La congresista Maria Melgarejo Paucar de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 4454 que propone remunerar con 84 soles a los ciudadanos que sean miembros de mesa en cualquier proceso electoral.
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Si bien es cierto, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, el proyecto contempla una compensación económica del 2.0% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria), de manera que esta remuneración estaría sujeta al incremento progresivo del valor de la UIT.
El pago se realizaría al finalizar la jornada electoral y el monto referido se cubriría desde el presupuesto de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), que este año asciende los S/ 66’ 306. 841. De aprobarse este proyecto de ley antes del bicentenario, se aplicaría el presupuesto correspondiente al 2021.
Este incentivo económico pretende acabar con las demoras de instalación de las mesas de votación durante los procesos electorales. Incluso, en el documento se menciona que muchas mesas de votación son anuladas por falta por de sus miembros antes del mediodía.
Según el proyecto, al aplicarse este incentivo, la jornada electoral de desarrollaría de manera adecuada y todos los ciudadanos podrían emitir su voto con normalidad y dentro de los horarios establecidos.
Pese al monto que consigna como pago, el documento asegura que no implicaría un costo adicional al erario del tesoro publico, ya que sería una norma regulada por el sistema político de la ONPE, ya que las modificatorias se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL TERCER PÁRRAFO AL ARTICULO 58º DE LA LEY Nº 26859, LEY GENERAL DE ELECCIONES
Artículo único.- incorpórese el tercer párrafo al artículo 58 de la Ley 28094, Ley
Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
Artículo 58.- Cargo irrenunciable:
( … ) El ciudadano que por sorteo sale elegido para cumplir la labor como
miembro de ,mesa del sufragio en el día de las elecciones, recibirán una
compensación económica del 2.0% de una Unidad Impositiva Tributaria
vigente, cuya partida será prevista al presupuesto de Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el pago se realizara una vez finalizando los
procesos electorales.»
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)
