Lustradores de calzado serán multados si no obtienen permiso municipal

La Municipalidad de Magdalena aprobó la Ordenanza Nº 021-2017-MDMM, publicada en el diario oficial El Peruano, en donde se regulan los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública de este distrito.

De esta manera se establece como obligatorio el registro del trabajador ante la autoridad edil y la exhibición de la autorización municipalidad en su módulo de trabajo para ejercer el oficio; luego, el municipio le entregará un carné o fotocheck que permita identificarlo en todo momento.

Cabe resaltar que el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza traerá como consecuencia una sanción dineraria al trabajador (multa), así como la incautación del puesto de lustrado de calzado, que será trasladado al depósito municipal.


APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

ORDENANZA Nº 021-2017-MDMM

Magdalena, 10 de abril de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha y;

VISTOS:

El Informe Nº 50-2017-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el Memorando Nº 106-2017-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 217-2017-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 40º de la mencionada norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, mediante Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597, se regula la actividad del lustrabotas estableciéndose que “La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú – FENTRALUC. Los gobiernos locales establecerán las normas de promoción de la actividad que realizan los lustrabotas”;

Que, visto el Informe Nº 50-2017-SGCA-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios se remite el proyecto de Ordenanza en mención, con el objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública del distrito, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas reguladas, donde se podrá exhibir materiales afines al rubro para su comercialización.

Que, mediante Informe Nº 217-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de ordenanza propuesto cuenta con el debido sustento legal.

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

CAPÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública dentro del distrito, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas regulados, donde se podrá exhibir materiales afines al rubro para su comercialización.

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será en todo el Distrito de Magdalena del Mar, para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en áreas de uso público autorizadas para ese fin.

Artículo 3º.- Crear un libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de calzado del distrito de Magdalena del Mar, el cual será administrado y actualizado por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios.

Artículo 4º.- Los trabajadores lustradores de calzado de Magdalena del Mar deben estar afiliados a FENTRALUC y se rigen por sus estatutos y por la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Lustrador de Calzado: Es toda persona natural que se dedica al apoyo o a la actividad de lustrado de calzado en puestos debidamente autorizados.

b) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

c) Calidad del servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido por factores de seguridad, comodidad, higiene, honestidad, ornato y limpieza.

d) Puesto de lustrado de calzado: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa.

e) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los puestos de lustrado de calzado por infracciones cometidas.

CAPÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 6º.- La autorización para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extenderá a través de la Resolución emitida por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, la que deberá exhibirse en lugar visible en el módulo de atención y en forma permanente de la misma forma se hará entrega de un carnet o fotocheck que identifique a las personas que laboran como trabajadores de lustrado de calzado.

Artículo 7º.- El plazo de la Autorización Municipal será de un tres (03) años, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser revocada cuando se comprueben irregularidades en que haya incurrido el lustrador de calzado; por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento.

Artículo 8º.- Para obtener la Autorización Municipal y el carnet de identificación personal, el Lustrador de Calzado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud con carácter de declaración jurada de autorización dirigida al señor Alcalde del distrito de Magdalena del Mar, indicando nombre, domicilio, documento de identidad, número de recibo de pago, lugar de ubicación del módulo exacta.

2. Dos fotografías tamaño carnet.

3. Toda persona natural dedicada a la actividad de lustrado de calzado deberá estar registrada en la organización que lo representa para solicitar su Autorización Municipal.

Artículo 9º.- El registro del lustrador de calzado ante la autoridad administrativa no da derecho de posesión alguna sobre el área pública en la que ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Municipalidad, al primer requerimiento podrá disponer su reubicación o retiro definitivo.

Artículo 10º.- La autorización para el servicio de lustrado de calzado es personal e intransferible; nadie puede ser titular de más de un módulo siendo el titular es quien deberá desempeñar la actividad, el mismo que está prohibido de cederlo, traspasarlo o subarrendarlo, siendo dicha acción causal de revocatoria de la autorización y retiro del módulo autorizado.

Artículo 11º.- Sólo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad y conforme a Ley.

Artículo 12º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado:

a) Prestar permanentemente higiene personal y usar el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en Coordinación con su Base Sindical y FENTRALUC.

b) Mantener la disciplina y el orden.

c) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, contar con un tacho de residuos sólidos de diez litros.

d) Exhibir la lista de precios oficial del servicio prestado.

e) Portar el carnet que lo identifique, otorgado por su Sindicato o FENTRALUC.

f) El horario de trabajo será de 6:00 am a 21:00 pm.

g) Cumplir las disposiciones y requerimientos municipales dentro del plazo establecido.

h) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos.

i) No realizar actividad en su puesto de lustrado de calzado, diferente al autorizado.

j) Asistir a las convocatorias realizadas por la autoridad municipal para la capacitación, promoción de la mejora del servicio que prestan.

Artículo 13º.- Los lustradores de calzado están prohibidos de:

a) Prestar servicios distintos al grupo de lustrado de calzado en el módulo.

b) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas.

c) Utilizar artículos adulterados o de contrabando.

d) Utilizar los módulos de depósitos de mercadería ajena al rubro.

e) Usar otro tipo de anuncios comerciales sin autorización a excepción de anuncio que identifique al sindicato y el logo de la Municipalidad.

f) Usar bancas y/o o mesas adicionales al módulo.

g) Mantener fuera del módulo autorizado elementos de trabajo o mercadería.

h) Realizar sus actividades económicas fuera del módulo de atención. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el precedente, generará el inicio del procedimiento de revocatoria de la autorización otorgada.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la imposición de la sanción pecuniaria (multa) y el comiso del puesto de lustrado de calzado, el mismo que será trasladado al Depósito Municipal. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida.

Artículo 15º.- La Municipalidad de Magdalena del Mar cuando detecte que hay indicios razonables que se comercializa mercadería adulterada o que constituye peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

CAPITULO V

DE LOS PUESTOS DE LUSTRADO DE CALZADO

Artículo 16º.- Los módulos de lustrado de calzado pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad de Magdalena del Mar como veredas y otras áreas disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona; excepcionalmente podrán ubicarse módulos de lustrado de calzado en el perímetro de plaza o en parques del distrito, instituciones públicas o privadas previa evaluación técnica.

Artículo 17º.- Las medidas de los módulos de lustrado de calzado se instalarán conforme lo señalado por la autoridad municipal previa verificación e informe técnico de viabilidad respecto al espacio, ubicación, dimensiones y colores.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Concédase un plazo de 60 días calendarios, los cuales serán computados a partir del día siguiente de publicación de la presente ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado ya registrados por esta comuna se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento referido a la Autorización Municipal para el funcionamiento de los puestos de lustrado de calzado ubicados en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás órganos de acuerdo a sus competencias.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pey en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde

Descargue aquí en PDF la Ordenanza Municipal N° 021-2017-MDMM: Lustradores de calzado serán multados si no obtienen permiso municipal 

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