Área Derecho Civil
Línea Contratos
¿Qué hacer si el arrendatario no devuelve el bien inmueble a su propietario?
Ya sea por vencimiento del contrato, que el contrato ha continuado tácitamente, que exista la falta de pago de rentas u otras causales, como primera medida (antes de iniciar desalojos o, de ser el caso, irse a conciliación extrajudicial), se puede enviar una carta notarial para la devolución del bien inmueble arrendado; entre varios supuestos, le ofrecemos un modelo de carta notarial para la devolución de inmueble arrendado por fallecimiento del arrendador, porque “al servir a los demás seremos libres” (autor José María Pacori Cari)
Modelo de carta para restitución de bien inmueble arrendado
CARTA NOTARIAL PARA DEVOLUCIÓN DE BIEN INMUEBLE
Lima, 02 de enero de 2025
SEÑOR
[…indicar los nombres y apellidos del arrendatario, esto es, quien está en posesión de inmueble, departamento o casa…]
Dirección […indicar la dirección o domicilio del arrendatario, generalmente, la dirección del inmueble arrendado…]
Asunto: Comunico conclusión de contrato de arrendamiento para devolución de bien inmueble y otros
Referencia: Contrato de arrendamiento de fecha […]
De mi mayor consideración:
I. PETITORIO
Previo atento saludo a su persona, la presente que se le hará llegar formalmente por conducto notarial tiene por objeto comunicarle la conclusión del contrato de arrendamiento de fecha […] celebrado con mi señor padre fallecido […], respecto del cual el suscrito es su heredero conforme lo vengo a comunicar a su persona por medio de la presente carta notarial, y, como consecuencia:
1. Solicito la inmediata devolución del bien inmueble ubicado en […identificar la dirección del inmueble…], para lo cual le otorgo el plazo prudencial de tres (3) días naturales[1].
2. Solicito el pago íntegro de las rentas convenidas que se vienen adeudando hasta la fecha, más el pago de los intereses legales que se hubiere generado.
3. Solicito el pago de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de otros daños, por lucro cesante ascendente a una remuneración mínima vital por cada mes que indebidamente se ha mantenido en posesión del bien inmueble imposibilitando la contratación por arrendamiento con otros sujetos interesados, más los intereses legales que se generen.
II. BASE LEGAL
El presente documento formal, en su posibilidad jurídica, se sustenta en las siguientes disposiciones:
1. El artículo 1700 del Código Civil que indica “Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento” (el resaltado es nuestro).
2. El artículo 660 del Código Civil que indica “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”.
De esta manera, a la muerte del arrendador, el suscrito en su calidad de heredero tiene el derecho, por transmisión, de solicitar la devolución del bien inmueble, ahora de su propiedad, en cualquier momento.
III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Los hechos que sustentan este documento son los siguientes:
1. Con fecha […], se firma el contrato de arrendamiento entre mi señor padre fallecido […] y la arrendataria […] respecto del bien inmueble de propiedad del causante, ahora de propiedad del suscrito, ubicado en […] siendo que se pactó el plazo de vencimiento indefectible del referido contrato el […].
2. Habiendo vencido el contrato sin requerimiento de devolución por el arrendador, se entiende por ley que existe la continuación de arrendamiento de duración determinada conforme al artículo 1700 del Código Civil.
3. Es del caso que con fecha […] el arrendador fallece, siendo que después de realizar el trámite legal de sucesión intestada se me declara heredero del causante en mi condición de hijo, por lo que he adquirido los derechos respecto del bien inmueble arrendado de propiedad del causante, ahora de propiedad del suscrito.
4. Dentro de este contexto, en aplicación del artículo 1700 del Código Civil, solicito la devolución inmediata del bien de mi propiedad, más los pedidos que se han precisado en la presente carta notarial.
IV. PRESUNTAS RESPONSABILIDADES
En caso de no acceder a lo solicitado, estaremos en la imperiosa necesidad de iniciar las acciones legales del caso por las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las acciones que correspondan para la restitución y devolución efectiva del bien y pago de rentas adeudadas:
1. Responsabilidad penal conforme a las siguientes disposiciones
a. Delito de usurpación. El artículo 2022, inciso 2), del Código Penal que indica “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”: “2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real”.
b. Delito de coacción. El artículo 151 del Código Penal que indica “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
c. Delito de estafa. El artículo 196 del Código Penal que indica “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.
2. Responsabilidad civil, conforme a las siguientes disposiciones
a. El artículo 1321 del Código Civil que indica “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”.
b. El artículo 1322 del Código Civil que indica “El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento”.
V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Como medios probatorios y anexos a la presente carta notarial se adjunta:
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del suscrito
1-B Copia del Contrato de arrendamiento de duración determinada firmado el […].
1-C Copia de Inscripción de Sucesión Intestada con la finalidad de acreditar que el suscrito en su calidad de heredero tiene derechos sobre el inmueble materia de devolución.
Sin otro particular, quedo de usted a la espera del cumplimiento de lo solicitado, caso contrario, sirva la presente como prueba de las responsabilidades de ley que se generen por la contravención al principio de buena fe.
Atentamente,
[…firma del propietario del bien inmueble arrendado, no es necesaria la firma de abogado…]
[…nombres y apellidos del propietario del bien inmueble arrendado…]
DNI Nro. […]
Dirección domiciliaria […indicar el domicilio del propietario del bien inmueble arrendado…]
[1] Conforme al artículo 1700 del Código Civil esta entrega debería ser inmediata, sin embargo, por cuestiones de buena fe le otorgo un plazo prudencial de tres (3) días naturales.

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)




![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-100x70.jpg)


