¿El Ministerio Público está obligado a precisar la pertinencia y utilidad de los actos de investigación?

Sumario: 1. Introducción, 2. Resumen de los hechos que originaron la casación, 3. Fundamentos del recurso de casación, 4. Conceptualización de la pertinencia y utilidad, 5. El juicio de pertinencia y utilidad según las etapas procesales, 6. Razonabilidad de un acto de investigación y su necesidad de ser sustentada en una disposición fiscal, 7. Como se resolvió el recurso de casación, 8. Conclusiones.


1. Introducción

El presente artículo busca abordar un debate esencial para el desarrollo de la investigación preparatoria que podría resumirse en la siguiente pregunta: ¿Debe el Ministerio Público precisar la pertinencia y utilidad de cada acto de investigación que dispone durante la investigación preparatoria?, al respecto la Casación 382-2020/NACIONAL emitido por la Corte Suprema de Justicia, establece importantes precisiones sobre los conceptos de pertinencia y utilidad, y como estos deben ser entendidos y tratados por el Ministerio Público en el marco de una investigación.

2. Resumen de los hechos que originaron la casación

La casación materia de análisis del presente artículo se originó en el marco de una investigación fiscal seguida contra Pedro Pablo Kuczynski por el delito de lavado de activos, en dicha investigación su defensa interpuso una tutela de derechos alegando una presunta inobservancia del derecho de defensa procesal, aduciendo que la disposición fiscal que ordenaba la realización de 27 declaraciones testimoniales no precisaba su pertinencia ni utilidad, cabe precisar que al llegar a audiencia, la tutela se limitó respecto de 8 testimonios pues los 19 restantes ya se habían practicado[1].

Ante dicha tutela de derechos, un juzgado de primera instancia declaró fundada la tutela al considerar que la fiscalía solo había anotado la realización de las testimoniales como necesarias, pero no precisó el objeto concreto de las mismas[2].

Ante ello el Ministerio Público apeló dicha resolución, pero en segunda instancia fue también confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por lo que el apelante interpuso recurso de casación, lo cual dio origen a la sentencia que es materia de análisis[3].

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3. Fundamentos del recurso de casación

El Ministerio Público en su recurso, invocó la necesidad de examinar el artículo 337 del Código Procesal Penal – CPP, proponiendo como principal punto de debate, establecer si el fiscal está obligado a precisar la pertinencia, utilidad y conducencia de cada acto de investigación, así como a fijar el objeto de las declaraciones que dispone dentro de la estrategia de investigación para que el imputado pueda realizar un control sobre la pertinencia y utilidad[4].

4. Conceptualización de la pertinencia y utilidad

La sentencia analizada para resolver el fondo del asunto, hizo las siguientes precisiones: i) Que el objeto concreto de una investigación preparatoria se debe enmarcar dentro de los límites fijados en la disposición fiscal conforme al artículo 336, apartado 2 literal b del Código Procesal Penal[5], ii) Que la pertinencia de un acto de investigación está en relación lógica con los aportes de información que sobre los hechos investigados pueda brindar dicho medio, es decir, si puede brindar información relevante sobre lo que se está investigando[6], y iii) Que la utilidad de un acto de investigación implica la aptitud, capacidad o facultad que tiene dicho medio para alcanzar el fin de esclarecimiento que se persigue[7].

Entonces, de las definiciones hechas por la Corte Suprema, se puede desprender que por una parte, el objeto concreto de una investigación preparatoria tendría que estar contenida en la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, esto es, que dicho objeto debe observarse o evidenciarse dentro del contenido narrativo de la citada disposición fiscal, tales como la descripción de los hechos, la tipificación normativa, la identificación de los imputados, entre otros.

Por otra parte, sobre la pertinencia y utilidad, se infiere que un medio de investigación podrá ser considerado pertinente, entiéndase oportuno, adecuado, acertado o propio, en función de la información que pueda brindar sobre los hechos investigados, y consecuentemente podrá ser considerado útil, en función de la aptitud, capacidad o facultad que tenga para alcanzar el fin esclarecedor que se busca con dicho medio de investigación.

De lo expuesto se evidenciaría una correlación secuencial entre los conceptos jurídicos de pertinencia y utilidad, de tal manera, que frente a la posibilidad de disponer la realización de un medio de investigación, primero tendría que analizarse si dicho medio tiene la condición o capacidad de proveer información sobre los hechos materia de investigación, de ser afirmativo el caso, entonces estaríamos antes un medio de investigación pertinente, para recién posteriormente, analizar si el dicho medio de investigación, a través de la información que se pretende obtener, tendría también la capacidad, el potencial o la idoneidad para lograr el esclarecimiento que respecto de los hechos se pretende obtener, de ser el caso también afirmativo, entonces recién estaríamos ante una medio de investigación útil o de utilidad.

5. El juicio de pertinencia y utilidad según las etapas procesales

No, pues sobre este punto, la Corte Suprema estableció que el juicio de pertinencia y utilidad no es uniforme, es decir, no puede ser realizado con los mismos criterios y niveles de rigor en todos los casos durante el proceso penal, sino por el contrario, que el nivel rigurosidad y exigencia dependerá de la etapa procesal en la que nos encontremos, entiéndase, un menor nivel de exigencia y rigor en la etapa de investigación preparatoria, y un mayor nivel en las etapas posteriores a ella.

