Área Derecho del Empleo Público
Línea Compensación por Tiempo de Servicios
A partir del 18 de diciembre del 2024 ha entrado en vigencia la Ley 32199 que modifica el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, en efecto, se ha establecido un nuevo cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores 276, in essentia, multiplicando cada año de su tiempo de servicios por su remuneración íntegra al momento de su cese, estando a esto, es posible que a algún trabajador 276 se le realice un cálculo indebido de su CTS, lo que implicará la necesidad de interponer un recurso de reconsideración. El presente modelo se refiere al recurso de reconsideración para el recálculo de la CTS en el régimen laboral 276 en el caso de las municipalidades, puede ser adaptado a otras entidades públicas, espero que sea de su ayuda porque “al servir a los demás seremos libres” (autor José María Pacori Cari)
SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de reconsideración para recálculo de mi compensación por tiempo de servicios (CTS) conforme al inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, modificado por la Ley 32199
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD […identificar la municipalidad que hizo del incorrecto cálculo de la CTS…]
[…nombres y apellido del trabajador 276 perjudicado con el cálculo indebido…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
El presente escrito se sustenta en mi facultad de contradicción prevista en las siguientes normas del procedimiento administrativo general:
1. El artículo 120 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 – que indica “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos”.
2. El artículo 217.1 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 – que indica “Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo”.
Dentro de este contexto, presento mi recurso de reconsideración en los siguientes términos:
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso administrativo de reconsideración en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía Nro. […identificar la resolución impugnada…] solo respecto de su artículo que indebidamente aprueba la liquidación de mi compensación por tiempo de servicios (CTS) en la suma de S/. […] debiendo ser la suma correcta de S/. […]; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria impugnatoria, solicito se disponga el recálculo de mi Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el régimen laboral público conforme al inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, modificado por la Ley 32199 otorgándose la suma de S/. […], más los intereses legales, de ser el caso.
III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El artículo 218.2 del TUO de la Ley 27444 establece “218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios”. Conforme a esta disposición, siendo que la resolución materia de impugnación me fue notificada el […] el plazo de quince (15) días hábiles para su impugnación vence el […], sin contar sábado, domingos, feriados y días no laborales.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Marco normativo para el pago de la compensación por tiempo de servicio para los servidores nombrados del Decreto Legislativo 276
1. Con fecha 17 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32199 – Ley que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – que a través de su artículo único modifica el artículo 54, literal c) del Decreto Legislativo 276 en los siguientes términos:
“Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos”: “c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”.
2. Esta Ley 32199 está vigente a partir del 18 de noviembre de 2024, esto es, al día siguiente de su publicación conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú que indica
“La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
Correcta liquidación de la compensación por tiempo de servicios
1. Sustentado en el antecedente normativo antes indicado, tenemos que el cálculo correcto de la compensación por tiempo de servicios para el caso de los gobiernos locales es conforme al primer y cuarto párrafos del artículo 54, inciso c) del Decreto Legislativo 276, modificado por la Ley 32199, que indican:
a. Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
b. En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”.
2. Por su parte, el tercer párrafo del inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo que indica “Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado”, solo será aplicable a los servidores que cesaron a partir del año 2022, siendo que para el caso de los gobiernos locales, a partir del 18 de diciembre de 2024 (entrada en vigencia de la Ley 32199) el cálculo de su compensación por tiempo de servicios sólo se realiza conforme al primero y cuarto párrafo del artículo 54, inciso c) del Decreto Legislativo 276, modificado por la Ley 32199, no siéndoles aplicable el tercer párrafo antes indicado.
3. Estando a la precisión que antecede, tenemos lo siguiente:
a. Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
a.1. Determinación del tiempo de servicios
Fecha de incorporación | 01 de marzo de 1980 |
Fecha de cese | 31 de diciembre de 2024 |
Tiempo de servicios | 44 años, 10 meses |
Tiempo de servicios redondeado | 45 años |
a.2. Determinación de la remuneración total o íntegra para el cálculo, para lo cual solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente los trabajadores municipales hasta el mes de su cese
Remuneración básica | S/. 50.04 |
Remuneración reunificada | S/. 2,739.68 |
Transitoria para homologación | S/. 248.60 |
PC DS 320-2022-EF | S/. 222.07 |
PC DS 314-2023-EF | S/. 50.00 |
Bonificaciones | S/. 20.53 |
Remuneración total para cálculo | S/. 3 330.92 |
3. Habiendo obtenido las dos (2) variables necesarias para el cálculo de mi Compensación por Tiempo de Servicios, tenemos que realizar la siguiente operación aritmética
Multiplicación | Monto total de la CTS 276 |
45 años x S/. 3 330.92 | S/. 149, 891.40 |
4. De esta manera, queda claramente acreditada la forma de cálculo de mi Compensación por Tiempo de Servicios sustentado en el principio de interpretación favorable al trabajador previsto en el artículo IV, inciso 8, de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público – que indica
“Principios de Derecho Laboral. Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio”.
5. De esta manera, el acto administrativo impugnado es nulo por cuanto al calcular mi CTS teniendo en cuenta el MUC (conforme al tercer párrafo del inciso c) del artículo 54 del D. Legislativo 276), ha inaplicado la disposición especial prevista para los gobiernos locales en los párrafos primero y cuarto del inciso c) del artículo 54 del D. Legislativo 276, por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso de reconsideración y proceder al recálculo de mi CTS.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
1. El segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú que indica “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.
2. El artículo 11.2, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27444 que indica “La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo”.
3. El artículo 219 del TUO de la Ley 27444 indica “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.
VI. NUEVA PRUEBA
Al haber sido emitida la resolución por el Alcalde de una Municipalidad que es la máxima autoridad administrativa conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 – que indica “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, no es obligatorio el ofrecimiento de nueva prueba, sin embargo, ofrezco como nueva prueba la liquidación de parte de mi Compensación por Tiempo de Servicios con la finalidad de acreditar el cálculo correcto de este beneficio social.
VII. ANEXO
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución de Alcaldía Nro. […], acto administrativo que se recurre a través de este recurso de reconsideración.
1-C Liquidación de parte del cálculo correcto de mi compensación por tiempo de servicios, nuevo medio de prueba.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar al presente recurso el trámite que le corresponda y se resuelva en el plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 218.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”.
Lima, 29 de diciembre de 2024
[…firma del trabajador 276 que interpone el recurso, no es necesaria la firma de abogado…]