El contrato a tiempo indeterminado es aquel contrato de trabajo que no tiene una duración específica y que culmina en caso el trabajador renuncie o cometa una falta grave que de lugar al despido.
Este modelo se utiliza para realizar labores de naturaleza permanente y continua por ejemplo las funciones de un administrador de empresas (puesto de trabajo permanente dentro de la organización).
Si el empleador termina el vínculo laboral de manera unilateral sin expresar causa justa se produce un despido arbitrario.
La norma laboral señala que el contrato a plazo indeterminado puede ser por escrito o de forma verbal.
Los trabajadores bajo este contrato tienen los mismos derechos que los demás trabajadores. Entre los derechos más importantes que tienen se encuentra el derecho a la estabilidad laboral.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de conformidad con los artículos 4 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, de una parte [indicar razón social] identificado con RUC […] con domicilio legal en[…] debidamente representado por su gerente general […] identificado con DNI […], a la que en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte [indicar nombre del trabajador o trabajadora ], identificado con DNI […] con domicilio en [ ] y que en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica […] dedicada a las actividades de […].
SEGUNDA: En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades expuestas.
TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta.
CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de […], desarrollando las labores de […] sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de [indicar días de la semana] de [indicar el horario en horas] con un refrigerio de [indicar minutos u horas], que no forma parte de la citada jornada.
En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo 007-2002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
[Continúa…]

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
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