Compartimos con nuestros seguidores el modelo de demanda civil de separación de cuerpos y divorcio.
Lea también: Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios
DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL DE CUERPOS Y DIVORCIO
Expediente: Nº
Secretario:
Escrito:
Sumilla: Separación convencional de Cuerpos y Extinción de la Sociedad de Gananciales
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
M.D.V.G., con D.N.I. …., dirección en …. y D.A.C.F. con D.N.I. ……, con dirección en ……, San Borja, señalando domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica N° xxxx, ante Usted respetuosamente nos presentamos y Decimos:
I.- PETITORIO:
Que, a través de una acumulación originaria objetiva de pretensiones solicitamos:
Como Pretensión Principal se declare la SEPARACIÓN CONVENCIONAL DE CUERPOS para que se nos autorice la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación.
Como Pretensión Accesoria se declare la EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
II.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
Con fecha …. contrajimos matrimonio civil, según consta de la Copia de la Partida de Matrimonio extendida por la Municipalidad de (ANEXO 1-A)
Como puede observarse, el matrimonio fue celebrado hace más de dos años.
No habiendo optado la sociedad conyugal por el régimen de Separación de Patrimonios de conformidad con el Artículo 295 del Código Civil, el régimen patrimonial existente es el de Sociedad de Gananciales.
Debido a una decisión conjunta y meditada hemos decidido que, dada nuestra incompatibilidad de caracteres, no es posible continuar con la cohabitación.
Cabe señalar que producto del matrimonio, hemos procreado 01 hijo llamado … quien a la fecha cuenta con 10 meses de edad, según consta en la Partida de Nacimiento que debidamente certificada adjuntamos (ANEXO 1-B)
Al respecto, cabe precisar que en la Propuesta de Convenio que adjuntamos a la presente, nos ponemos de acuerdo en torno al régimen de ejercicio de la patria potestad, la pensión alimenticia y el régimen de visitas respecto.
Asimismo, dejamos expresa constancia que durante nuestro matrimonio hemos adquirido una serie de bienes muebles por lo que su liquidación se deberá producir de conformidad con la Propuesta de Convenio que adjuntamos a la presente te demanda. (ANEXO 1-C).
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:
Amparamos nuestra solicitud de separación en el inciso 11 del artículo 333 del Código Civil, al haber transcurrido más de 2 años de la celebración de nuestro matrimonio civil.
En ese sentido, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 332 del Código Civil solicitamos la suspensión de los deberes relativos al lecho y cohabitación y la consiguiente extinción de la sociedad de gananciales.
Asimismo, fundamentamos nuestra pretensión de fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales en los Artículos 318 y 332 del Código Ovil.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Dada la naturaleza de la demanda el monto del petitorio no puede calcularse.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL QUE CORRESPONDE A LA DEMANDA:
Conforme al Artículo 546 inciso 2 del Código Procesal Civil, la presente demanda se tramita en la vía de PROCESO SUMARÍSIMO.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios:
1.- La copia certificada de la Partida de Matrimonio extendida por la Municipalidad de ………….
2.- Partida de Nacimiento de nuestro hijo ………….
VII.- REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA-
Que, en cumplimiento del requisito especial de la demanda contenido en el Artículo 575 del Código Procesal Civil, anexamos a la presente demanda la propuesta del convenio debidamente firmada por los solicitantes.
IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.- ANEXO 1-A: Copia certificada de la Partida de Matrimonio extendida por la Municipalidad de ……….
2.- ANEXO 1-B: Partida de Nacimiento de nuestro hijo …………………
3.- ANEXO 1-C: Propuesta del Convenio de conformidad con el Artículo 575 del Código Procesal Civil.
4.- ANEXO 1-D: Copia simples y legibles de las Libretas Electorales de los solicitantes.
5.- ANEXO 1-E: Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez pedimos declare fundada la demanda, declarándose la separación de cuerpos y la correspondiente extinción de la sociedad de gananciales.
PRIMER OTROSI DECIMOS: De conformidad con lo prescrito por el Artículo 574 del Código Procesal Civil, solicitamos se sirva notificar al representante del Ministerio Público, parte del presente proceso, para lo cual cumplimos con adjuntar la respectiva copia de la demanda y sus recaudos.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que solicitamos a su Juzgado se sirva tener Presente que nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en ……………
TERCER OTROSI DECIMOS: Que de conformidad con el Artículo 80 del Código Procesal Civil, los solicitantes otorgamos a nuestros abogados patrocinantes el Dr. ………. (abogado de la solicitante), con Reg. CAL N°…. y ………. con Reg. CAL N°…………. (abogado de la solicitante), las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del Código Procesal Civil, declarando los otorgantes que nos encontramos instruidos de la representación que otorgamos, ratificando los domicilios señalados en el presente escrito.
CUARTO OTROSI DECIMOS: Que autorizamos al Sr. ………. Con D.N.I. ………. para que tenga acceso a la lectura y revisión del expediente cuando así lo considere necesario.
QUINTO OTROSI DECIMOS: Que adjuntamos copia suficiente del presente escrito, así como cédulas de notificación.
Lima, …. de …. del ……

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Jueza interviene en vista de la causa y suscribe sentencia, a pesar de aceptarse su abstención por vínculo con abogada [Casación 1594-2017, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/suspenden-a-abogada-por-cobrar-mas-de-uss-8000-en-honorarios-y-no-tramitar-la-demanda-solicitada-LPDerecho-324x160.png)