Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de demanda contencioso administrativa laboral en la cual se solicita que se declare contraria a derecho la actuación de despido recaída en una resolución por contravenir la ley y la Constitución.

DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LABORAL
Expediente : […]
Especialista : […]
Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2022
Sumilla: Demanda contencioso-administrativa laboral de nulidad de acto administrativo
Sr. juez especializado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de […]:
[Indicar nombres y apellidos del demandante], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con casilla electrónica […]; a Ud., respetuosamente, se expresa:
Su despacho es competente, según el artículo 2, numeral 4, de la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), el cual indica:
Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: […] 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
I. Demandado y dirección domiciliaria
-
- Hospital Regional […], debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].
- Gerencia Regional de Salud, debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].
- Gobierno Regional de […], debidamente representado por […], con dirección domiciliaria en […].
II. Emplazamiento
En defensa de los intereses del Estado, se debe de emplazar con la presente demanda al procurador del Gobierno Regional de […], a quien se le deberá de notificar en […].
III. Petitorio
En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal, el demandante solicita que se declare contraria a derecho la actuación de despido acaecida el […] por contravenir la ley y la Constitución.
Como pretensión accesoria, el demandante solicita que se disponga su reposición al puesto de trabajo de […] por estar protegida bajo los alcances de la Ley 24041.
IV. Actuación impugnable
La actuación impugnable en el presente caso es la actuación material de despido acaecido el […], actuación impugnable con- forme al artículo 4, inciso 3, del TUO de la Ley 27584.
Además, la actuación impugnable en el presente caso sería la contenida en el artículo 4, inciso 6, del TUO de la Ley 27584, el cual indica «[l]as actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública».
V. Pretensión impugnatoria
En la presente demanda se postula una pretensión de declaración de contraria a derecho de la actuación material de despido y una pretensión de plena jurisdicción, conforme al artículo 5, inciso 3, del TUO de la Ley 27584.
VI. Agotamiento de la vía administrativa
Conforme a la Casación 8312-2012, Cajamarca, «[a]nte una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa […]».
De esta manera, la actuación material de despido en su impugnación no requiere de agotamiento de la vía administrativa.
VII. Fundamentos de hecho
La comprensión de los hechos que a continuación se narran debe tener como norma guía el artículo 6 del Decreto Legislativo 276, el cual establece lo siguiente: «Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución». De esta manera, la prestación de servicios del demandante se ha realizado para entidades del Ministerio de Salud, la cual se en- tiende que es una para efectos laborales.
De esta manera, conforme al siguiente cuadro, se podrá verificar las funciones que el demandante realizó para la Administración pública, entendida esta como una sola entidad:
[…]
Conforme a esto, se tiene que el demandante ha laborado por 17 meses en un cargo de naturaleza permanente.
Respecto de las breves interrupciones de servicios prestados, habrá de estarse a la Casación 7298-2015, Piura, la cual establece lo siguiente:
Que el precedente judicial en comento, estableció como regla que las «breves interrupciones» de los ser- vicios prestados, no pueden afectar el carácter ininterrumpido de los servicios prestados por los servidores públicos contratados para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido.
Por lo que, de existir un periodo de un mes sin prestación de servicios, esta se debe de entender a cuenta de vacaciones siempre que el trabajador labore con el mismo empleador y en el mismo cargo.
VIII. Fundamentos de derecho
1. El artículo 1 de la Ley 24041 establece lo siguiente:
Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.
2. El servidor público no requiere haber ingresado mediante concurso público para recibir la protección laboral que le otorga la Ley 24041[1]. En efecto, en algunos casos se ha indicado que no procede la reposición del servidor público bajo los alcances de la Ley 24041 cuando no habría acreditado que ha ingresado a laborar para la entidad por concurso público, tal como exige el precedente constitucional STC 5057-2013-PA/TC (Huatuco), la cual resultaría aplicable a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276[2].
3. La labor prestada en sede administrativa de las entidades regionales no puede considerarse como de naturaleza temporal, en tanto se requiere contar con personal de manera continua que se encargue de labores permanentes, máxime si, para definir el contrato de duración determinada a uno de carácter permanente, se adopta el criterio de aplicación de los principios de causalidad, temporalidad, primacía de la realidad y razonabilidad, lo cual adquiere la calidad de servidor contratado permanente y no así como nombrado[3].
IX. Monto del petitorio
Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.
X. Medios probatorios
- El informe que deberá de emitir la Oficina de Personal del Hospital Honorio Delgado sobre los cargos que ha ocupado el demandante […] con el objeto de acreditar que la suplencia y reemplazo realizados han sido desnaturalizados
- La exhibición que realizarán los demandados de los cuadros analíticos de personal vigentes al momento de la contratación de la demandante con el objeto de acreditar la permanencia de funciones
- Contrato Administrativo de Servicios […]
XI. Anexos
1-A Copia de documento nacional de identidad del demandante
1-B Contrato Administrativo de Servicios […]
1-C […]
Por lo expuesto:
A Ud. se le pide admitir a trámite la presente demanda.
Primer otrosí. Si bien no es requisito de la demanda, la presente se tramitará en la vía del proceso ordinario.
Arequipa, 30 de noviembre de 2022
[Colocar firma del demandante y del abogado]
[1] Corte Suprema de la República del Perú. Casación 10169-2016, Del Santa. 14 de junio de 2018.
[2] Corte Suprema de la República del Perú. Casación 9424-2016, Cajamarca.
[3] Corte Suprema de la República del Perú. Casación 14135-2016, Junín. 5 de julio de 2018.
Descarga el modelo de PDF aquí
Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 190-194.
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Suspenden a asistente en función fiscal por retirar dictamen de carpeta para mostrarlo a una de las partes [Resolución 00501-2021-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Banner-Res-002127-2020-Servir-destitucion-documento-falso-LP-324x160.jpg)