Mesa de partes virtual: ¿Ingresar un recurso en el cuaderno equivocado puede justificar su rechazo? [Queja NCPP 65-2022, Lima]

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Fundamento destacado: 4.3. Por otro lado, en relación al cuestionamiento sobre el plazo de presentación del recurso casación; advertimos que, en efecto, el recurrente presentó su recurso de casación en un cuaderno distinto al que se venía tramitando su recurso de apelación, empero debemos recordar que por Resolución Administrativa n.° 000145-2020-CE-PJ del doce de mayo del dos mil veinte se aprobó la implementación del procedimiento para el uso del “Sistema de mesa de partes virtual para la especialidad penal”, que en el numeral 5.1. sobre disposiciones generales estableció que:

El Control del registro de información en el Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal es de responsabilidad de los Administradores de los Módulos Penales y el Jefe del área de atención al Público (Jefe de mesa de partes) de cada Corte Superior de Justicia) donde se implementarse el mencionado sistema

De manera que, aun cuando, el recurrente presentó su recurso de casación en un cuaderno que no correspondía, el mismo fue presentado en el plazo.


Sumilla: Infundado el recurso de queja propuesto e imposición de costas. El recurso de casación formulado no cumple con las formalidades necesarias para emitir un pronunciamiento de fondo; y dado que este Tribunal no constituye una tercera instancia, el caso de autos no reviste de mayor trascendencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
QUEJA NCPP 65-2022
LIMA NORTE

Lima, siete de noviembre de dos mil veintitrés

VISTO: el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa del sentenciado Paul Giovanni Vera Flores (folio 1) contra la resolución del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno (folio 26), mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró inadmisible el recurso de casación presentado (folio 15) contra la sentencia de vista del doce de noviembre de dos mil veintiuno (folio 65), que confirmó la sentencia del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno (folio 44), por la cual se le condenó como coautor del delito de receptación agravada, en agravio de London Internacional Trading SAC; se le impuso seis años de pena privativa de libertad y se fijó S/ 6000 (seis mil soles) por concepto de reparación civil en forma solidaria con sus cosentenciados; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos de los impugnantes

Primero. La defensa del sentenciado Paul Giovanni Vera Flores (folio 110) señaló que:

1.1. Se cumplió con precisar las partes o los puntos de la decisión a la que se refiere la impugnación; y se señaló de manera pormenorizada los medios probatorios que la defensa internaliza y cuestiona.

1.2. Según la Sala Superior, el recurrente presentó su recurso de casación el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, es decir, fuera de plazo; luego, presentó su escrito y señaló que había un error, dado que su escrito fue presentado el veinticinco de noviembre; empero lo declararon improcedente.

II. Consideraciones generales sobre el recurso de queja

Segundo. El recurso de queja de derecho procede contra la resolución de la Sala Penal Superior que declaró inadmisible el recurso de casación, conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 437 del Código Procesal Penal.

2.1. Para su admisión es necesario que se precise el motivo de su interposición y la invocación de la norma jurídica vulnerada; además, debe acompañarse el escrito que motivó la resolución recurrida y los referentes a su tramitación, esto es, la resolución recurrida, el escrito en el que se recurre y la resolución denegatoria, según prevé el inciso 1 del artículo 438 del Código Procesal Penal.

2.2. El recurso de queja no busca directamente la revocatoria de una resolución impugnada, sino que persigue la admisibilidad de otro recurso que en su momento fue denegado; por ello, corresponde evaluar si dicha denegatoria se encuentra arreglada a ley.

III. Análisis del caso

Tercero. En el presente caso, obran los acompañados necesarios para determinar la procedencia del recurso, conforme lo exige el  inciso 1 del artículo 438 del Código Procesal Penal; de modo que corresponde emitir un pronunciamiento de fondo, según el siguiente detalle:

3.1. El inciso 2 del artículo 430 del Código Procesal Penal estipula los criterios o los presupuestos que debió adoptar la Sala Superior para calificar el recurso de casación interpuesto ante su instancia:

2. Interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal Superior solo podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405 o cuando se invoquen causales distintas de las enumeradas en este Código.

3.2. Asimismo, dicha norma establece que:

3. Si se invoca el numeral 4) del artículo 427, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al artículo 429, el recurrente deberá consignar adicional y puntalmente las razones que justifican el desarrollo de doctrina jurisprudencial que pretende. En este supuesto, la Sala Penal Superior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatará la existencia de la fundamentación específica exigida en estos supuestos.

3.3. De otro lado, el artículo 405 del mencionado código determina lo siguiente:

1. Para la admisión del recurso se requiere: […]

c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta […].

3.4. Ello significa que la Sala Superior únicamente podía declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en los supuestos descritos  precedentemente, esto es, que se incumplan los requisitos previstos en el artículo 405 del Código Procesal Penal, se invoquen causales de procedencia distintas a las enunciadas por la norma procesal o, en caso de que se solicite el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, no se consignen adicional y puntalmente las razones que justifican dicho desarrollo.

Cuarto. En ese contexto, revisada la resolución denegatoria de casación (folio 26), apreciamos que lo siguiente:

4.1. En principio, la Sala Superior tiene competencia para efectuar un control judicial liminar del planteamiento impugnatorio para determinar si los temas propuestos tienen un interés casacional; ello a fin de garantizar la transmisión clara del contexto y de la pretensión concreta de la parte afectada al llamado a ejercer control de legalidad de la decisión objeto de impugnación, que es esta Sala Suprema.

4.2. Expuesto ello, el recurrente ejerce legitimidad para interponer el recurso de casación y ha cumplido con las formalidades de ley requeridas, esto es, lo ha interpuesto de forma escrita y precisando los puntos a los que se refiere con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyan; así, también ha formulado como pretensión concreta que se declare nula la sentencia de vista; sin embargo, en esencia, solo citó los aparentes motivos que justificarían el conocimiento de fondo del recurso de casación propuesto, toda vez que no existen razones objetivas que habiliten la posibilidad de que este Tribunal emita un pronunciamiento sobre este recurso residual.

[Continúa…]

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