factura por el servicio público de electricidad establecido en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 tendrá un alivio en la economía de los hogares de los consumidores eléctricos de los estratos económicos E, D y C;
Que, en tal sentido, es necesario ampliar el universo de beneficiarios del fraccionamiento del recibo o factura de electricidad establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020, con la finalidad de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía de los hogares de los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyas actividades cotidianas se han visto afectadas por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Título I, del artículo 2, del artículo 3, del literal c) del numeral 4.1 y del numeral 4.5 del artículo 4, del artículo 5 y del literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020
Modifíquese el Título I, el artículo 2, el artículo 3 mediante la incorporación del numeral 3.3., el literal c) del numeral 4.1 y el numeral 4.5 del artículo 4, el artículo 5 y literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del Covid-19, de acuerdo al siguiente texto:
“TÍTULO I: CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
(…)
Artículo 2. Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones
(…)
Artículo 3. Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos
(…)
3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento a que se refiere el numeral 3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.
Artículo 4. Reglas para el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de electricidad y de gas natural
4.1 Para el fraccionamiento de los recibos referidos en el artículo 3, las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, consideran lo siguiente:
(…)
c) Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda, los cuales son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). En lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación:
– Consumos de 0-100 kW/h: 100%
– Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%
– Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%
Para estos efectos, autorícese la disposición de hasta un máximo de S/ 26 700 000 (VEINTISEÍS MILLONES SETECIENTOS MIL y 00/100 SOLES) mensuales, por el número de meses de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, lo cual constituye un destino adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Los recursos necesarios por este concepto no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.
(…)
4.5. El fraccionamiento señalado en los artículos 3 y 4 se realizará hasta en quince (15) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 5. Inaplicación de Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos
5.1. Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta sesenta (60) días calendario posteriores a su culminación; las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones, como consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones a la libertad de tránsito, establecidas por el Poder Ejecutivo para controlar los efectos de la COVID-19.
5.2. Durante dicho periodo, se suspenden los plazos contemplados en el literal a) del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
Artículo 11. Desarrollo de las actividades de comercialización de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones
Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:
(…)
e) Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales. Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
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