El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 8 y 9 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, modificado con Decreto Supremo 046-2020-PCM y lo señalado en el artículo 4 de la RM 0232-2020-MTC/01.02, comunica lo siguiente:
1. Durante el Estado de Emergencia, las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías por las vías aérea, marítima, terrestre, ferroviaria y fluvial están garantizadas:
-
- El artículo 8.3 del D.S. 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras.
- Asimismo, dicho artículo indica que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
- El artículo 9.3 del D.S. 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del artículo 9, que dispone restricciones al transporte en el territorio nacional.
2. No se restringen las operaciones logísticas relacionadas con el comercio exterior:
-
- Mediante Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías comprenden a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por:
i. agencias generales,
ii. agencias marítimas
iii. agencias de aduanas
iv. agencias de carga
v. almacenes
vi. operadores logísticos
vii. proveedores de precintos aduaneros
viii. proveedores de material de embalaje
ix. proveedores de pallets
x. empresas de custodia vehicular
xi. inspectores de carga y de nave
xii. prestadores de envío de documentos
xiii. grúas remolque
xiv. talleres de mantenimiento vehicular
xv. Otros, tales como los estibadores, las empresas de estiba y desestiba y las empresas prestadoras de servicios portuarios.
Estas actividades facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.
2. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior (ver aquí) establece que el personal y los vehículos de los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pueden circular las 24 horas del día, debidamente acreditados.
3. En ese contexto, las autoridades competentes seguirán brindando los servicios gubernamentales correspondientes, a efectos de coadyuvar con una adecuada prestación de servicios y/o actividades vinculadas al comercio exterior.
4. Se recuerda a la comunidad de comercio exterior que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
5. Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.
Fuente: Mincetur.


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