Por mandato legal propietaria de vehículo es responsable solidaria de los daños causados por conductor en accidente de tránsito [Casación 2775-2012, Lambayeque]

Fundamento destacado: 16. […] sin embargo, en el caso concreto debemos precisar que la solidaridad impuesta a la propietaria del vehículo nace del mandato legal contenido en el artículo 29º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181, al señalar claramente lo siguiente “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva […]. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados”. De acuerdo a este artículo 29°, no se requiere probar la culpa o dolo en la propietaria del vehículo, pues ello es irrelevante, basta que sea la propietaria del vehículo para que concurra en responsabilidad solidaria con el autor directo del daño, esto es, el conductor del vehículo; siendo esto así, es evidente que en la resolución recurrida no se han infringido las normas contenidas en los artículos 1983º y 1985° del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS N° 2775-2012, LAMBAYEQUE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con los acompañados; vista la causa número dos mil setecientos setenta y cinco guión dos mil doce, en audiencia publica realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, los demandados XXXX de XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX de XXXX han interpuesto recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas mil setecientos siete, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, obrante a fojas mil seiscientos noventa y uno, expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y que confirmando en parte la sentencia apelada obrante a fojas mil seiscientos treinta y ocho, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, declara fundada en parte la demanda y dispone el pago de siete mil dólares americanos por concepto de daño emergente, quince mil dólares americanos por concepto de lucro cesante y cincuenta mil dólares americanos por concepto de daño moral, lo que hace un total de setenta y dos mil dólares americanos, más intereses legales, costas y costos del proceso.

II. ANTECEDENTES

DEMANDA:

Mediante escrito obrante a fojas doscientos noventa y ocho, presentado el siete de diciembre de dos mil cinco, XXXX XXXX XXXX (cónyuge de la víctima), por derecho propio y en representación de su menor hijo XXXX XXXX XXXX y, de otra parte, XXXX XXXX, XXXX y XXXX XXXX XXXX (hijos de la víctima), quienes también actúan por derecho propio, interponen demanda de indemnización por daños y perjuicios en la suma de cuatrocientos mil dólares americanos contra XXXX de XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX de XXXX , pretensión que deriva del accidente de tránsito sufrido por el fallecido XXXX XXXX XXXX XXXX, más intereses legales, costas y costos del proceso. Entre los fundamentos que sustentan la pretensión se tienen los siguientes hechos:

I) La demandante y sus hijos son herederos de quien en vida fue XXXX XXXX XXXX XXXX, fallecido a la edad de cuarenta y seis años, producto de un accidente de tránsito ocurrido el veintitrés de julio de dos mil cinco, a la altura del Kilómetro ciento noventa y nueve de la carretera Fernando Belaunde Terry, aproximadamente a las nueve de la noche, en una vía de doble sentido, cuando se dirigía -en su vehículo- a la ciudad de Jaén.

II) El vehículo de la víctima fue impactada con el vehículo conducido por el demandado XXXX de XXXX XXXX XXXX XXXX, quien se encontraba en estado alcohólico, manejando a una velocidad imprudente, pasando las dos líneas continuas paralelas pintadas de color amarillo existentes en la parte céntrica de la vía, ingresando al carril contrario, por el que conducía el vehículo de propiedad del causante de los demandantes, impacto que le causó la muerte instantánea.

[Continúa…]

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