MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante la Resolución Directoral 0016-2025-EF/53.01, la directiva que establece los lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), en aplicación de la Ley 32411.

La norma regula el procedimiento que deberán seguir las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales para solicitar la evaluación e inclusión de los conceptos percibidos por los servidores del Decreto Legislativo 276 durante los años 2017, 2018 y 2019, que no fueron considerados en las resoluciones del BET emitidas previamente.

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Aprueban la Directiva N° 0011-2025-EF/53.01, Lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), en aplicación de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET

Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/53.01

Lima, 31 de octubre de 2025

VISTO:

El Informe N° 4071-2025-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo respecto a los Lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), en aplicación de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), se define como la formulación de la política fiscal en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del análisis técnico, económico y financiero, a fin de mejorar la eficiencia y calidad del gasto público; asimismo, comprende la evaluación, validación y registro de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia, observando los principios de equilibrio fiscal y la programación multianual; así como, las reglas macrofiscales y para la estabilidad presupuestaria de cada año fiscal, previstos en la normativa de la materia;

Que, conforme con lo señalado en el literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1666, es función de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la aprobación de directivas y lineamientos para la gestión eficiente de los fondos públicos destinados a las materias de su competencia, alineados con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;

Que, la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 230-2025-EF, autorizan a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para que evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibidos de manera continua o discontinua por los servidores del Decreto Legislativo N° 276 durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019, y que no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del BET de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 32411, establece que las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales solicitarán la evaluación de los conceptos percibidos por los servidores durante los años 2017, 2018 y 2019 de forma continua o discontinua, para lo cual deben acreditar que el gasto se registró en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, realiza la reevaluación conjunta, de acuerdo con el procedimiento, para solicitar, recabar, analizar y determinar la incorporación de los conceptos en BET, que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la mencionada ley;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 32411 y el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 32411, aprobado por Decreto Supremo N° 230-2025-EF, autorizan a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a incorporar de manera excepcional y por única vez, mediante resolución directoral, los conceptos de ingresos percibidos por los servidores del Decreto Legislativo N° 276, de manera continua o discontinua, durante los años 2017, 2018 y 2019, en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET);

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 32411 dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece mediante Lineamientos aprobados por Resolución Directoral, el cronograma y requisitos para la incorporación de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el BET, en aplicación de la Ley N° 32411, con el objeto establecer el procedimiento para que las entidades públicas y/o unidades ejecutoras pertenecientes al Gobierno Nacional y gobiernos regionales soliciten ante la DGGFRH la incorporación en el BET Variable de los conceptos de ingresos que fueron percibidos de manera continua o discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019 por los servidores públicos pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuyos conceptos no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del BET de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET; y, en el Decreto Supremo N° 230-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32411;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la Directiva N° 0011-2025-EF/53.01, Lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), en aplicación de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET, y Anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Financiamiento

El gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, la Directiva N° 0011-2025-EF/53.01, Lineamientos para la incorporación de conceptos de ingresos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), en aplicación de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del BET, y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAPIA
Directora General
Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos

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