Esta diferenciación se sustenta en la naturaleza de cada etapa, pues mientras en la investigación preparatoria se busca determinar el hecho punible y a su autor, en las etapas posteriores ya se tienen claros los hechos y los medios de prueba que servirán para sostenerlo, por tanto el control de admisión para el juicio de pertinencia o utilidad en estas dos últimas etapas procesales (intermedio y enjuiciamiento) es pleno[8].

6. Razonabilidad de un acto de investigación y su necesidad de ser precisada en una disposición fiscal

La actuación o realización de un medio de investigación en la etapa preparatoria, será razonable cuando cumpla dos condiciones:

  • Cuando de uno u otro modo, el medio de investigación está referido, a los hechos investigados.
  • Cuando desde una perspectiva amplia y flexible, sirva para un fin esclarecedor[9].

Por otra parte, la Corte Suprema deja muy en claro que no es de imperiosa necesidad, que la lista de diligencias tenga que consignarse en una disposición fiscal especialmente motivada, sino mas bien puede incluso realizarse a través de una providencia, siempre y cuando se pueda advertirse, que si se trata de una convocatoria inicial, que el medio de investigación esté vinculado a los hechos en función a alguna cita en el relato de la imputación que se les mencione, esto permitiría tener como pertinente la realización del medio de investigación y de modo más difuso también su utilidad.

7. Como se resolvió el recurso de casación

La Corte Suprema al analizar si la disposición para realizar las 8 testimoniales pendientes, vulneraba los derechos del investigado Pedro Pablo Kuczynski, determinó que respecto a la declaraciones testimoniales de los ciudadanos  Andrés Juan Milla Comitre y Eric Fermín Álvarez Álamo propuestas por el Ministerio Público, no se habría vulnerado derecho alguno, pues en varios párrafos de la disposición de formalización se mencionaba a ambos testigos, haciéndose incluso referencia a una declaración que habría prestado anteriormente Milla Comitre, lo cual permitiría saber su relación con los hechos y el tipo de intervención que tuvieron, sobre el cual podrían proporcionar información, dichos datos consideró la Suprema Corte como suficientes para sostener que la participación de los dos testigo era pertinente y útil.

Por otra parte, respecto a los otros seis testigos, se concluyó que no hubo mención alguna en las disposiciones fiscales, esta omisión incumplió el juicio mínimo de pertinencia y utilidad, por tanto, sí se vulneraron los derechos de la defensa[10].

8. Conclusiones

8.1. El objeto concreto de la investigación debe estar contenido y/o ser desprendible y evidenciable de la disposición de formalización de la investigación preparatoria en el marco del artículo 336, apartado 2 literal b del Código Procesal Penal.

8.2. Los conceptos de pertinencia y utilidad son distintos y secuenciales, la pertinencia se relaciona con la capacidad de aportar información mientras que la utilidad con la idoneidad para esclarecer los hechos.

8.3. El nivel de control o exigencia sobre pertinencia y utilidad varía según la etapa procesal, en la etapa preparatoria el control es más flexible y de menor exigencia dada la naturaleza de esta etapa procesal.

8.4. No es imprescindible una disposición con motivación exhaustiva, basta una vinculación razonable con los hechos, que puede inferirse de las menciones en las disposiciones fiscales.


Sobre el autor: Fredy Sebastián Barrera Bravo, Bachiller en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Maestrando en Derecho Penal por la Universidad de San Martín de Porres. Exasistente en las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos. Exasistente de Juez en la Corte Suprema de Justicia de la República.

[1] Tercer fundamento de hecho de la Sentencia de Casación 382-2020/NACIONAL, p. 2.

[2] Primer fundamento de hecho de la Sentencia de Casación 382-2020/NACIONAL, p. 2.

[3] Segundo fundamento de hecho de la Sentencia de Casación 382-2020/NACIONAL, p. 2.

[4] Sala Penal Permanente, Casación 382-2020/NACIONAL. 4 de marzo de2022, cuarto fundamento de hecho, p. 3.

[5] Nuevo Código Procesal Penal. Edición julio 2025. Lima: Jurista Editores, p. 533.

[6] Sala Penal Permanente, Casación 382-2020/NACIONAL, 4 de marzo de2022, tercer fundamento de derecho, p. 5.

[7] Sala Penal Permanente, Casación 382-2020/NACIONAL, 4 de marzo de2022, tercer fundamento de derecho, p. 5.

[8] Sala Penal Permanente, Casación 382-2020/NACIONAL, 4 de marzo de2022, tercer fundamento de derecho, p. 5.

[9] Sala Penal Permanente, Casación 382-2020/NACIONAL, 4 de marzo de2022, tercer fundamento de derecho, p. 6.

[10] Sala Penal Permanente, Casación 382-2020/NACIONAL, 4 de marzo de2022, cuarto fundamento de derecho, p. 6

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