¿Qué puedo hacer en contra de una resolución de multa tributaria? Contra una resolución de multa tributaria procede presentar una reclamación conforme a las normas del Código Tributario peruano. Esta reclamación implica cumplir con los requisitos para su interposición, lo mismo que observar el plazo de veinte (20) días hábiles para su interposición. Este es un modelo para su redacción, porque al servir a los demás, seremos libres (autor José María Pacori Cari)
Modelo de escrito de reclamación en contra de la resolución de multa tributaria
SUMILLA: Reclamación en contra de la Resolución de Multa Nro. [identificar resolución]
SEÑOR [identificar a la autoridad que impone la multa tributaria, por ejemplo, sub gerente de recaudación y fiscalización tributaria de la municipalidad distrital]
[indicar la denominación o razón social del deudor tributario], con RUC [número], debidamente representado por [nombres], identificado con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [domicilio fiscal]; a Ud., respetuosamente, digo:
El inciso 1) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF – establece:
La reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: 1. Se debe interponer a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
I. LEGITIMIDAD PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN
La presente reclamación la interpongo en mi calidad de deudor tributario con código de contribuyente Nro. [número], haciendo uso de nuestra facultad para interponer reclamaciones previsto en el artículo 132 del TUO del Código Tributario que indica:
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.
II. COMPETENCIA PARA CONOCER LA RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
En el presente caso, es competente para conocer la presente reclamación en primera instancia [indicar a la SUNAT o denominación de la municipalidad], teniendo en cuenta el artículo 133 del TUO del Código Tributario que indica:
Conocerán de la reclamación en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. 2. Los Gobiernos Locales. 3. Otros que la ley señale.
III. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión impugnatoria, presento reclamación para que se declare la nulidad y/o revoque la Resolución de Multa Nro. [identificar] de fecha [fecha], mediante la cual se me impone una multa más intereses en la suma de S/. [monto] por contravenir la Constitución, la ley y las normas indicadas en los fundamentos del presente reclamo; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito que se deje sin efecto el pago de la multa más intereses en la suma de S/. [monto].
IV. ACTO RECLAMABLE
En el presente caso, el acto reclamable es la Resolución de Multa Nro. [identificar], conforme al primer párrafo del artículo 135 del TUO del Código Tributario que indica:
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
V. INEXIGIBILIDAD DEL REQUISITO DE PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Al reclamar la Resolución de Multa Nro. [identificar] no nos es exigible el requisito de pago previo de la deuda tributaria, conforme al artículo 136 del TUO del Código Tributario que indica:
Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
VI. PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN
El inciso 2) del artículo 137 del TUO del Código Tributario indica:
Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.
En el presente caso, la notificación de la Resolución de Multa Nro. [identificar] fue realizada con fecha [fecha] por lo que el plazo de veinte (20) días hábiles para presentar la reclamación vence el [fecha], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.
VII. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. En el presente caso, con fecha [fecha] se emite la Resolución de Multa Nro. [identificar] se me impone multa e intereses legales por la comisión de la siguiente infracción:
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, concernientes al predio.
2. Sin embargo, indebidamente se ha incumplido el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nro. [identificar] que resuelve inafectar del impuesto predial el predio del reclamante.
3. Este acto administrativo debe ser observado por aplicación del principio de presunción de validez de los actos administrativos previsto en el artículo 9 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
4. Lo anterior incluso halla mayor sustento en lo previsto en el artículo 17, literal d) del TUO de la Ley de tributación Municipal – Decreto Supremo Nro. 156-2004-EF que indica:
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de”: “d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
5. De esta manera, al existir la inafectación del impuesto predial materia de infracción, no es posible que se me imponga multa y pago de intereses legales por no presentar declaraciones juradas respecto del impuesto predial que no estoy obligado a pagar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución Gerencial Nro. [identificar] que resuelve declarar inafectos del pago del impuesto predial del inmueble materia de multa e intereses teniendo en cuenta su condición de entidad religiosa.
2. [Los hechos indicados y el medio de prueba consignado son ejemplo de lo que podría hacer en estos casos]
3. [En caso de no tener medios probatorios que ofrecer este rubro no va, de contar con pruebas, las consigna aquí indicando que acreditan]
IX. ANEXOS
1-A Copia del DNI del representante de la reclamante
1-B Vigencia de poder del representante de la reclamante
1-C Copia de la Resolución de Multa Nro. [identificar] (acto reclamado)
1-D Copia de la Resolución Gerencial Nro. [identificar los medios de prueba documentales y adjuntar a la reclamación].
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted resolver la presente reclamación en el plazo de ley, conforme al artículo 142 del TUO del Código Tributario que indica:
La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.
Lima, 14 de octubre de 2025.
[firma del representante del deudor tributario o del deudor tributario]
Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.