Cuando el presunto autor de un hecho delictivo se encuentra en el extranjero, es necesario que el fiscal a cargo de la investigación lo emplace para que pueda rendir su declaración al respecto.
Para esto, el titular de la acción penal debe solicitar asistencia judicial internacional vía exhorto, de esta forma, el consulado peruano ubicado en el país extranjero recibirá la declaración correspondiente, ya sea del denunciado como de los testigos de quienes se requiera recabar información. Todo esto con arreglo al artículo 133 del Código Procesal Penal.
El artículo citado señala que el fiscal debe tener en cuenta los tratados internacionales que se tenga con el país destinatario del exhorto; una vez redactado el presente escrito debe ser oficiado por medio de la Fiscalía de la Nación o la Corte Suprema, esto es, que el Ministerio de Relaciones Exteriores culmine el trámite en caso de ser un requerimiento judicial. Pero, si es un requerimiento de una autoridad fiscal, necesariamente debe intervenir la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
MODELO
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
EXHORTO CONSULAR
______, Fiscal Provincial Corporativo del Primer Despacho Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de ______. Qué, en mérito de la Disposición Fiscal de fecha emitida en la investigación seguida contra ______ por presunta comisión del delito de _______ en agravio de _______- solicita al Cónsul General del Perú en ______ (país), tenga a bien diligenciar con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Título XIII del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 075-2005-RE, lo siguiente:
I. DATOS DEL CIUDADANO PERUANO
Se notifique al ciudadano peruano (nombres y apellidos) ________, identificado con DNI __________ con domicilio en ________.
II. DATOS DEL CIUDADANO EXTRANJERO (de ser el caso)
Se reciba la declaración del ciudadano peruano (nombres y apellidos) ____________, identificado con DNI _________ con domicilio en ___________.
III. DECLARACIÓN VÍA VIDEOCONFERENCIA (de ser el caso)
Si se trata de toma de declaración mediante videoconferencia, se debe señalar como punto adicional los datos técnicos que comprenden:
- Nombre del personal técnico de informática
- Número de teléfono anteponiendo el (+51)
- Correo electrónico institucional
- Servidor Principal
- Dirección IP Pública:
- Terminales de videoconferencia:
- Ancho de banda requerido para la videollamada
- Cuenta Google Meets del Ministerio Público, la cual será usada en el supuesto de incompatibilidad de equipos técnicos en conexión de IP.
IV. ANEXO:
– Si se solicita la notificación de disposiciones fiscales o resoluciones judiciales, se debe adjuntar el documento respectivo y un solo juego de la cédula de notificación.
– Si se solicita la declaración testimonial, adjuntar pliego interrogatorio.
– Si se solicita el reconocimiento de documento, adjuntar copia del mismo.
LUGAR Y FECHA
SELLO Y FIRMA DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE
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![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)









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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-100x70.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![El solo hecho de encontrar los documentos personales del acusado en el inmueble donde se halló la droga no es suficiente para vincularlo por el delito de promoción o favorecimiento al TID, máxime no era la única persona que tenía acceso al lugar [RN 849-2015, Huánuco, ff. jj. 5.2, 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)