Fundamento destacado: 18. Como puede apreciarse del Informe, allí se consignan una serie de hechos que llevan a la conclusión de la comisión de una presunta infracción constitucional al artículo 126 de la Constitución, y se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por cinco años.
19. En ese sentido, se advierte que el recurrente lo que realmente está cuestionando son las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, mas no una vulneración a su derecho fundamental a la defensa, el mismo que ha sido debidamente respetado, como se ha sostenido en los párrafos anteriores. En consecuencia, este extremo también debe ser rechazado.
La programación en el Pleno del Congreso para discutir la inhabilitación en su contra y la nulidad de la Resolución Legislativa 016-2021-2022-CR
20. Mediante Oficio 1204-2021-2022-ADP-D/CR, de fecha 3 de mayo de 2022, se le comunicó al demandante que la Junta Portavoces acordó reprogramar la citación para la sesión presencial que el Pleno del Congreso de la República celebraría el miércoles 11 de mayo de 2022, a las 05:00 p.m., donde se votaría el Informe Final presentado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, respecto de la Denuncia Constitucional 136 (antes 290), aprobada el 20 de julio de 2021.
21. El accionante afirma que se le permitió presentar sus descargos en la sesión del 11 de mayo de 2022, seguida en el Pleno del Congreso<, lo cual también puede corroborarse en la grabación de la mencionada sesión, así como en el diario de los debates de la misma fecha. Entonces, la Resolución Legislativa 016-2021-2022-CR sí contó con las garantías mínimas para su expedición, toda vez que no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados, por lo que estas pretensiones también deben ser desestimadas.
Pleno. Sentencia 117/2025
EXP. 01716-2024-PA/TC LIMA
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Alberto Vizcarra Cornejo contra la Resolución 21, de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo de 2022, don Martín Alberto Vizcarra Cornejo interpone demanda de amparo2 contra el Congreso de la República y su procurador público. Solicita la nulidad y/o inaplicabilidad de las siguientes decisiones parlamentarias, emitidas en el procedimiento de acusación constitucional en su contra:
a) El Informe de Calificación 53-2020-SCAC/CP/CONG3, aprobado y notificado por el Congreso de la República el 15 de febrero de 2021, en el extremo que declara procedente la Denuncia Constitucional 136 en su contra (anteriormente 290), expedido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, aprobado por la Comisión Permanente, en el cual se le imputó una infracción constitucional al artículo 126 de la Constitución.
b) “El Informe de determinación de hechos, pertinencia de las pruebas y recomendaciones”4, de fecha 2 de marzo de 2021, emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
c) La programación, notificación y realización de las sesiones de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.
d) La programación, notificación y realización de las sesiones de la Comisión Permanente del Congreso.
e) La elaboración y aprobación del “Informe Final de Denuncia Constitucional”5, de fecha 7 de junio de 2021, por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, y su aprobación el 20 de julio de 2021, por la Comisión Permanente del Congreso, mediante el cual concluye con la propuesta de 5 años de inhabilitación en su contra.
f) La programación y reprogramación del Pleno para discutir el imposible jurídico de inhabilitación en su contra, en relación con la Denuncia Constitucional 136 (anteriormente 290), realizado el 11 de mayo de 2022.
g) La emisión de la Resolución Legislativa del Congreso 0162021-2022-CR6, de fecha 12 de mayo de 2023, mediante la cual se le impuso la inhabilitación de 5 años, en relación con la Denuncia Constitucional 136, decisión que puso fin al procedimiento parlamentario.
Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la debida motivación, al juez imparcial, al debido procedimiento parlamentario, a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación y a ser elegido, así como del principio de legalidad.
Sostiene que la excongresista Yeni Vilcatoma de la Cruz presentó denuncia constitucional en su contra el 30 de enero de 2019, ampliada el 28 de febrero de 2019, por presuntamente infringir el artículo 126 de la Constitución; y que, en el marco de dicho procedimiento parlamentario, el 16 de marzo de 2021 se remitió la notificación 140 D/C 290-2020-2021SCAC-CP/CR, mediante el cual se le citó a la sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para el 19 de marzo de 2021 a las 08:00 de la mañana. Acota que la notificación física llegó a su domicilio procesal el 22 de marzo de 2021.
Afirma que, en dicho contexto, el 18 de marzo de 2021 solicitó la reprogramación de la sesión del 19 de marzo de 2021, en la medida en que no se respetaron los plazos mínimos para que pueda responder u observar el informe de determinación de hechos y pertinencia de pruebas, además de existir un cruce con una diligencia programada por la Fiscalía de la Nación. A pesar de ello, refiere que la sesión se llevó a cabo el 19 de marzo de 2021, donde se programó su continuación para el día siguiente, cuestión que no fue notificada a su defensa.
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Alega que el 20 de marzo de 2021 solicitó la nulidad de programación de la sesión de la misma fecha, puesto que no tomó conocimiento de esa sesión; sin embargo, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sesionó en dicha oportunidad, y que fue recién el 21 de marzo de 2021 que se remitió, vía correo electrónico, respuesta a sus escritos de fechas 18, 19 y 20 de marzo de 2021. Agrega que, en la sesión del 20 de marzo, se declaró su inconcurrencia y se siguió con las investigaciones, de conformidad con el inciso d.3 del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República7.
Sostiene que el 14 de julio de 2021, fue notificado con el Oficio 393-2020-2021-ADP-CP/CR, donde se programó una sesión virtual de la Comisión Permanente para el 20 de julio de 2021; que, en dicho documento, se le informó que se debatiría y votaría el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, todo ello según lo estipulado en el inciso d.5 del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República8; y que, ante ello, el 19 de julio de 2021 solicitó la reprogramación debido a su mal estado de salud; solicitud que tampoco fue respondida, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa.
[Continúa…]
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