¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta reciente disertación, en la que el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli expone brevemente sobre mejor derecho de propiedad en la jurisprudencia.
Se trata de una acción declarativa en la que dos partes confrontan sus títulos de propiedad sobre un mismo bien, partiendo del presupuesto que los títulos son válidos, siendo su finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente a otro.
Para dichos efectos, el mejor derecho de propiedad se acredita en aplicación de determinadas reglas de oponibilidad que nos ofrece el ordenamiento jurídico peruano.
En tal sentido, el artículo 1135° del Código Civil, prevé que cuando el bien es inmueble y
concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo. El orden de preferencia es el siguiente:
- Al acreedor de buena fe cuyo título fue primeramente inscrito.
- A acreedor cuyo título sea de fecha anterior.
- Al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua.
Visto esto, las reglas de oponibilidad de derechos constituyen criterios establecidos para determinar la prevalencia de uno de los títulos frente a otro, ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien, debiendo excluirse uno de ellos frente a otros, así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N° 22730-2018, Ayacucho.
Si esta información te resultó de interés, no puedes perderte este contenido útil, didáctico y gratuito sobre mejor derecho de propiedad en la jurisprudencia.
Jorge Luis Gonzales Loli es abogado y notario de Lima, docente universitario en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuenta con un máster en derecho empresarial por la Universidad de Lima, se ha desempeñado como registrador público de la oficina registral de Lima y Callao y además, es autor de diversos artículos jurídicos.
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