Fundamento destacado: 22. La doctrina denomina actos de disposición, en contraposición a los actos de administración, a aquellos actos jurídicos que afectan a la esencia o capital de la cosa o bien, o a una parte sustancial del mismo; es el caso de los actos de enajenación o gravamen de un derecho.
El usufructo de los bienes del menor no se puede catalogar como un acto de administración porque no tiene como finalidad la conservación ni mejoramiento del bien, sino que existe la disposición de los atributos de la propiedad (usar y disfrutar), por lo que se trata de un acto de disposición.
Tal como lo señalamos líneas arriba, el usufructo constituye en realidad un gravamen para su propietario, porque por medio de dicho derecho real se confiere a un tercero, el usufructuario, en forma temporal, el ejercicio de ciertas facultades propias de la propiedad, como son el uso y el disfrute, con exclusión del propietario.
En ese sentido, el otorgamiento de derecho de usufructo es indudablemente un acto de gravamen sobre el predio submateria, siendo criterio de este colegiado que la introducción de modificaciones en cuanto a los alcances y plazo del citado derecho real constituyen igualmente actos de gravamen sobre el inmueble dado que se afecta el ejercicio de los atributos de la propiedad del menor de edad sobre el inmueble.
Por consiguiente, en aplicación de los artículos 167 y 447 del Código Civil, corresponde confirmar el numeral 2.2 de la observación formulada al título referido en el encabezamiento, únicamente en el sentido que las modificaciones introducidas al contrato de usufructo mediante escritura pública del 7/12/2012 fueron formalizadas por la madre del menor Daniel Levi Peña Rodríguez, Graciela Carmen Rodríguez Chuquitaipe, no habiéndose acreditado que contase con la autorización judicial necesaria para ello. Cabe precisar que según consta de la introducción del instrumento público presentado la señora Graciela Carmen Rodríguez Chuquitaipe intervino por derecho propio, es decir no invocó que obraba en representación su hijo menor de edad.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN
No. – 1513 -2020-SUNARP-TR-L
Lima, 28 de agosto 2020
APELANTE : ADIB PEDRO PAREJA CAHUANA
TÍTULO : No 3020527 del 16/12/2019.
RECURSO : H.T.D. No 12105 del 10/3/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Ampliación de plazo de usufructo.
SUMILLA(s) :
CUOTA IDEAL CORRESPONDIENTE A CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
En caso de bienes propios del causante, el cónyuge sobreviviente no adquiere el 50% del bien más una cuota ideal igual al del(os) hijo(s) del causante, sino únicamente la cuota ideal que le corresponde como heredero.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE USUFRUCTO
Procede la inscripción de la ampliación de plazo del usufructo cuando se acredita con instrumento público y fehaciente que la ampliación fue otorgada antes del vencimiento del plazo primigeniamente pactado.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la extensión del plazo de usufructo inscrito en el asiento D00004 de la partida electrónica No 49070210 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se adjunta la documentación siguiente:
– Escrito del 16/12/2019.
– Parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de verdadero propietario, dación en pago y transferencia de propiedad del 7/12/2012 otorgada ante el notario de Lima Aníbal Corvetto Romero.
– Escrito del 21/1/2020.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Carmen Alicia Valdivia Silva denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
(Se enumera la observación para efectos del análisis a realizar por este Tribunal)
“Extensión de plazo de usufructo:
Partida No 49070210.
1.- Estando a su escrito adjunto en el reingreso, cabe manifestar que ésta no se adecúa a la partida registral, cuando manifiestan que el inmueble registrado en la Partida No 49070210 se encuentra actualmente en copropiedad de los señores Julio Luis Peña Alvarado, Angélica Claro Ayala y Daniel Peña Rodríguez, al desprenderse del antecedente registral, que es copropietario del citado, la sociedad conyugal conformada por Julio Luis Peña Alvarado y Angélica Carmen Claros Ayala, y la sucesión de Danny Daniel Peña Claros conformada por su cónyuge supérstite Graciela Carmen Rodríguez Chuquitaipe y Daniel Levi Peña Rodríguez.
2.1.- Asimismo, se desprende que el usufructo fue constituido por el causante Danny Daniel Peña Claro a favor de Julio Luis Peña Alvarado sobre el inmueble registrado en la Partida No 49070210, por el plazo de diez años, el mismo que ya se cumplió, produciéndose su caducidad el 12 de agosto del 2019. 2.2.- Por lo cual no procede atender su solicitud de extensión del plazo de vigencia, máxime, cuando, se advierte modificaciones, en cuanto, al usufructuario que ahora serían los cónyuges Julio Luis Peña Alvarado y Angélica Claros Ayala, y la extensión de la vigencia del usufructo lo declara sólo la cónyuge supérstite.
3.- Ante lo cual, cabe manifestar que sólo procede la renovación o actualización del asiento de inscripción, cuando a la fecha de renovación no hubiera operado la caducidad. En el presente caso en particular el plazo de los diez años de la vigencia del usufructo caducó el 12.08.2019, en todo caso, podrá adjuntarse instrumento público que contenga la constitución del usufructo, en tanto, el usufructo se constituye por el propietario por ley, testamento o acto o contrato unilateral, y conforme el principio de prioridad preferente, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan se retrotraen a la fecha y hora del asiento de inscripción.
Base Legal: Arts. 31, 32 y numerales IX y X del TP del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, art. 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, arts. 2010, 2011, 100, 1021 del Código Civil”.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Se aplica supletoriamente norma procesal para que comisión de Indecopi tramite procedimiento administrativo en el lugar del domicilio del denunciado [Casación 10130-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/se-aplica-supletoriamente-norma-procesal-para-que-comision-de-indecopi-tramite-procedimiento-administrativo-en-el-lugar-del-domicilio-del-denunciado-LPDerecho-1-324x160.jpg)