«¿Es realmente una ideología? Me temo que sí», fue la respuesta que dio un tanto mortificado el juez superior Giammpol Taboada Pilco al criticar los manuales oficiales publicados por el Poder Judicial sobre extinción de dominio. En su alocución, el magistrado criticó tres publicaciones emitidas por el Poder Judicial:
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- Manual de procedimientos de extinción de dominio I (2021)
- Manual de procedimientos de extinción de dominio II (2023)
- Nuevo Enfoque. Revista especializada en el Derecho de Extinción de Dominio
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El neolenguaje propio de una ideología
Para él, estos textos estarían escritos en un «neolenguaje» jurídico que encubre la verdadera naturaleza de las instituciones que describen. Por ejemplo, se habla de «requerido» en lugar de «demandado» y se utiliza el término dominio para referirse a la propiedad, con la intención de evitar el debate sobre la afectación al derecho de propiedad.
Incluso se afirma que «el Estado ha recuperado» un bien, cuando en realidad lo que ha ocurrido es que se ha despojado a una persona de su propiedad sin una sentencia penal previa, declaró para LP. Según el juez, esta forma de nombrar las cosas no es neutral, sino parte de una construcción ideológica.
https://www.tiktok.com/@lpderecho/video/7507699491160476934
Se importó doctrina de colombiana
Según el magistrado, este uso deliberado del lenguaje es parte de una estrategia ideológica importada de Colombia. A su entender, se ha importado sin mayor reflexión un modelo jurídico creado para un Estado bajo ataque del narcotráfico, como ocurrió en Colombia. “No es nuestra realidad”, enfatizó.
Toda esta información es básicamente de Coombia. Colombia no es el Perú, la creación de la extinción de dominio obedece a una ola narcoterrorista. Por eso es que esta importación, ipso facto, sin mayor reflexión, sin compatibilizar la ley con la Constitución, lo que es una concordancia práctica de la Constitución, eso, por supuesto, ha llegado a este resultado.
Finalmente, el juez Taboada Pilco aseguró que con la entrada en vigor de la Ley 32326, la ley que limitó la aplicación de la extinción de dominio, los manuales de extinción de dominio del Poder Judicial han quedado obsoletos: «Ya no van a servir de poco o casi nada», sostuvo.
Para ver la entrevista completa CLIC AQUÍ
https://www.youtube.com/watch?v=hpCpWrR9Myk&t=1376s
La institución de la extinción de dominio es constitucional
Durante la entrevista con LP, el juez superior sostuvo que la extinción de dominio es constitucional y debe mantenerse como una institución autónoma. Destacó que la nueva norma ha corregido algunos excesos del pasado: Ya no se permite proceder frente a cualquier ilícito administrativo, civil, etc., opinó durante la entrevista.
Es cierto, ahora la extinción de dominio procede sin necesidad de una sentencia penal firme en ciertos delitos penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.
La institución de la extinción de dominio es constitucionalmente válida. Es necesaria la autonomía de la ley de extinción de dominio, también. Pero antes de la Ley 32326 tenía bastantes preceptos que a mi entender eran bastante cuestionables.
A su juicio, la figura de la extinción de dominio ha sido limitada de manera razonable y en línea con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en contraste con la ley anterior.
Ahora se ha limitado de manera razonable y acorde la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Ahora se limita extinción de dominio a delitos, no a cualquier ilícito (…)

«Los decomisos de bienes deben realizarse en el proceso penal»
El juez Giammpol Taboada Pilco, quien también se ha desempeñado como juez de extinción de dominio en La Libertad, advirtió que el decomiso de bienes debe efectuarse en el marco del proceso penal y no por la vía excepcional de la extinción de dominio, salvo en dos supuestos:
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- Cuando muere el investigado
- Cuando el investigado se niega a someterse a la justicia
Pero la nueva ley también es un contrasentido, porque la regla en un estado constitucional de derecho es cumplidor de las presunción de inocencia y de la buena fe. En ese sentido, el decomiso debe realizarse en su escenario natural, es decir, el proceso penal. La excepción es que se proceda al decomiso sin condena, pero la excepción requiere supuestos excepcionales como la muerte o la actitud dolosa del rehusamiento para someterse a la justicia del imputado, tal como lo ha señalado la directiva del 2024 del parlamento europeo sobre el decomiso sin condena (…)
Es importante recordar que el juez superior Giammpol Taboada Pilco dictó una conferencia magistral en LP sobre las modificatorias de la Ley de extinción de dominio.
Clic aquí para ver completa la conferencia magistral sobre extinción de dominio
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)




