Modelo de solicitud de medida cautelar por sentencia favorable en contencioso – administrativo laboral

¿Qué se puede hacer si se obtiene una sentencia favorable en el proceso contencioso – administrativo laboral? Notificada la sentencia favorable, esta es apelable con efecto suspensivo; sin embargo, se puede adelantar sus efectos solicitando se dicte medida cautelar conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil que indica:

Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del Artículo 610.

Este es un modelo de esta solicitud cautelar, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


Modelo de solicitud cautelar por obtener una sentencia favorable en el proceso contencioso – administrativo laboral

 

ESPECIALISTA LEGAL: [nombres]

EXPEDIENTE: [indicar número]

CUADERNO: Cautelar

ESCRITO: 01-2025

SUMILLA: Solicito se dicte medida cautelar de innovar por sentencia favorable conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil

SEÑOR JUEZ [indicar la denominación del juzgado que tramita el proceso principal en primera instancia]

[nombres y apellidos del solicitante], identificado con DNI Nro. [número], con domicilio real en [donde vive], con domicilio procesal en [dirección], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. [número]; a Ud., respetuosamente, digo:

La cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica: “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley”.

Por lo tanto, es de aplicación lo previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil que indica:

Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del Artículo 610.

I. PRETENSIÓN CAUTELAR

Conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil, solicito medida cautelar de innovar en cuerda separada para que se disponga mi reposición provisional en el cargo de [indicar el cargo], mientras dure el presente proceso contencioso – administrativo

II. REQUISITOS DE FORMA

II.1. Forma de la medida cautelar

El artículo 39 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – indica: “Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar”. Conforme a lo anterior, la forma de la medida cautelar que se solicita es la medida cautelar de innovar prevista en el artículo 682 del Código Procesal Civil que indica “Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda”. De esta manera, la presente medida cautelar de innovar tiene por objeto la reposición provisional del solicitante a su puesto de trabajo.

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II.2. Bien cautelado

El cargo de [indicar el cargo donde debe ser resuelto]

II.3. Monto de afectación

Debido a la naturaleza de la medida cautelar de innovar, esta no es cuantificable en dinero.

II.4 Designación del órgano de auxilio judicial

Siendo que se solicita la reposición provisional en un cargo público, se designará como órgano de auxilio judicial al Gerente de Recursos Humanos de la [indicar el cargo del órgano de recursos humanos de la entidad donde será repuesto] a quien se le deberá de oficiar en [indicar donde se debe de comunicar la medida cautelar].

II.5. Afectado con la cautelar

La [entidad pública afectada] es el afectado con la medida cautelar, siendo que, una vez ejecutada la medida cautelar, se le deberá de notificar en [dirección].

III. REQUISITOS DE FONDO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil se indica que para solicitar esta medida cautelar especial me encuentro exonerado de cumplir con los requisitos 1 y 4 del artículo 610 de Código Procesal Civil que indica: “El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar” “4. Ofrecer contracautela”. Sin embargo, indico lo siguiente:

III.1. Verosimilitud del derecho invocado

Siendo este un caso especial de procedencia de medida cautelar, la verosimilitud del derecho la acredito con la Sentencia Nro. [identificar] de fecha [fecha] que resuelve:

“Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por [indicar la parte resolutiva]”.

III.2. Peligro en la demora

Habiéndose producido un despido de hecho, como se ha verificado de los fundamentos de la sentencia favorable, he dejado de percibir mi remuneración la cual tiene carácter alimentario conforme lo indica el numeral 4), cuarto considerando de la Casación Laboral 16613-2017 Arequipa del 6 de enero de 2020 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que indica:

Conforme a la doctrina, las características de la remuneración son: a) carácter alimenticio, se desprende del hecho que por estar dedicado el trabajador en forma personal a cumplir con sus labores a favor del empleador, no puede desarrollar otras actividades que le permitan satisfacer las necesidades de subsistencia de él y de su familia, debiendo atender dichas necesidades con la remuneración que percibe (el resaltado es nuestro).

Estando a que la remuneración del solicitante era el sustento de su existencia, es acreditable el peligro en la demora debido a su situación familiar y conforme a lo siguiente:

1. [indicar los documentos que acreditan la necesidad de reingresar a trabajar inmediatamente, por ejemplo, Liquidación de saldo deudor del Banco que acredita una deuda de S/. 70 000.00 soles, deuda que pagaba con la remuneración que percibía y que no ha podido pagar adecuadamente por el despido del que fue objeto].

2. [Tenga presente que debe adecuar lo indicado a su caso concreto]

III.3 Razonabilidad de la medida

La medida cautelar de innovar solicitada es razonable, por cuanto la reposición provisional evitará mayores daños y perjuicios al solicitante.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

Documentos que acreditan la verosimilitud del derecho

1-B Copia certificada[1] de la Sentencia Nro. [identificar] que declara fundada mi demanda disponiendo mi reposición, con la finalidad de acreditar el caso especial de procedencia de la presente medida cautelar conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil.

Documentos que acreditan el peligro en la demora

1-C [Documentos que acreditan el peligro en la demora, por ejemplo, la liquidación de saldo deudor]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted dictar la medida cautelar solicitada.

 

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Lima, 18 de agosto de 2025

[firma del solicitante] 

[firma del abogado del solicitante]


Sobre el autor: José María Pacori Cari es Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.

[1] El artículo 615 del CPC establece que para este tipo de medidas cautelares se debe adjuntar copia certificada de los actuados pertinentes.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.