Los Congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario de Acción Popular presentaron el Proyecto de Ley 2135/2021-CR por el cual se propone otorgar pausas diarias de 20 minutos a los trabajadores.
Se trata de incorporar el microdescanso en la jornada laboral diaria de los trabajadores bajo todos los regímenes laborales privados, públicos, y especiales, con el fin de mejorar la productividad, bienestar laboral y salud mental.
Proyecto de Ley N° 2135/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL MICRODESCANSO EN LA JORNADA LABORAL DIARIA
Los Congresistas de la República integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ANGEL ARAGON CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los artículos 2o y del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
FORMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL MICRODESCANSO EN LA JORNADA LABORAL DIARIA
Artículo 1. Objeto de la ley
Incorporar el microdescanso en la jornada laboral diaria de los trabajadores bajo todos los regímenes laborales privados, públicos, y especiales, con el fin de mejorar la productividad, bienestar laboral y salud mental.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 78-A, 78-B y 78-C a la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se incorporan los artículos 78-A, 78-B y 78-C a la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los siguientes textos:
Artículo 78-A. Derecho al microdescanso en la jornada laboral diaria
Los trabajadores bajo los regímenes laborales privados, públicos, y especiales que tengan una jornada laboral igual o superior a las ocho horas tienen derecho como mínimo a veinte (20) minutos de microdescanso en su jornada laboral diaria, donde quedan exentos de realizar actividades laborales o cualquier otra relacionada a la entidad.
El microdescanso no puede aplicarse al inicio y al final de la jornada laboral, ni el horario del derecho a tomar sus alimentos de los trabajadores.
Asimismo, los microdescansos no tiene carácter acumulativo.
Artículo 78-B. De la excepción al derecho al microdescanso y su compensación
En el caso de actividades laborales que no pueden ser objeto de paralización, el empleador y los trabajadores pactan una condición laboral similar que compense el derecho al microdescanso.
Artículo 78-C. Fiscalización del cumplimiento de la ley
La Superintendencia de Fiscalización Laboral y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de sus funciones, fiscalizan el cumplimiento e implementación del derecho de los trabajadores al disfrute del microdescanso.
DISPOSICIONES COMPLETARÍAS FINALES
UNICA. Implementación del derecho al microdescanso
Las entidades públicas y privadas en coordinación con sus trabajadores implementan el horario del derecho al microdescanso en sus respectivas entidades a los treinta (30) días de publicado el reglamento.
En caso no exista acuerdo sobre el horario para implementar el derecho al microdescanso, las entidades lo establecen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser objeto de negociación colectiva.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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