Modelo de reclamación de cumplimiento del inicio del procedimiento de nombramiento

El 12 de diciembre del 2024 ha entrado en vigencia la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – que autoriza el nombramiento del personal contratado del régimen laboral 276; sin embargo, ¿qué hacer si la entidad pública no inicia el procedimiento de nombramiento, teniendo en cuenta que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025? En este caso, el servidor contratado 276 puede presentar una solicitud de cumplimiento conforme al modelo que se ofrece, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


Modelo de reclamación de cumplimiento del inicio del procedimiento de nombramiento

SUMILLA: Solicito que se publique la convocatoria del procedimiento de nombramiento para presentar mi solicitud de nombramiento

SEÑOR [indica la denominación del titular de la entidad pública, por ejemplo, alcalde]

[nombres y apellidos del servidor contratado 276], identificada con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [indicar donde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. LEGITIMIDAD PARA OBRAR

Actuando en interés particular e interés colectivo, presento esta solicitud sustentada en mi derecho de petición derivado del artículo 118 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:

Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

II. SITUACIÓN LABORAL

Cargo Asistente Administrativo
Centro de trabajo Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
Régimen laboral Decreto Legislativo 276
Condición laboral Contratado permanente
Inicio de la relación laboral 22 de agosto de 2016
Fecha vigencia Ley 32185 12 de diciembre de 2024
Tiempo de servicio a la vigencia Ley 32185 8 años, 3 meses, 21 días

 

III. FUNDAMENTOS DE NUESTRO PEDIDO

1. Con fecha 11 de diciembre de 2024 se publica la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – que en su artículo 8.1, literal q), establece:

8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes”: “q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público (el resaltado es nuestro).

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2. La vigencia de esta disposición es anual por aplicación del artículo 2.1, numerales 11 y 14 del Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – que indica:

2.1 Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios: 11. Anualidad presupuestaria: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios. 14. Exclusividad presupuestalConsiste en que la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal y con vigencia anual (el resaltado es nuestro).

3. Estando a lo indicado en la disposición presupuestal prevista en la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 –, con fecha 20 de marzo de 2025 se emite la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000048-2025-SERVIR-PE que en su artículo 1 dispone:

Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 02-2025-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

4. En el numeral 5.3 de los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025” se establece:

La entidad, durante el Año Fiscal 2025, emite la Resolución de Nombramiento que incorpora al personal administrativo contratado al régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276, siempre que, previamente, se haya verificado que el cargo a ocupar se encuentra en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP-Provisional, y su respectiva plaza se encuentra en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Asimismo, el cargo debe contar con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con la respectiva certificación del crédito presupuestario (el resaltado es nuestro).

5. Para efectos presupuestarios el año fiscal corresponde al año calendario por lo que el año fiscal culmina el 31 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual debe de emitirse la resolución de nombramiento del personal comprendido dentro de los alcances de la normativa indicada, el cual debe cumplir con los requisitos previsto en el numeral 4.2.1 de los Lineamientos antes indicados:

4.2.1. Se encuentra comprendido dentro de los alcances de los presentes Lineamientos el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que cumple con lo siguiente: a) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025, en plaza orgánica presupuestada, entendida como el cargo o puesto contenido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), cuando corresponda. b) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. c) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.

6. Sin embargo, pese a cumplir con los requisitos para ser nombrada conforme a las normas antes indicadas, la entidad pública no ha elaborado el cronograma y publicación de la convocatoria del procedimiento de nombramiento que contenga la información necesaria para el solicitante que incluye etapas y plazos conforme al numeral 5.1, literal a) de los lineamientos que indica:

La entidad elabora un cronograma y se publica con la convocatoria del procedimiento de nombramiento, el cual contiene toda la información necesaria para el solicitante incluyendo, como mínimo, etapas y plazos.

Dentro de este contexto, solicito:

IV. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

En cumplimiento del  artículo 8.1, literal q) de la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – y el numeral 5.1 de los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025” aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva 000048-2025-SERVIR-PE, SOLICITO formalmente CUMPLA con publicar la convocatoria del procedimiento de nombramiento con la información necesaria para que el personal administrativo comprendido dentro del alcance de los lineamientos, que incluye la suscrita, presenten su solicitud de nombramiento en el formato correspondiente antes del término del año fiscal 2025 (31 de diciembre de 2025), caso contrario podría incurrir en las siguientes responsabilidades:

V. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

1. Responsabilidad penal, por lo comisión del delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que indica:

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

2. Responsabilidad civil contractual, por indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la inacción administrativa de la entidad pública conforme al artículo 260.5 del TUO de la Ley 27444 que indica:

La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.

4. Responsabilidad administrativa, por la comisión de la falta disciplinaria consistente en la dilación de cumplimiento de mandatos administrativos como es lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil conforme al inciso 7) del artículo 261.1 del TTUO de la Ley 27444 que indica:

Las autoridades y personal al servicio de las entidades incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo en caso de: 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones.

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VI. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted acceder a lo solicitado.

Lima, 25 de agosto de 2025

[firma del servidor contratado permanente 276, no es necesaria la firma de abogado]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.