Posibles métodos alternativos a la pena privativa de la libertad para la ejecución de sentencias en el Perú

El régimen penitenciario tiene por objeto según la Constitución Política del Perú, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad

Manuel A. Armaza Armaza
Abogado Litigante. Magíster por la UCSM (Arequipa)

En el presente artículo, se abordará la verdadera cara de los establecimientos penitenciarios, la eficacia o ineficacia de la aplicación de la pena privativa de libertad en relación con la resocialización del reo, así como los posibles métodos alternativos a la aplicación de la misma.

1. La realidad de las cárcelenes en el Perú

El sistema carcelario en el Perú es quizás uno de los más inhumanos a nivel mundial, por ello se  require realizar un análisis de su eficiencia para poder verificar si cumple o no con los fines establecidos en el art. 139 inc. 22 de nuestra carta magna; los mismos que son de reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Precisamente, uno de los medios utilizados por el legislador para lograr dicha rehabilitación es la denominada pena privativa de la libertad, misma que debe ser cumplida dentro de un establecimiento penitenciario.

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El cumplimiento de dicha condena, en el Perú, implica que el reo tenga que vivir el resto de su sentencia en un lugar no apto, en condiciones infrahumanas; además de encontrarse totalmente aislado de su familia, debiendo hacer mención también de la cálida bienvenida a la que es sometido durante los primeros días de su internamiento. A partir de allí, empieza la degradación como ser humano de cada reo, todo ello a través de tratos vejatorios e inhumanos producidos por los propios internos y también por los guardias de seguridad del establecimiento penitenciario; haciendo así, imposible la rehabilitación del interno desde el primer día.

La realidad antes descrita, resume lo que ocurre con un sentenciado a una pena privativa de libertad, pero resulta aún más preocupante que esa misma situación se repita con un reo sin condena (específicamente los internos recluidos a consecuencia de dictarse una medida de prisión preventiva). Así, se vulnera el principio de presunción de inocencia y estos son recluidos a pedido de un representante del Ministerio Publico por largos periodos de tiempo, para posteriormente ser o no declarados inocentes, es decir, deben esperar sentencia dentro de un penal, siendo víctimas de todos los abusos antes narrados.

2. Eficacia de la pena privativa de la libertad

Como ya se mencionó líneas arriba, por los motivos expuestos es que la rehabilitación en una cárcel –por lo menos en una latinoamericana– resulta imposible.

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En nuestras universidades, donde los alumnos aún se encuentran en la etapa de formación, la mayoría de docentes del área penal, criminología y penitenciario, se preocupan en calificar a los reos como sujetos sin derechos, inspirando así el odio y la posterior estigmatización del interno para que cuando por fin salga libre, ya sea culpable o inocente, sufra señalamientos por parte de la sociedad.

Es necesario cuestionar la eficacia de la pena privativa de la libertad, debido a las condiciones infrahumanas en las que los internos viven. Esto se convierten en pupilos de delincuentes prontuariados y su rehabilitación resulta completamente irrealizable, siendo el establecimiento penitenciario una verdadera escuela del crimen causando daño no solo a la persona recluida sino a toda su familia; así también lo indica la Opinión Técnica Consultiva ex officio No. 006/2013, dirigida a los Estados de la región de América Latina:

“La privación de libertad altera las relaciones y debilita la cohesión social, ya que el mantenimiento de dicha cohesión se basa en relaciones de largo plazo. Cuando un miembro de una familia es encarcelado, la ruptura de la estructura familiar afecta a las relaciones entre los cónyuges, así como entre padres e hijos, remodelando la estructura de las familias y de las comunidades a las cuales pertenecen. Además, el encarcelamiento masivo produce una profunda transformación social en las familias y en las comunidades”[1].

3. Medidas alternativas

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Existen diversas formas mediante las que se podría sustituir una pena privativa de la libertad sin afectar el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria, y lo más importante, sin afectar la dignidad de la persona procesada.

En primer lugar, los magistrados podrían dar más uso a la denominada caución y así evitar recluir al imputado en un establecimiento penitenciario. En el caso que la persona sometida a un proceso penal no tenga los medios económicos para poder asumir el pago de la caución antes mencionada, se podría hacer uso de una libertad vigilada a través de brazaletes electrónicos implementados con GPS, para así poder controlar al sentenciado satelitalmente; de la misma forma, podría utilizarse el denominado arresto diverso a prisión el cual consiste en “la obligación del reo de pasar el fin de semana recluido en la institución penitenciaria. Generalmente se aprovechan las celdas que quedan libres por los reclusos que, en fase preliberacional, van los fines de semana a su casa. Esta modalidad evita los principales defectos de la prisión, permitiendo además el tratazmiento y control del delincuente e impidiendo la pérdida del trabajo, la disolución de la familia, la estigmatización, la prisionalización, etc”[2].

4. Conclusiones

La deshumanización a la cual son sometidos los reos dentro de un establecimiento penitenciario hace que el fin de la resocialización establecido en nuestra Constitución sea casi imposible de conseguir, ya que estando en aquel lugar es donde aprenden a delinquir con mas brutalidad.

Las barbaries cometidas por los mismos internos y por los propios guardias de seguridad, ocasionan que el establecimiento penitenciario se vuelva un auténtico averno; no debemos permitir que dichos lugares se asemejen a Gitarama (Ruanda) o Bang Kwang (Tailandia), lugares donde es poco probable que un reo salga con vida.

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Es necesario realizar un estudio profundo sobre la efectividad de la imposición de una pena privativa de la libertad y ponderar si es mejor que el reo sea una carga para el Estado o hacer de este una persona útil a la sociedad; dejando de lado los populismos utilizados por ciertos políticos, quienes sin preocuparse por los derechos humanos, plantean implementar la pena capital o la creación de nuevas cárceles a alturas elevadas, exponiendo así la integridad de los internos.

5. Bibliografía

  • Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe – UNODC ROPAN; Equipo de Justicia Criminal y Reforma Penitenciaria, Reforma penitenciaria y medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto Latinoamericano, Opinión Técnica Consultiva ex officio N° 006/2013, dirigida a los Estados de la región de América Latina, Redactada en español en la sede de la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN), el 27 de agosto de 2013.
  • Carranza, Elias/ Houed, Mario/ Liverpool J.O, Nicholas/ Mora, P. Luis/ Rodríguez Manzanera, Luis Sistemas penitenciarios y alternativas a la prisión en América Latina y el Caribe, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1992, ISBN 950-14-0630-X.

[1] Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe – UNODC ROPAN; Equipo de Justicia Criminal y Reforma Penitenciaria, Reforma penitenciaria y medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto Latinoamericano, Opinión Técnica Consultiva ex officio N°. 006/2013, dirigida a los Estados de la región de América Latina, Redactada en español en la sede de la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN), el 27 de agosto de 2013, p. 13.

[2] Carranza, Elias/ Houed, Mario/ Liverpool J.O, Nicholas/ Mora, P. Luis/ Rodríguez Manzanera, Luis Sistemas penitenciarios y alternativas a la prisión en América Latina y el Caribe, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1992, ISBN 950-14-0630-X, p. 52.

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