El congresista Modesto Figueroa de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 04441 que plantea que la prensa televisiva, radial y escrita, estén obligadas a detallar el costo total de cualquier contrato de publicidad celebrado con el Estado.
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Además del costo total, este contrato deberá consignar la forma y el tiempo de la prestación de servicios, así como la entidad pública contratante.
De aprobarse este proyecto de ley, los representantes de las entidades públicas que contraten con medios de comunicación deberán establecer en estos contratos, cláusulas de transparencia que garanticen las obligaciones señaladas en el proyecto de ley.
Incluso, esta propuesta informa a detalle cómo las empresas televisas, radiales y medios escritos acatarían esta ley. En los medios televisivos, al momento inicial del anuncio publicitario, se transmitiría un comunicado previo detallando la información señalada anteriormente.
Incluso, al termino del mismo anuncio se tendría que volver a emitir el mismo comunicado. Lo mismo aplica para medios radiales.
Por otro lado, los medios de prensa escrita deberán consignar el costo de la publicidad en un espacio «mediano visible al inicio y final del anuncio» y en letras legibles no menores de 3 milímetros.
Según el texto, esta iniciativa promueve la transparencia de los recursos públicos y la real dimensión de los gastos que realiza el Estado en materia de publicidad en medios privados para el conocimiento de todos los ciudadanos.
En el desarrollo de su fórmula legal, el proyecto precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá publicar y difundir, la primera semana de cada mes, la información sobre los gastos mensuales en publicidad que el Estado haya realizado en medios de comunicación privados. En este informe detallaría «los costos, temas y que medios son los favorecidos», según expone el texto.
Esta controvertida propuesta es respaldada por los congresistas Luis Galarreta, Tamar Arimborgo, Héctor Becerrril, Mario Mantilla y Maria Cristina Melgarej, todos ellos de Fuerza Popular.
El proyecto asegura que no afectará el presupuesto de las entidades públicas y constituirá un beneficio de lucha contra la corrupción a favor del Estado.
«LEY QUE TRANSPARENTA LA INFORMACIÓN DE LOS GASTOS EN SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR PARTE DEL ESTADO, EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA»
Artículo 1 º. Objeto de la Ley
El objeto de la ley es que los medios de comunicación televisivos, radiales y de prensa escrita que contraten con el Estado en los mismos anuncios publicitarios materia de contrato, publiquen el costo de esa publicidad para el Estado, con la finalidad de favorecer la transparencia en la utilización de los recursos públicos y la real dimensión de los gastos que realiza el Estado en materia de publicidad en medios privados para el conocimiento de todos los ciudadanos, evitando así cualquier situación de favoritismo, corrupción, gastos en exceso, colusión o manejo indebido de la opinión pública.
Artículo 2º. – Alcances de la Ley
La presente ley alcanza a todos los medios de comunicación televisivo, radial o prensa escrita que realice contratos bajo cualquier modalidad con el Estado.
Artículo 3º. – Información de costos de Publicidad estatal en medios
privados.
Los medios de comunicación televisivos, radiales y de prensa escrita privados, que contraten con el Estado, en los mismos anuncios publicitarios materia de deberán publicar el costo de esa publicidad contratada para el Estado, debiendo contener esta información el costo total del contrato, la forma y tiempo de la misma, y la entidad pública contratante. La forma de presentar esta información se dará de la siguiente manera:
Empresas Televisivas y Radiales
En los medios televisivos y radiales al momento inicial del anuncio publicitario
mediante un comunicado previo y en la parte final del aviso también, tanto en
imágenes como en audio.
Medios de Prensa Escrita
Se publicará el costo de la publicidad en un espacio mediano visible al inicio y
final del anuncio, en letras legibles no menores de 3 milímetros.
Artículo 4º. – Obligaciones de las entidades públicas contratantes
Los representantes de las entidades públicas que contraten con medios de comunicación para realizar publicidad en los mismos, deberán establecer en sus contratos cláusulas de transparencia, donde se establezca las obligaciones de información señaladas en la presente ley, bajo responsabilidad funcional y administrativa, sin perjuicio de incurrir en responsabilidades civiles o penales de acuerdo al caso lo amerite.
Artículo 5.- Sanciones a medios de comunicación que incumplan de
informar los costos.
Los medios de comunicación que incumplan lo establecido en la presente ley, además de las responsabilidades contractuales que se establezcan serán sancionados con la posibilidad de contratar con el Estado por el periodo de un año de la fecha de emitida la sanción.
Articulo 6.- Publicación adicional.
El Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la primera semana de cada mes, deberá publicar y difundir a través del diario «El Peruano», la señal televisiva de Tv Perú y emisoras radiales de propiedad estatal, información sobre los gastos mensuales en publicidad que el estado realiza en medios de comunicación privados, informando los costos, temas y que medios son los favorecidos.
(…)
Descargar proyecto de ley aquí




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