Medidas limitativas de derechos: medidas cautelares personales y reales (art. VI del título preliminar del CPP)

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. Artículo VI del título preliminar del CPP: legalidad de las medidas limitativas de derechos; 3. Requisito de legalidad procesal 4. Requisito de formalidad procesal; 5. Test de proporcionalidad; 6. Medidas limitativas de derechos; 7. Conclusiones.


1. Introducción

Si a una persona, durante el transcurso de su vida en libertad, no le es permitido ejercer sus derechos de manera total ni abusiva, debido a que los límites de su ejercicio se sustentan, como señala el Tribunal Constitucional, en que: «ningún derecho fundamental puede ser ilimitado ni absoluto en su ejercicio» [1]. Por tanto, es lógico entender que el ordenamiento jurídico permita la limitación de los derechos de las personas investigadas en el marco de un proceso penal.

Es así, que a lo largo de la historia cuando una persona era sometida a la investigación por la presunta comisión de un delito, era común que sea sometida a torturas y demás vejámenes contra sus derechos en nombre de la «justicia».

Actualmente, el legislador acorde al Estado de derecho y al modelo acusatorio garantista de nuestro proceso penal ha previsto en qué circunstancias, bajo qué contexto y cuáles son los requisitos para la procedencia legal de las medidas limitativas que busquen restringir derechos de los investigados en el contexto de un proceso penal.

2. Artículo VI del título preliminar del CPP: legalidad de las medidas limitativas de derechos

La Constitución Política reconoce nuestros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la libertad ambulatoria, que puede verse afectada drásticamente como consecuencia de un mandato de detención preliminar o prisión preventiva, como también mediante un mandato de comparecencia con restricciones que vulnera además la libertad de reunión. Otros derechos fundamentales cuyo ejercicio puede ser restringido en un proceso penal son: el secreto bancario, la reserva tributaria, la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de comunicaciones, secreto de documentación privada entre otros.

Artículo VI.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos

Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

La señalado en el artículo citado se condice con lo descrito en el art. 202 del Código Procesal Penal, cuando el legislador aclara respecto a la búsqueda de pruebas que requieran una restricción de derechos deberán proceder conforme a ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado. Así mismo, nuevamente se menciona que toda restricción de derechos deberá contener lo siguiente:

Artículo 203.- Presupuestos

1. Las medidas que disponga la autoridad, en los supuestos indicados en el artículo anterior, deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción. La resolución que dicte el Juez de la Investigación Preparatoria debe ser motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio Público.

3. Requisito de legalidad procesal

El requerimiento formulado por el fiscal sobre la medida restrictiva a imponer, debe de encontrarse taxativamente regulada en el Código Procesal Penal, de manera que no puede imponerse ninguna restricción a derechos que no se encuentre reconocida en la norma procesal de conformidad al principio de legalidad. Por ello no es correcto que se practique una diligencia fuera de los supuestos establecidos en la ley, los cuales además tienen que interpretarse de forma restrictiva pues el desborde de los parámetros legales significaría una infracción por su carácter arbitrario e irracional que incluso podría conllevar a la comisión de un delito. [2]

Ahora bien, la ejecución de la medida adquiere también legalidad luego de haberse contradicho su requerimiento por parte de la defensa, esto es, cuando se manifiesta el principio de contradicción siempre que pueda ser contradicha de manera previa una medida, pues una orden de detención preliminar no se notifica a quien será detenido, sino que su defensa se activará una vez que ya haya sido detenido, en razón a la naturaleza de su finalidad como una medida urgente y sorpresiva.

Sin embargo, ¿qué sucede si el juez no confirma la medida? partiendo que es el órgano jurisdiccional el único legitimado para adoptar esta clase de medidas, la actuación será entonces nula, siendo inválidas por tanto todas las pruebas obtenidas al haberse ejecutado la medida restrictiva de derechos. [3]

4. Requisito de formalidad procesal

Este requisito de formalidad no solo debe ser respetado por quien ordena la imposición de la medida, sino también por quien la solicita, esto es, el Ministerio Público, de manera que la verificación de elementos u evidencias suficientes que conduzcan a una imputación delictiva puedan ser el sustento para la resolución de la autoridad judicial que ordena su ejecución.

