Cuando el presunto autor de un hecho delictivo se encuentra en el extranjero, es necesario que el fiscal a cargo de la investigación lo emplace para que pueda rendir su declaración al respecto.
Para esto, el titular de la acción penal debe solicitar asistencia judicial internacional vía exhorto, de esta forma, el consulado peruano ubicado en el país extranjero recibirá la declaración correspondiente, ya sea del denunciado como de los testigos de quienes se requiera recabar información. Todo esto con arreglo al artículo 133 del Código Procesal Penal.
El artículo citado señala que el fiscal debe tener en cuenta los tratados internacionales que se tenga con el país destinatario del exhorto; una vez redactado el presente escrito debe ser oficiado por medio de la Fiscalía de la Nación o la Corte Suprema, esto es, que el Ministerio de Relaciones Exteriores culmine el trámite en caso de ser un requerimiento judicial. Pero, si es un requerimiento de una autoridad fiscal, necesariamente debe intervenir la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
MODELO
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
EXHORTO CONSULAR
______, Fiscal Provincial Corporativo del Primer Despacho Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de ______. Qué, en mérito de la Disposición Fiscal de fecha emitida en la investigación seguida contra ______ por presunta comisión del delito de _______ en agravio de _______- solicita al Cónsul General del Perú en ______ (país), tenga a bien diligenciar con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Título XIII del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 075-2005-RE, lo siguiente:
I. DATOS DEL CIUDADANO PERUANO
Se notifique al ciudadano peruano (nombres y apellidos) ________, identificado con DNI __________ con domicilio en ________.
II. DATOS DEL CIUDADANO EXTRANJERO (de ser el caso)
Se reciba la declaración del ciudadano peruano (nombres y apellidos) ____________, identificado con DNI _________ con domicilio en ___________.
III. DECLARACIÓN VÍA VIDEOCONFERENCIA (de ser el caso)
Si se trata de toma de declaración mediante videoconferencia, se debe señalar como punto adicional los datos técnicos que comprenden:
- Nombre del personal técnico de informática
- Número de teléfono anteponiendo el (+51)
- Correo electrónico institucional
- Servidor Principal
- Dirección IP Pública:
- Terminales de videoconferencia:
- Ancho de banda requerido para la videollamada
- Cuenta Google Meets del Ministerio Público, la cual será usada en el supuesto de incompatibilidad de equipos técnicos en conexión de IP.
IV. ANEXO:
– Si se solicita la notificación de disposiciones fiscales o resoluciones judiciales, se debe adjuntar el documento respectivo y un solo juego de la cédula de notificación.
– Si se solicita la declaración testimonial, adjuntar pliego interrogatorio.
– Si se solicita el reconocimiento de documento, adjuntar copia del mismo.
LUGAR Y FECHA
SELLO Y FIRMA DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE
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![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Imprecisión entre la dirección indicada por el imputado y la que figura en su ficha Reniec no permite negar la existencia de arraigo domiciliario [Exp. 01713-2024-1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)