De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Algunos empleadores suelen utilizar esta clase de contratos para encubrir una verdadera relación laboral por lo que caen en la famosa desnaturalización.
Lea también: ¿Qué es la locación de servicios? (artículo 1764 del Código Civil)
El contrato de locación de servicios tiene la característica de ser autónomo a diferencia del contrato laboral en donde predomina la subordinación.
En este contrato civil, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de impuesto a la renta de cuarta categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar superan los 1500 soles, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta.
Los locadores de servicios no tienen derecho a beneficios sociales, salvo que el contrato esté desnaturalizado por lo que habrá que acudir al Poder Judicial para solicitar la desnaturalización y el reconocimiento de los beneficios sociales.
A continuación presentamos un modelo de contrato de locación de servicios profesionales que puede aplicarse por ejemplo a los contadores que llevan o realizan auditorias a las empresas de manera esporádica.
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una parte la empresa […], identificada con RUC […] inscrita en la partida electrónica […] del Registro de Personas Jurídicas de […], con domicilio en […], debidamente representada por […] con poderes inscritos en el asiento […] de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte […], identificado con DNI […] con domicilio en […] a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de sociedad anónima, cuyo objeto social principal es […]
SEGUNDA.- EL LOCADOR es una persona natural de profesión […], que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión en forma individual e independiente.
TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales […] en favor de EL COMITENTE, a título de locación de servicios y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.
CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por EL LOCADOR en forma permanente, y comprenderá [indicar los servicios].
QUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE retribución por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de […] mensuales, los mismos que se cancelarán [indicar fecha de pago].
[Continúa…]
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![Trabajador considerado como indispensable no puede ir a huelga [Casación 10069-2022, Lima Este] Sindicato](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/sindicato-despido-huelga-trabajadores-LPDerecho-324x160.png)