¡Estimados amigos! LP Pasión por el Derecho se congratula en presentar el cuarto episodio del microprograma Jurisprudencia, Género y Corte conducido por el doctor Yván Saravia.
El profesor y magistrado Yván Saravia es abogado por la Universidad Nacional José Faustino Sanchez Carrión. Magister en Derecho de Género por la Universidad de Jaen-España, doctor en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal. Docente de la AMAG en la especialidad de Derecho de Género y Derecho de Familia. Actualmente es juez superior titular de la Sala Penal de Violencia contra la Mujer y el Grupo Familiar del Poder Judicial.
Este espacio producido por LP Pasión por el Derecho, analiza la jurisprudencia más importante de los principales tribunales a nivel nacional e internacional. Así, se examina pronunciamientos de la Corte Suprema del Perú, el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como jurisprudencia de tribunales latinoamericanos que se encuentran a la vanguardia en materia de derechos fundamentales, como la Corte Constitucional de Colombia, entre otras.
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Este cuarto episodio, trata el delito de desobediencia a la autoridad en el incumplimiento de medidas de protección dictadas por los juzgados de familia. Para ello, se analiza la Casación 1898-2021, Huaura
¿Por qué hacemos un microprograma sobre Género?
La realidad que vive nuestro país, con mayor incidencia en actos de feminicidio, violencia sexual a menores de edad y otros delitos conexos a la violencia de género y familiar, nos motiva a difundir la jurisprudencia especializada de los tribunales más importantes, con la finalidad de aportar a la comunidad jurídica el análisis de lo resuelto por estas instancias que permita a los operadores de justicia y abogados en general realizar una labor acorde a los estándares jurídicos en dicha materia.
[Vídeo] Desobediencia y resistencia a la autoridad por incumplimiento de medidas de protección
A continuación, puede ver el microprograma dando clic AQUÍ.
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![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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