A través de una interesante resolución, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) entregar en cinco días hábiles las copias de los contratos suscritos entre el gobierno peruano y las empresas Sinopharm y AstraZeneca, ambas encargadas de abastecer de vacunas contra la covid al país.
En un inicio, estos contratos y sus informes técnicos fueron clasificados como información reservada, por ende, el Minsa rechazó la solicitud de acceso a esa información. El informe emitido por la entidad estatal no ensayó ningún argumento solvente que justifique las razones de la negativa.
La entidad solo atinó a contestar que al desclasificar la información de los contratos se arriesgarían los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados. El caso fue apelado y el Tribunal de Acceso a la Información Pública se pronunció de manera decisoria.
Frente a esta instancia, el viceministro de salud pública reprodujo los mismos argumentos y agregó que el Minsa solamente tenía que la obligación de publicar información de alcance general que no afecten los acuerdos y cláusulas de confidencialidad de los contratos, de acuerdo al decreto de urgencia 003-2021.
Tras analizar el caso, los vocales del tribunal de transparencia indicaron que la entidad pública tuvo que explicar de manera solvente las razones por las que dicha información debe ser considerada reservada.
En el desarrollo argumentativo, el documento cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional que respaldan tal exigencia, además precisan que la entidad pública tampoco ofreció el documento que clasificó esa información como reservada. A lo mejor esa información podría haber justificado que las razones para asignarle ese rótulo aún existían.
Sin embargo, ante la escasa justificación se concluyó que la entidad no clasificó esa información como reserva conforme al marco legal aplicable. No se explicó de qué manera y por qué los documentos técnicos que respaldan los contratos deben ser protegidos, tampoco las razones por las que los contratos requeridos no eran de acceso público.
TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución: N° 000457-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
Expediente: 00320-2021-JUS/TTAIP
Recurrente: CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA (PROÉTICA)
Entidad: MINISTERIO DE SALUD
Sumilla: Declara fundado recurso de apelación
Miraflores, 5 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00320-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por el CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA (PROÉTICA) [1], representado por Samuel Rotta Castilla, contra la respuesta brindada a través del Informe N° 63-2021-LYS-DVMSP-MINSA notificado el 2 de febrero de 2021 [2] mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD [3] atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de enero de 2021.
CONSIDERANDO:
1.ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple o en su defecto se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia de los contratos, convenios y/o acuerdos suscritos entre el gobierno peruano y las empresas Sinopharm y AstraZeneca, mediante los cuales nuestro país ha adquirido lotes de vacunas contra el Covid-19, tal como fuera informado por el Presidente de la República en mensaje a la nación del 6 de enero pasado.
2. Copia de la documentación de respaldo técnico y legal de los contratos indicados en el punto anterior, como informes técnicos, legales u opiniones de especialistas, entre otros.
3. Nombre y cargo de los funcionarios del gobierno peruano involucrados en las negociaciones concluidas y en las que siguen en curso.
4. Relación de los organismos internacionales que estén o hayan estado involucrados en las negociaciones, tanto las ya concluidas como las que siguen en curso”.
De acuerdo a lo señalado por el recurrente, a través del correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2021, la entidad remitió el Informe N° 63-2021-LYS-DVMSP-MINSA, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
2. ANÁLISIS
2.1 La información referida a negociaciones internacionales tiene carácter reservado.
El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por Decreto Supremo N° 021- 2019-JUS, establece las excepciones al ejercicio del derecho a la Información
«Artículo 16.- Excepciones al ejercicio de/derecho:
Información reservada El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia, la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:
(…)
2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:
a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.» (subrayado agregado)
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
(…)
2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológica y’ bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente».
La información solicitada referida a relaciones comerciales con proveedores extranjeros en el marco del Derecho Internacional, tiene carácter reservado y no procede su entrega.
2.2 Información que tiene carácter público.
3.1 Acuerdo vinculante Pfizer
https://cdn.www.qob.pe/uploads/document/file/1378360/PLIEGO%20DE%2000NDICIONES%2OVNCULANTES%20-Pfizer%20y%20BioNTech.PDF.PDF
3.2 Acuerdo para la adquisición de la vacuna COVID
https://cdn.www.qob.pe/uploads/document/file/1378342/Peru.pdtpdf
3.3 Acuerdos de pago y compromiso de pago suscritos para la compra de la vacuna COVID-19
https://cdn.www.qob.pe/uploads/document/file/1362690/RM%20826-2020-MINSA.PDF.PDF
https://cdn.www.qob.pe/uploads/document/file/1361798/RM%20825-2020-MINSA.PDF.PDF
2.3 Nombre y cargo de los funcionarios del gobierno peruano involucrados en las negociaciones.
La Resolución Suprema N°079-2020-RE crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19. En el artículo 2 precisa la conformación, a continuación, se detallan a sus integrantes: (…)
2.4 Relación de organismos internacionales involucrados
El Perú ha suscrito un convenio con GAVI ALLIANCE para facilitar el mecanismo COVAX para apoyar la disponibilidad de las vacunas COVID- 19 y su acceso equitativo.
3. CONCLUSIONES:
3.1 La información sobre los contratos y respaldo técnico de las adquisiciones de vacunas se refieren a negociaciones internacionales de carácter reservado.
3.2 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla la excepción a la entrega de información reservada, que de revelarse perjudicaría los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados de interés del Estado.
3.3 Cabe la entrega de la información de carácter público, que se incluye en este informe.
El 18 de febrero de 2021, el recurrente interpone a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la repuesta emitida por la entidad fue incompleta e imprecisa respecto al ítem 1 de la solicitud al proporcionarse unos enlaces web los cuales no son correctos; sin embargo, se pudo obtener los enlaces correctos, a pesar de ello, ya no es posible acceder al documento del primer enlace sobre el Acuerdo vinculante Pfizer, ya que no se pueden abrirse en el navegador ni mostrar la información solicitada.
Asimismo, refiere el recurrente que la denegatoria de la información a través del Informe N° 063-2021-LYS-DVMSP-MINSA no cuenta con ningún argumento y solo hace referencia al literal del texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, lo cual no se encuentra debidamente justificado.
Adicionalmente a ello, agrega el recurrente que la entidad se ha limitado a afirmar que la información solicitada en el punto 2 de su solicitud sobre el respaldo técnico de los contratos referidos a las adquisiciones de vacunas contra el Covid 19 es de carácter reservado, sin brindar una motivación cualificada, desacatándose así el principio de máxima divulgación.
Mediante la Resolución N° 000321-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA [4] se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos [5], los cuales fueron presentados a esta instancia el 2 de marzo de 2021 mediante documento de fecha 1 de marzo del mismo año elaborado por el Viceministro de Salud Pública, señalado lo siguiente:
“(…)
1. Cualquier violación al deber de confidencialidad y/o reserva puede generar graves contingencias al Perú
1.1 Resulta de vital importancia que la emergencia sanitaria global por la COVID-19 obliga a adoptar las medidas conducentes a la mitigación de los riesgos de contagio.
Las vacunas ofrecen esta alternativa, por lo que debe asegurarse la ejecución de los contratos de adquisición sin poner en riesgo el suministro de vacunas y/o un reclamo de los proveedores por incumplimiento de la obligación de confidencialidad y/o reserva.
1.2 No se trata de una falta de transparencia, sino de las estipulaciones de los contratos que deben acatarse, de lo contrario el país asumiría el riesgo de perder las vacunas y tener que asumir onerosas penalidades (…)
[Continúa…]