DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INVERSIONES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del lunes 01 de marzo del 2021.
Que, en el último mes, se ha confirmado la identificación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que resulta necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a su cargo, entre otras medidas, a fin de contribuir a mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.
Artículo 2. Autorización excepcional de uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2021
2.1 Autorízase, de manera excepcional para el año fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
2.2 Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
2.3 Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos señalados en el numeral 2.1 solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19 con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.
2.4 Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados en el numeral 2.1 solo financian el gasto en bienes y servicios vinculados a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
2.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el numeral 2.1, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 Exceptúase, durante el Año Fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1.
Artículo 3. Autorización excepcional de uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para la ejecución presupuestaria 2021 y la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria
3.1 Excepcionalmente para el Año Fiscal 2021 los Gobiernos Regionales se encuentran autorizados a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) asignados en su presupuesto institucional de apertura (PIA) de acuerdo al destino aprobado en dicho presupuesto institucional de apertura (PIA).
3.2. Autorízase excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a realizar en el Año Fiscal 2021 la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en los términos siguientes:
a) hasta un máximo de 50% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias; y
b) hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.
3.3 Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) no pueden utilizarse en gasto corriente, para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinadas a gastos de personal de cualquier índole.
3.4. Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como para financiar otros gastos de capital que no estén comprendidos en el literal b) del numeral 3.2.
3.5. Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir lineamientos en relación al uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
3.6 Establézcase como nuevo plazo para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), hasta el 31 de marzo de 2021.
3.7 Para efectos de la aplicación de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069 y en el numeral precedente, exceptúase a los Gobiernos Regionales de lo señalado en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, no pudiendo destinarse los recursos comprendidos en el alcance de este numeral a fines distintos a los señalados en la mencionada Vigésima Octava Disposición Complementaria Final.
Artículo 4. Suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2021
Excepcionalmente, para el año fiscal 2021, déjese en suspenso lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8 y el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 5. Prórroga del plazo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19
Prorróguese el plazo, hasta el 31 de julio de 2021, de la autorización establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, referida a las medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), para aquellas inversiones que aplicaron a la mencionada Disposición Complementaria Final, con el fin de dar continuidad a la ejecución de las mismas.
Artículo 6. Medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación
Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera excepcional, a utilizar los recursos que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). La referida autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 7. Nuevo plazo para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
7.1 Establézcase como nuevo plazo para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el 31 de mayo de 2021 y hasta el 16 de junio de 2021, respectivamente.
7.2 Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, la entidad del Gobierno Nacional debe contar previamente con el respectivo convenio suscrito entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios y/o adendas correspondientes, según corresponda, bajo responsabilidad del Titular, que aseguren la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad.
7.3 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente artículo son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este artículo, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 8. Suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo.
Artículo 9. Medidas de financiamiento para coadyuvar a la atención de la Emergencia Sanitaria, a la reactivación económica, y la atención de otros gastos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2021
9.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440.
9.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral precedente transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, los Titulares de cada pliego presupuestario bajo los alcances del presente artículo deben disponer las medidas que fueran necesarias, garantizando la prestación de los servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que se requieran para las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de la normatividad vigente.
9.4 Dispóngase de manera extraordinaria y temporal que, durante el Año Fiscal 2021, los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, se puedan financiar con los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito transferidos a favor de la Reserva de Contingencia en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.1 del presente artículo.
9.5 Los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a los que se puede aplicar lo establecido en el numeral 9.1 del presente artículo, corresponde a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral N° 003-2021-EF/52.01.
9.6 Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a extornar, de corresponder, los saldos de la asignación financiera de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que resulten de la aplicación del numeral 9.1 del presente artículo, a favor de las cuentas que determine la indicada Dirección General.
9.7 Los montos no utilizados de los recursos habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 9.2 del presente artículo no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la referida Dirección General está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito los montos no devengados al 31 de diciembre de 2021, los devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los girados no pagados al 02 de marzo de 2022.
Artículo 10. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en el numeral 9.7 del artículo 9 cuya vigencia es hasta el 02 de marzo de 2022.
Artículo 11. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas