Paúl Salcedo Paulino[1]
En un artículo de reciente publicación en el portal Legis.pe, el profesor Miguel Soria manifiesta que el presidente de la Corte IDH habría supuestamente violado las normas elementales del Sistema Interamericano por haber decidido, de forma irregular, medidas urgentes a favor de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que no son víctimas declaradas en el trámite del caso Durand y Ugarte contra Perú. Dicha posición la sustenta en el párrafo 26 y 27 de la Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Reparaciones, del caso Durand y Ugarte, al señalar:
En efecto, la referida sentencia SOLO reconoce como beneficiarios de las reparaciones a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas y precisa que NINGUNA OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PODRÁ RECLAMAR BENEFICIOS DIRECTOS O INDIRECTOS (Ver párrafos 26 y 27 de la Sentencia).
Al respecto, considero que el profesor comete un error al no diferenciar entre una sentencia de fondo y una sentencia de reparaciones. La que citó el profesor Soria, solo versó sobre las reparaciones de las víctimas, donde por supuesto, los únicos beneficiarios directos o indirectos son las víctimas. Sustentado en el artículo 63º de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que “la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho […] que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. Es decir, dicha sentencia solo desarrolló el punto resolutivo Nº 9 [Sentencia de Reparaciones, párr. 3], de la sentencia de fondo que resolvió nueve extremos, entre ellos, señaló: “9. decide abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias” [Sentencia de Fondo, párr. 146.9].
Lea también: Medida urgente a favor de la independencia del TC: ¿qué indicó la Corte IDH?
En ese sentido, resulta lógico que “la sentencia de reparaciones” indique que ninguna persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios, diferente de las víctimas, porque a las víctimas declaradas les corresponde medidas de satisfacción, garantías de no repetición, indemnizaciones, lucro cesante, etc.
Los cuatro magistrados no son las víctimas del caso, ni tampoco merecen las reparaciones del caso Durand y Ugarte contra Perú. Sin embargo, en la “sentencia de fondo” otro de los puntos resolutivos, en específico el siete, ordenó al Estado peruano:
“7. (…) el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables”.
Entonces, el profesor olvida señalar que actualmente se tiene un proceso constitucional de habeas corpus que ha llegado al Tribunal Constitucional, presentado por uno de los investigados en el proceso penal pendiente de resolver del caso “El Frontón”, que hace 17 años la Corte IDH ordenó que se investigara.
Lea también: Medida urgente a favor de la independencia del TC: ¿qué indicó la Corte IDH?
Y pese a estar pendiente ello, al Tribunal Constitucional, por decisiones jurisdiccionales en el 2016 y 2017, en el marco de dicho proceso de habeas corpus, se le acusa constitucionalmente y se pretende sancionar a la mayoría de sus miembros, cuando este ni siquiera ha culminado en el Tribunal Constitucional. Acaso no es evidente el incentivo perverso de la suerte de los jueces que les toca o tocaría revisar el caso “El Frontón”, quienes se encontrarían atemorizados por la destitución de otros jueces que ejercieron sus funciones jurisdiccionales con independencia en el referido caso.
En ese sentido, no es un beneficio indebido la resolución de la Corte, ni una intromisión arbitraria de la misma en el citado caso. En palabras de la Corte IDH en dicha resolución la destitución de los magistrados “PUEDE TENER UN GRAVE IMPACTO EN LOS TRIBUNALES” nacionales, lo cual resulta ser cierto. Ya que causaría un impacto desfavorable: i) a los magistrados del Tribunal Constitucional no destituidos, que tendrían que resolver el recurso de reposición pendiente en dicho caso, ii) a los jueces ordinarios que examinan el proceso penal en trámite; y, iii) a los jueces de otros nuevos procesos que podrían surgir para investigar a nuevos responsables.
Lea también: Corte IDH ordena suspender proceso contra cuatro magistrados del TC
¿Cómo los demás jueces ordinarios y constitucionales van a operar con independencia judicial en el Estado peruano respecto a este caso, si corren el riesgo de ser destituidos? Aquello resultaría un entorpecimiento en la orden de investigar graves violaciones a derechos humanos ordenada por la Corte IDH, hace 17 años, que se encuentra en supervisión de sentencia y existe un evidente nexo de conexión con la sentencia de fondo del caso Durand y Ugarte contra Perú. Siendo una resolución que se ajusta a los estándares jurisprudenciales de la Corte IDH, máxime cuando la defensa del Estado no ha realizado una buena estrategia de defensa hasta la actualidad.
[1] Abogado defensor, profesor e investigador del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la USMP.

![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Separación preventiva de docentes con conducta cuestionable busca preservar la educación como derecho fundamental y servicio público [Exps. 0021-2012-PI/TC (acums.), ff. jj. 128-129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)