Fundamento destacado: Octavo. Esta Corte Suprema considera pertinente precisar que el resultado típico —afectación al servicio— constituye un elemento necesario para la configuración del delito ya que antes de la modificación introducida con la Ley número 27151[I], constituía solo una agravante del tipo de malversación de fondos.
En tal sentido, se han emitido pronunciamientos que delimitan su contenido, ya que este elemento determina precisamente si una desviación ilegal de fondos públicos, con aplicación definitiva y diferente, constituye (o no) el delito de malversación de fondos (ya que no basta que se acredite el empleo distinto de fondos públicos para configurar el delito).
Duodécimo. Los referidos efectos perjudiciales en el servicio público (cuyas partidas presupuestales fueron desviadas) se refieren, entonces, a situaciones específicas y verificables, que deben ser suficientemente sustentadas y acreditadas por el fiscal como titular de la acción penal, y de las que se desprenda la afectación del servicio en conjunto —cuyo origen sea, precisamente, la indebida desviación de sus fondos—. No basta, por tanto, que se indique no se llevaron a cabo algunas actividades relacionadas al servicio, sino que se acredite cómo dicha situación afectó su ejecución o desarrollo de algún modo específico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 544-2018, LIMA NORTE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de julio de dos mil diecinueve.-
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación declarado bien concedido por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (foja 73 del cuadernillo), que fue interpuesto por la fiscal adjunta superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte contra la sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (foja 292 del cuaderno de impugnación), que revocó la sentencia de primera instancia del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (foja 749 del cuaderno de debate) y dispuso absolver de la acusación fiscal a Felipe Baldomero Castillo Alfaro y Yuri José Pando Fernández, Juan Fernando Gamarra Tong, Juanita Santos Zapata Guizado, Rodolfo Zapata Pintado y Carlos Oswaldo Flores Martos como autor y cómplices (respectivamente) del delito contra la administración pública-malversación de fondos simple, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]



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