Consultorio Alegra es un espacio producido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde se responde de forma didáctica sobre determinados hechos jurídicos.
En su última edición, se desarrollo qué hacer ante la circunstancia infausta de un accidente de tránsito. En nuestro país, lamentablemente, los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de mortalidad. La imprudencia de los choferes, la desidia de los peatones, el descuido en el mantenimiento de los vehículos, las deficientes vías, los problemas climatológicos, la mala suerte, son algunas de las razones que desencadenan cada día muertes y lesiones en carreteras, y pérdidas cuantiosas.
A continuación les dejamos con la transcripción de la primera parte, y al final les dejamos con el vídeo íntegro.
Bienvenida, ¿el accidente de tránsito es por sí un delito o en qué casos es considerado como tal?
El accidente de tránsito no siempre constituye un delito, por ejemplo si tenemos que un conductor se queda dormido y choca contra un poste o choca contra otro vehículo sin ocasionar mayores daños, entonces hablamos de un accidente de tránsito de daños, por lo tanto no configuraría un delito.
¿Cuándo viene a ser un delito?
Cuando este accidente es ocasionado en primer lugar infringiendo la norma de tránsito, el conductor está ebrio, no tiene licencia para conducir y al ocasionar el accidente causa el daño a una persona ya sea dejándola malherida u ocasionando su muerte.
Y si el accidente se da por causa del peatón, ¿es también considerado delito?
Bien, aquí hay que resaltar lo siguiente, ahora se ha considerado que el conductor que respeta la regla de tránsito y es el peatón quien de manera imprudente cruza la pista estando el semáforo en rojo, no hace usó de los puentes peatonales o de manera intempestiva cruza la pista ocasionando su propio accidente de tránsito, en este caso, si bien es cierto se estaría ante un evidente daño, sin embargo si la culpa la ocasión el peatón no existe responsabilidad y mucho menos pena para el conductor.
Cuando el accidente es ocasionado por el peatón y producto de este accidente el vehículo es dañado, ¿el conductor puede exigir la devolución de los gastos realizados?
Sí, efectivamente hay que tener en cuenta si la culpa es del peatón, el conductor que se siente afectado puede iniciar acciones legales contra el peatón por los daños causados.
¿Qué debemos hacer sin familiar es víctima de un accidente de tránsito?
Cuando hay un accidente de tránsito siempre la policía elabora una denuncia o una ocurrencia, en este caso el familiar tiene que solicitar la copia certificada de esa denuncia para poder averiguar qué fiscalía lo tiene a cargo y poder hacer el seguimiento respectivo de la investigación. Esta denuncia se solicita en la comisaría del lugar donde ocurrió el accidente.
En los accidentes de tránsito aparece la figura jurídica del tercero civilmente responsable, ¿quién es esta persona y qué rol cumple en los procesos?
Si un conductor causa un accidente de tránsito y él es el propietario del vehículo entonces no existiría la figura del tercero civil responsable, porque es la misma persona. Sin embargo muchas veces las personas alquilan un vehículo, entonces el conductor que ha ocasionado el accidente de tránsito la pena va a ir para el conductor que ocasionó el accidente del tránsito y el dueño del vehículo, el propietario, él si va a responder como tercero civil responsable.
Para exigir la reparación civil, ¿qué documentos debe presentar?
En el tema de la reparación civil, es recomendable presentar todos los documentos que acrediten los gastos, es por ello que donde ocurre el accidente y la persona es atendida en un centro de salud, hay que sacar las boletas de las medicinas, de todos los exámenes que se haga a nombre de la persona agraviada, no de la persona que paga, sino a nombre de la persona agraviada porque en el proceso se va a presentar los gastos en medicina, se va a presentar los exámenes médicos que hayan sido cubiertos por las familiares e inclusive se puede presentar las boletas de pago del trabajo que realiza la persona accidentada.
Vamos a suponer que esta persona accidentada no tenía un trabajo fijo, si no se dedicaba a trabajar en la calle haciendo comercio ambulatorio entonces ahí es necesario ofrecer a las personas que conocían el trabajo que desempeñaba o también fotos cuando esta persona se encuentra trabajando, para que, para acreditar que producto del accidente de tránsito que ha sufrido la persona ha dejado de trabajar entonces es necesario indemnizar el lucro cesante el pago por dejar de laborar producto del accidente transito.
[Continúa…]



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