Sumario. 1. Introducción; 2. Traumatología forense; 3. La equimosis; 5. Crono-cromo diagnóstico de la equimosis; 6. Conclusiones; 7. Bibliografía.
1. Introducción
La medicina forense como rama del conocimiento humano auxilia a la administración de justicia en la investigación de los hechos delictivos ocurridos. Así, su principal aporte al derecho probatorio consiste en el informe producto del peritaje medico que realiza el médico legista y que adquiere una vital importancia para la teoría del caso fiscal.
En el caso de las investigaciones de delitos donde se lesiona la integridad física como consecuencia o para cometer otro delito, es indispensable que el representante del Ministerio Público acredite dicha lesión (objeto de prueba) producida sobre el cuerpo de la víctima o el agraviado (fuente de prueba), de manera que esta acreditación ingrese correctamente en el proceso penal mediante el correspondiente informe médico legal (medio de prueba).
En ese sentido, es necesario que como operadores del derecho conozcamos mínimamente de criminalística para así advertir algún error en caso alguna de las partes pretenda malinterpretar lo reportado en la pericia o incluso si esta presenta algún error. Tanto más si a lo largo del proceso penal se permiten mecanismos para debatir el contenido del informe médico como por ejemplo con el ofrecimiento de una pericia de parte o en el momento del contrainterrogatorio al médico legista que la practica. A continuación todo lo que debes saber sobre la equimosis.
Lea también: Diferencias entre cadáver, difunto, occiso e interfecto
2. Traumatología forense
El alcance de la medicina forense es tan vasto que constituye una de las principales y más conocidas disciplinas dentro de la ciencia criminalística, pues se erige en un apoyo a la investigación policial, fiscal o judicial.
De manera que, con el propósito de dar respuesta a la interrogante planteada: ¿Cómo evoluciona una equimosis en la piel?, tendremos que delimitar el alcance de la medicina forense en el sentido de ceñirnos al objeto de estudio de la traumatología forense.
La traumatología forense, conocida en algunos paises como lesionología forense, es la rama que estudia los aspectos de los traumatismos en el ser humano, es decir, todo daño resultante en el organismo a causa de acciones propias (autolesiones) o de terceros (lesiones violentas) y que además de su producción deje como consecuencia signos que permitan demostrar que ocurrieron. Incluye las lesiones de origen contuso, asfixias, explosiones, arma blanca, arma de fuego, térmicas, eléctricas, químicas, entre otros.[1]
4. La equimosis
La equimosis es la contusión en forma de mancha que se debe a la infiltración de sangre en los tejidos como consecuencia de ruptura de vasos capilares. Es ocasionada por la acción contusa del agente traumático debido a un mecanismo de presión positiva (de afuera hacia adentro) que por ejemplo producen los latigazos o presión negativa (de adentro hacia afuera) como ocurre por ejemplo en el caso de los coloquialmente denominados «chupetones» cuando su terminología correcta es sugilación.
Una equimosis no necesariamente se produce por el ataque de un tercero sobre la víctima que presenta este signo de lesión, sino que también puede presentarse a consecuencia de una caída ocasionada por el propio descuido de quien la sufre y que incorrectamente denominamos como moretón.
Una equimosis es una prueba irrefutable de que la contusión tuvo lugar sobre la víctima estando esta en vida, se caracteriza por tener la misma forma que el agente contundente y porque el color que adquiere como una mancha sobre la piel, se mantiene en constante cambio conforme transcurren los días en el cuerpo.

4.1 Sugilación
Se trata de una variante de la equimosis, como se mencionó en un inicio, es producida por presión a causa de un factor externo que presiona de adentro hacia afuera, causa una extravasación de sangre, en otras palabras, una rotura de vasos capilares de la superficie de la piel producida por una acción de chuponeo o succión, lo que comúnmente se conoce como chupetón y que indebidamente se conoce como «chupetón».

5. Crono-cromo diagnóstico de la equimosis
Históricamente, la tonalidad de una equimosis ha sido correlacionada en relación con el tiempo (cromocronodiagnóstico) de producida la lesión. Una vez que la sangre infiltra a los tejidos, se produce una respuesta inflamatoria, para degradar y remover la sangre; La hemoglobina es determina el color de la piel.
Esta apariencia varía (rojo, negro o marrón, púrpura, verde, amarillo) dependiendo de su estado oxidativo y profundidad dentro de la piel. Esta degradación bioquímica de la hemoglobina contenida en los glóbulos rojos (eritrocitos) produce los cambios de coloración que pueden ser observados en una equimosis.
5.1 Justificación de los colores y tiempo
Las diversas investigaciones médicas realizadas por estudiosos como Simonin, Bonnet, Tourdes, Ascarell y Divergie sobre la evolución cromática de una equimosis, concuerdan que el colorido de las equimosis evoluciona en el tiempo con diferentes tonalidades. Primero es de un color rojo lívido o rojo oscuro, los días sucesivos la tonalidad se va haciendo más oscura, casi violácea y aun negruzca, para ir cambiando luego al azulado, después al verde, el cual se aclara gradualmente hasta el amarillo, cada vez más pálido, hasta desaparecer. [3]
Sumando a lo anterior se tiene el estudio de Stephen Sprigle en el 2007, que describe que un hematoma reciente se caracteriza por el color rojizo ya que la sangre presente en el área de la equimosis contiene oxihemoglobina y hemoglobina. Así como el color verde se debe a la biliverdina y al color amarillo a la bilirrubina.
6. Conclusiones
- Una equimosis es producida por una hemorragia superficial caracterizada por una mancha que aparece en la piel.
- La mancha que presenta una equimosis esta relacionada a dos factores i) forma y ii) color, su forma condice con el objeto de la provocó. Sin embargo, puede ocasionarse también por un golpe.
- El color que presenta guarda relación con el periodo de tiempo en el que fue realizado, de manera que al inicio.
[1] LORENTE ACOSTA, José. Manual de criminalística. Lima: Grijley.
[2] VARGAS ALVARADO, E.: Medicina Forense y Deontología Médica. Edit. Trillas. México. 1991.
[3] Guía médico legal de valoración integral de lesiones corporales – Instituto de medicina legal del Perú – Ministerio Público. disponible aquí
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)