Puede suceder que el trabajador preste servicios para un empleador y llegadas las fiestas patrias o navidad el empleador no abona pago alguno de la gratificación que corresponde por cada fecha. En estos casos, resultará de utilidad solicitarle por escrito al empleador el pago indicado. En caso de no acceder a este requerimiento se podrá recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente. En el modelo encontrará las normas pertinentes para lograr el pago (autor José María Pacori Cari).
Área: Derecho del trabajo
Línea: Beneficios sociales
Modelo de solicitud de pago de gratificaciones a trabajador bajo el Decreto Legislativo 728
Sumilla: Solicito pago de gratificaciones
Señor (indicar el nombre, razón o denominación social del empleador, de existir Jefe de Recursos Humanos se dirigirá a este)
(Nombres y apellidos del trabajador solicitante), con DNI (…), con domicilio real en (indicar donde habita el trabajador o donde desea se realizan las notificaciones); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El artículo 1 de la Ley 27735 establece que “La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.”
2.- El artículo 5 de la Ley 27735 establece que “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”
3.- Es del caso que pese a lo indicado en las normas transcritas no se cumple con el pago de las gratificaciones que le corresponden por (indicar si es por fiestas patrias o navidad o ambos).
Dentro de este contexto:
II.- PRETENSIÓN LABORAL
SOLICITO se sirva proceder al pago de la gratificación o gratificaciones adeudadas en el más breve plazo posible teniendo en cuenta que el Art. 24.4 del Decreto Supremo 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo) establece:
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…) 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.»
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido acceder a lo solicitado, ya que en caso contrario recurriré a la correspondiente autoridad de inspección de trabajo.
Arequipa, 05 de febrero de 2018
(Firma del trabajador)