Modelo de solicitud de caducidad del procedimiento administrativo sancionador

Iniciado el procedimiento administrativo sancionador (PAS) con la notificación de cargos al administrado, la autoridad administrativa tiene el plazo de nueve (9) meses para notificar la resolución de la imposición de sanción o el archivo del procedimiento. Si la autoridad no resuelve la situación del administrado en el plazo indicado, opera la caducidad administrativa del procedimiento sancionador, la que no resulta aplicable al procedimiento recursivo. Este es un modelo de la solicitud de caducidad del procedimiento sancionador (autor José María Pacori Cari).


Modelo de solicitud de caducidad administrativa del procedimiento sancionador

 

EXPEDIENTE N.°       : [indicar la numeración del procedimiento sancionador]

SUMILLA                    : Solicito se declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

SEÑOR [indicar la autoridad que tiene el expediente administrativo sancionador, por ejemplo, el órgano sancionador] [denominación de la entidad pública]

[nombres / denominación / razón social del administrado], identificado con [indicar DNI / RUC], con dirección domiciliaria en [indicar dónde habita]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Conforme al artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS, SOLICITO que se declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivo definitivo del expediente administrativo; y, como consecuencia, solicito se declaren ineficaces los actos posteriores emitidos al día siguiente de cumplido el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Con fecha [indicar día, mes y año], se me notificó la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador [identificar la resolución / acto / pliego de imputación de cargos], mediante la cual la Entidad dispuso el inicio del PAS por la presunta comisión de infracciones administrativas.

2. Desde la citada notificación ha transcurrido un plazo mayor a los nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, sin que la autoridad administrativa competente haya notificado al administrado la resolución final que ponga término al procedimiento sancionador.

3. Por lo tanto, a la fecha de presentación de esta solicitud, han transcurrido más de nueve (9) meses desde el inicio formal del procedimiento sancionador, sin que exista la ampliación válida y motivada del plazo que justifique la demora, por lo que corresponde declarar la caducidad del presente procedimiento.

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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 259, incisos 1), 2) y 3), del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica:

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.

2. El artículo 144.2 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica:

El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.

3. El artículo 145.3 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica:

Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador N.° [identificar] con la finalidad de acreditar el inicio de un procedimiento sancionador.

2. Cargo del acto de notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador con la finalidad de acreditar el inicio del cómputo del plazo en meses para la caducidad administrativa.

3. Copia de la hoja del seguimiento del expediente administrativo con la finalidad de acreditar la falta de notificación del acto de sanción hasta la fecha de presentación de este escrito.

V. ANEXOS

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador N.° [identificar].

1-C Cargo del acto de notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.

1-D Copia de la hoja del seguimiento del expediente administrativo.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted declarar FUNDADA la presente solicitud, disponiendo la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador y el archivo definitivo del expediente.

La Libertad, 9 de febrero de 2026.

[Firma del administrado que solicita la caducidad administrativa; no es necesaria la firma de abogado]


Sobre el autor: José María Pacori Cari: Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.