La legislación peruana permite la contratación de personal extranjero siempre que estos no excedan del 20 % del número total de trabajadores empleados y que el total de las remuneraciones otorgadas a los trabajadores extranjeros no exceda del 30 % del total de la planilla de remuneraciones.
Los porcentajes pueden ser exonerados en el caso de personal profesional o técnico especializado, personal de dirección y/o gerencial así como en otros casos que justifiquen tal contratación.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS
Conste por el presente documento el contrato de trabajo de personal extranjero que celebran, de una parte la empresa [nombre o razón social] identificada con RUC […], con domicilio en […], distrito […], provincia […], departamento […], cuya constitución obra debidamente inscrita en […] del registro […], de […], dedicada a la actividad económica de […], habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha […], debidamente representada por […], identificado con DNI […] cuyo mandato se halla inscrito a fojas […] del tomo […], asiento […], de los Registros Públicos de […], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, Don […] con documento de identidad […], nacido en la ciudad de […], país […], de nacionalidad […],de profesión o especialidad […], con domicilio en […], en adelante EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere de un […]
SEGUNDO: EL TRABAJADOR es [describir calificación laboral], y declara estar calificado para el puesto ofrecido.
TERCERO: Por medio del presente, EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR, que se llevaran a cabo en […], teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes.
CUARTO: La jornada será de […],. horas semanales, de [indicar días], en el horario de […],
QUINTO: EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR, en calidad de remuneración los conceptos siguientes:
A) Dineraria
– Haber mensual: […] x 12 = […]
– Gratificaciones: […] al año = […]
– Otras bonificaciones […] al año =[…]
– Subtotal Anual = […]
B) Especie
– Vivienda por un valor anual de S/.=[…]
– Colegio para los […], hijos, por un valor anual de S/.= […].
– Auto (uso, mantenimiento, combustible) por un valor de S/.= […]
– Otras [especificar]: […], S/.= […],
– Subtotal Anual S/.= […]
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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