El juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió declarar fundada la variación de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones, solicitada por la defensa técnica del investigado Luis José Nava Guibert, cuyo abogado defensor es el reconocido penalista Juan Carlos Portugal Sánchez.
En una entrevista el abogado defensor nos cuenta que ha recibido gratamente esta notificación, aunque también ha señalado que no puede brindar mayor detalle por lo reservada de la misma, según el mandato del propio juez.
En líneas generales, el letrado sostiene que la propuesta del impacto del transcurso del tiempo en el peligro de fuga ha tenido eco en la resolución:
Se sabe que mi cliente lleva más de 33 meses investigado y hasta ayer, con el mandato de detención domiciliaria en su contra. Su proclividad hacia la investigación, la aparición de nuevas enfermedades con posterioridad a su detención que genera en él la necesidad de recurrir de modo urgente e inmediato a los nosocomios médicos, ha sido también valorada. Si antes, aunque aun vigente, se discutía mucho el uso y abuso de la prisión preventiva, esta resolución pone especial énfasis en la detención domiciliaria, y en los principios, en clave procesal y además constitucional, que la informan y esencialmente permiten mantenerla. Sostuvimos que la variabilidad y proporcionalidad de la detención domiciliaria de mi cliente se había convertido en ilegítima, y esta tesis fue aceptada.
A continuación les compartimos un breve extracto de la decisión.
V. DECISIÓN:
Por estas razones, el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, con las facultades que la Constitución Política del Estado le confiere. RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la variación de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones, solicitada por la defensa técnica del investigado Luis José Nava Guibert. en el proceso penal que se le sigue por los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del Estado.
2. En consecuencia, se IMPONE contra el investigado Luis José Nava Guibert, las siguientes medidas restrictivas, bajo apercibimiento de revocarse la medida en caso de incumplimiento:
• No ausentarse de la localidad donde reside, no variar de domicilio y no viajar al extranjero, en función del plazo de duración de este proceso.
• Comparecer cada treinta dias a la Oficina de Registro y Control Biométrico a efecto de registrar su huella digital, asi como, ante al Despacho Judicial, a efecto de informar y justificar sus actividades.
• Presentarse puntualmente ante las autondades del Poder Judicial y/o del Ministerio Público, en cuanto sea válidamente requendo para ello.
La prohibición de comunicarse con los coimputados, testigos u otros órganos de prueba, sea en forma personal o medio tecnológico.
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