La lucha contra la delincuencia tiene una límite y se llama proporcionalidad, el ejercicio de la actividad persecutoria del Estado debe estar limitado en razón a su contenido gravoso para los derechos fundamentales. Por tanto, la reacción estatal debe ser proporcional a la acción de criminalidad que generó las consecuencias jurídicas, por ello no es posible solicitar una medida de prisión preventiva para delitos cuyo pronóstico de pena es inferior a 4 años, ni mucho menos es racional equiparar una investigación por delito de tráfico de drogas a una investigación por delito de conducción en estado de ebriedad. [4]

5. Test de proporcionalidad

No hay duda que el Estado de derecho fundamenta el principio de proporcionalidad en la medida que al sujetarse el poder político a al Constitución se sujeta también a los dispositivos constitucionales que reconocen y garantizan derechos, sujeción que le obliga a un respeto irrestricto de los mismos y, en todo caso, a que la afectación de derechos sea razonable y equilibrada. [5]

La legitimidad constitucional de una limitación al ejercicio de los derechos fundamentales no se satisface con la sola observancia del principio de legalidad ni de la formalidad que se requiere para su emisión, sino que además de ambos, deben concurrir el requisito de proporcionalidad y razonabilidad. De manera que se exige que la medida limitativa satisfaga a su vez los subcriterios de i) idoneidad, ii) necesidad y iii) proporcionalidad en sentido estricto. [6]

Fuente: Elaboración del autor 

5.1 Idoneidad de la medida

La medida acordada debe ser idónea para obtener el fin señalado respetando lo más posible la libertad del individuo y, de otra parte, debe existir una relación razonable entre lo que se pretende obtener con la medida restrictiva y los fines de la investigación, de modo que su no realización signifique la frustración de la misma.

5.2 Necesidad de la medida

La medida debe resultar además indispensable para los fines del esclarecimiento del proceso, lo cual significa que no debe existir otro medio menos gravoso que  pueda aplicarse subsidiariamente, sino que, la aplicación de la medida restrictiva que se pretende imponer es la más pertinente y no existe otra vía que de mejor manera permita asegurar lo necesario para colmar los fines de la investigación.

5.3 Proporcionalidad en sentido estricto de la medida

También llamada ponderación, se supera este ítem al responder a lo siguiente «cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro» En otras palabras, cuando las razones para declarar fundada la medida limitativa de derechos son mayores como para afectar los derechos del imputado aún sin haberlo condenado. En otras palabras ya sea porque sus efectos son para esclarecer su responsabilidad o para asegurar el monto indemnizatorio que debe pagarse. En este sub-principio se evalúa la magnitud del impacto que causará la medida en el caso en concreto.

6. Medidas limitativas de derechos en el CPP

Así, encontramos que las medidas de coerción personal se encuentran desarrolladas en el Código Procesal Penal son detención policial (art. 259), arresto ciudadano (art. 260), detención preliminar judicial (art. 261), prisión preventiva (art. 268), comparecencia (art. 286), detención domiciliaria (art. 290), internación preventiva (art.293), impedimento de salida del país (art. 295) suspensión preventiva de derechos (art. 297). Mientras que entre las medidas reales son: el embargo(art. 303), orden de inhibición (art.310), desalojo preventivo (art. 311), medidas anticipadas como la pensión anticipada de alimentos (arts. 312-314), incautación (art. 316).

Fuente: Elaboración del autor
Fuente: Elaboración del autor

7. Conclusiones

La legalidad de la medida es superada cuando esta se encuentra taxativamente regulada en el CPP. Además debe ser sometida a contradictorio por parte de la defensa para evitar su aplicación i) cuando es notificada previamente (embargo) y ii) cuando fue aplicada sin notificación debido a su naturaleza urgente (detención preliminar), en cuyo caso, su legalidad estará pendiente del prolnunciamiento jurisdiccional que la confirme.

La formalidad de la medida requiere que tanto el requerimiento fiscal que solicita la medida como la resolución judicial que la declara fundada, estén debidamente motivadas con los presupuestos que se requieren para su interposición, como por ejemplo aquellos que la norma señala para el caso de la prisión preventiva (art. 268)

La proporcionalidad de la medida reclama que se verifique la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o stricto sensu. Así, podemos concluir que las medidas restrictivas de derechos son dictadas en el i) modo (legalidad), ii) forma (formalidad) y iii) fondo (proporcionalidad). 


[1] Fundamento jurídico tercero. STC 09426-2005-HC/TC. Disponible en: bit.ly/2Vo9Wty

[2] PEÑA CABRERA, Alonso (2004) Búsqueda de pruebas y restricción de derechos En: Código Procesal Comentado Lima: Gaceta Jurídica, p. 468.

[3] ASENCIO MELLADO, José (1989) Prueba prohibida y prueba preconstituida. Madrid: Trivium, pp.96-97

[4] RUIZ VADILLO, Enrique (1993) Principios generales: legalidad, proporcionalidad, etc. En: La restricción de los derechos fundamentales de la persona en el proceso penal. Madrid: Trivium, pp.96-97.

[5] CASTILLO CÓRDOVA, Luis (2005) El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC En: Revista Peruana de Derecho Público. Piura: Repositorio institucional PIRHUA-Universidad de Piura, pp. 5-6.

[6] Fundamento jurídico sexto. STC 2235-2004-AA/TC bit.ly/3xl6RYH

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